Traemos a colación una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) de fecha 15 de septiembre de 2016, de indudable transcendencia para los abogados y sus clientes, en la medida en que cuestiona la posible deducibilidad para éstos últimos del IVA soportado cuando en dicha facturas se expresa el concepto “servicios jurídicos”.
A este respecto, 2 son las cuestiones que se plantearon ante el TJCE y que éste resuelve, relativas a un litigio entre la Administración Tributaria portuguesa y un contribuyente de dicho país:
- De una parte, en el caso de unas facturas emitidas por un despacho de abogados donde indica “servicios jurídicos prestados hasta la fecha”, si puede entenderse cumplido el requisito exigido por la Sexta Directiva de que en las facturas se exprese “el alcance y la naturaleza de los servicios prestados”.
El TJCE adopta el criterio de considerar que no se cumplen los requisitos y, por tanto, no puede deducirse el IVA soportado, justificando su decisión en los siguientes términos:
“28. En el litigio principal, si bien es cierto que las facturas controvertidas califican los servicios prestados de «servicios jurídicos», no lo es menos que, como puso de relieve el Gobierno portugués en sus observaciones escritas, ese concepto abarca una gran variedad de prestaciones y, entre ellas, prestaciones que no guardan necesariamente relación con una actividad económica. De lo cual se deduce que no parece que la mención «servicios jurídicos prestados desde [el día indicado] hasta la fecha» ni la de «servicios jurídicos prestados hasta la fecha» indiquen con suficiente detalle cuál es la naturaleza de los servicios en cuestión. Además, tales menciones son tan genéricas que no parece que pongan de manifiesto cuál es el alcance de los servicios prestados, por las razones que expuso la Abogado General en los puntos 60 a 63 de sus conclusiones. Por tanto, las referidas menciones no satisfacen, a priori, los requisitos del artículo 226, punto 6, de la Directiva 2006/112, extremo que deberá ser verificado por el órgano jurisdiccional remitente.
(…)
33. Por consiguiente, se ha de considerar que una factura en la que únicamente figura la mención «servicios jurídicos prestados hasta la fecha», sin precisar ninguna fecha de inicio del período de liquidación de la cantidad exigible, no cumple los requisitos establecidos en el artículo 226, punto 7, de la Directiva 2006/112”.
En consecuencia, de acuerdo con el criterio del TJCE, en caso de consignarse en una factura únicamente la mención “prestación de servicios jurídicos prestados hasta la fecha”, no se cumple con los requisitos mínimos de una factura que exige la Sexta Directiva y, por tanto, podría negarse el derecho a la deducción del IVA soportado por parte del contribuyente.
- De otra parte, debe tenerse en cuenta que, junto con las facturas controvertidas, el contribuyente portugués aportó una serie de documentación complementaria que proporcionaba una mayor información respeto de los servicios jurídicos recibidos, a pesar de lo cual, la Administración portuguesa consideró que seguía incumpliéndose el requisito de que en la factura se indicara con la necesaria amplitud el alcance y naturaleza de los servicios prestados. Pues bien, aquí el TJCE sigue un criterio mucho menos formalista, y admite la deducción del IVA soportado a pesar del incumplimiento de requisitos formales:
“43. De lo anterior se infiere que la Administración tributaria no puede negar el derecho a la deducción del IVA basándose únicamente en que una factura incumple los requisitos exigidos por el artículo 226, puntos 6 y 7, de la Directiva 2006/112 si tiene a su disposición toda la información necesaria para verificar que se cumplen los requisitos materiales para ejercitar ese derecho”.
En definitiva, de acuerdo con los criterios comentados del TJCE, y en aras de evitar problemas de deducibilidad del IVA soportado, recomendamos que los abogados precisen con mayor alcance tanto los servicios prestados como el período de tiempo en el que los mismos han sido prestados.