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Novedades fiscales para 2010 previstas en LGPE

11 de enero de 2011 | 1:14 pm Normativa, Sin categoría
A continuación les presentamos un detalle de las principales novedades fiscales para el presente ejercicio 2010, contenidas todas ellas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
1.      IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
·        Como principal novedad en el ámbito del IRPF, sobre todo desde el punto de vista recaudatorio, debe destacarse que se ha modificado el tipo aplicable a la base del ahorro. Si se tiene en cuenta la parte estatal y la parte autonómica de la escala, el tipo aplicable a la renta del ahorro será del 19% hasta 6.000 euros; y del 21% para una base de 6.000 euros en adelante.
·        Se amplía el importe máximo exento de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, de 12.020 € a 15.500 €.
·        Se suprime la conocida reducción de 400 Euros, introducida en la anterior legislatura, limitándose a partir del ejercicio 2010 dicha reducción a los contribuyentes con rendimientos del trabajo o de actividades económicas, con una base imponible inferior a 12.000 euros anuales. El importe de la deducción será el siguiente:
·        Base imponible igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.
·        Base imponible entre 8.000,01 y 12.000 euros: 400 euros anuales menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.
·        Se eleva el porcentaje de retención al 19%, entre otros, a los rendimientos del capital mobiliario, a las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IIC, a los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, y en los supuestos de imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen, siendo el tipo de retención del 24% en los casos de ingresos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
·        Con efectos 1 de enero de 2009 se establece una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo de las actividades económicas aplicable para los ejercicios 2009, 2010 y 2011 a aquellos contribuyentes que además de ejercer una actividad económica cumplan los siguientes requisitos:
·        Cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros.
·        Plantilla media no supere los 25 empleados ni sea inferior a la unidad ni a la plantilla media de los doce meses anteriores al comienzo del primer periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2009.
·        Que se mantenga o cree empleo.
·         Desde el 1 de enero de 2010 se limita la aplicación del régimen especial para trabajadores desplazados a España(régimen de impatriados) a aquellos contribuyentes cuyas retribuciones anuales derivadas del contrato de trabajo en cada uno de los períodos impositivos en los que se aplique el citado régimen no superen los 600.000 Euros. Los trabajadores que se acogieron a este régimen con anterioridad a 1 de enero de 2010 podrán seguir aplicándolo con la redacción vigente a 31 de diciembre de 2009.
·         Se establecen nuevos límites excluyentes de la obligación de retener.
2.      IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
Con carácter general, se incrementa el tipo de retención del 18% al 19%.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009, aplicable a 2009, 2010 y 2011, se establece un tipo de gravamen reducido si se cumplen los siguientes requisitos:
·         Entidades con importe neto de negocios en los mencionados ejercicios inferior a 5 millones de euros.
·         Con una plantilla media inferior a 25 empleados.
·         Condicionado a que durante los 12 meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad, ni inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.
La escala que se les aplicará será la siguiente:
·          Por la parte de la base imponible entre 0 y 120.020,41 €: 20%
·          Por la parte de la base imponible restante: 25%
3.      IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR)
Se eleva el tipo de gravamen al 19% en relación con las siguientes rentas, obtenidas por no residentes:
·         Beneficios  transferidos al extranjero por un establecimiento permanente de entidad no residente.
·         Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad.
·         Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
·         Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las transmisiones de elementos patrimoniales
4.      IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Con efectos desde 1 de julio de 2010 se incrementa el tipo impositivo general del 16% al 18%, y el tipo impositivo reducido se incrementa del 7% al 8%.
Se incrementan las compensaciones a tanto alzado del régimen especial de agricultura al 10% y del régimen especial de ganadería o pesca al 8,5%, con efectos desde el 1 de julio de 2010.
Se realizan una serie de modificaciones en las reglas de localización de las prestaciones de servicios. Se pretende localizar las operaciones allí dónde se van a consumir, lo que implica que la regla de inversión del sujeto pasivo va a cobrar mayor importancia.
Se simplifica el procedimiento de devolución del Impuesto a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad (UE), basado en un sistema de ventanilla única, en el cual los solicitantes presentarán sus solicitudes por vía electrónica.
Se establece que en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias “modelo 349” habrá que incluir las adquisiciones y prestaciones de servicios intracomunitarias, y se presentará con carácter mensual, pudiendo presentarse trimestralmente cuando el importe total de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa no supere el umbral de 100.000 Euros, ni en el propio trimestre, ni en ninguno de los cuatro anteriores.
Se pospone hasta el año 2012, para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto General Indirecto Canario, la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros registro de dichos impuestos.
5.      INTERÉS LEGAL DEL DINERO E INTERÉS DE DEMORA
 Para el año 2010, el interés legal del dinero se fija en el 4%, y el interés de demora en el 5%.

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