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PUEDEN APLAZAR SUS DEUDAS LAS EMPRESAS EN CONCURSO DE ACREEDORES

1 de agosto de 2016 | 11:39 am Jurisprudencia, Novedades, Sin categoría

Recientemente hemos tenido conocimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo  el pasado 13 de octubre de 2015, que supone un importante cambio en la decisión que tienen que adoptar los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria (AEAT), en relación con deudores inmersos en concurso de acreedores.

Efectivamente, en el caso enjuiciado, y como sucede actualmente en la mayoría de los casos, la Dependencia de Recaudación había denegado una solicitud de aplazamiento, con base en que la empresa deudora estaba inmersa en un proceso de concurso de acreedores, razón por la cual, entendía la AEAT que las dificultades de tesorería de la empresa para afrontar el pago de la deuda, no eran unas dificultades transitorias (como exige la norma), sino estructurales, y por ello, denegaba el aplazamiento.

Pues bien, el Tribunal Supremo rechaza de plano tal fundamentación y forma de proceder por parte de la Dependencia de Recaudación, y proclama la nulidad del acuerdo adoptado por la AEAT, al entender que la declaración del concurso de acreedores no presupone necesariamente que el deudor esté incapacitado permanentemente para afrontar el pago de sus deudas. En concreto, el Tribunal Supremo afirma:

“Así pues, la declaración en concurso del deudor no lleva automáticamente como consecuencia que su insolvencia sea estructural. Todo lo contrario, un concurso voluntario con convenio aprobado revela una situación transitoria llamada a ser superada. Por ello no cabe hacer el silogismo que se contiene en el acto administrativo impugnado, presumiendo iuris et de iure que un deudor declarado en concurso queda impedido de forma definitiva e ineluctable para hacer frente a sus obligaciones económicas; este simple silogismo evidencia la insuficiente motivación de la decisión. Habría debido explicar algo más para afirmar que las dificultades económico-financieras de TR Hoteles eran  estructurales y no meramente transitorias”

El transcrito criterio del Tribunal Supremo supone abrir una puerta muy importante para  todas las empresas que se encuentren en situaciones de concurso de acreedores, puesto que a partir de ahora, es posible que obtengan el aplazamiento de sus deudas, sin tener que entrar en período ejecutivo, evitando de esta forma los recargos e intereses de demora que ello supondría, con el consiguiente beneficio para el contribuyente.

Por su interés, insertamos LINK A LA SENTENCIA

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