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DEDUCCIÓN DE CUOTAS SOPORTADOS DE IVA POR SOCIEDAD EN CONCURSO Y…

17 de enero de 2011 | 1:33 pm Artículos, Jurisprudencia, Sin categoría

A continuación os informamos del novedoso criterio de la Dirección General de Tributos, admitiendo la posibilidad de que una entidad, declarada en quiebra, y habiendo cesado en su actividad, sin embargo, le permite la deducción de cuotas de IVA soportadas, siempre que no estuviere dado de baja en el censo de empresarios.

Efectivamente, en la contestación a Consulta Vinculante nº V0282-12, de 9 de febrero, de la Dirección General de Tributos, una entidad, declarada judicialmente en quiebra, plantea la posibilidad de deducir el IVA soportado en el ejercicio, teniendo en cuenta  que actualmente tiene como única actividad la liquidación de sus activos, que ha soportado el Impuesto sobre el Valor Añadido por la adquisición de servicios jurídicos y que no tiene ninguna cuota devengada por dicho Impuesto como consecuencia de su inactividad.

En relación con el asunto, la Dirección General de Tributos acude al artículo 11 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE del 5 de septiembre), donde se regula la declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

En virtud de dicho precepto, la pérdida de la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido no tendrá lugar en tanto no se cese efectivamente en la actividad correspondiente y se formule la baja en el correspondiente censo de empresarios o profesionales, estando sujeto, hasta que no se produzca dicha baja, al cumplimiento de las obligaciones formales que correspondan.

Adicionalmente, se alude al criterio puesto de manifiesto por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su sentencia de 3 de marzo de 2005, Asunto C-32/03, Fini H. En particular, en los apartados 27 a 31 de la misma, el Tribunal manifiesta lo siguiente:

“30. De las consideraciones anteriores se desprende que el sujeto pasivo debe poder disfrutar del derecho a deducir el IVA soportado en el pago de la renta y de los gastos conexos del local anteriormente destinado al ejercicio de la actividad de restauración durante el período en el que ya no explotaba el restaurante, es decir, desde octubre de 1993 hasta septiembre de 1998, del mismo modo que lo hizo durante el período comprendido entre el inicio de su actividad de restauración y la fecha de cese de la misma, puesto que, a lo largo de toda la duración del arrendamiento, los locales estuvieron directa e inmediatamente relacionados con la actividad económica de dicho sujeto pasivo.

31. Procede, por tanto, reconocer el derecho a deducir el IVA soportado a causa de la liquidación de un negocio siempre que su ejercicio no dé lugar a situaciones fraudulentas o abusivas.”

Por su parte, el apartado 35 de la referida sentencia concluye lo siguiente:

“35. Por consiguiente, procede responder a la primera cuestión que el artículo 4, apartados 1 a 3, de la Sexta Directiva debe interpretarse en el sentido de que procede considerar sujeto pasivo a efectos de este artículo a una persona que ha dejado de ejercer una actividad comercial, pero continúa abonando la renta y los gastos conexos del local que sirvió para ejercer dicha actividad debido a que el contrato de arrendamiento contiene una cláusula que impide resolverlo, permitiendo en consecuencia que dicha persona deduzca el IVA correspondiente a las cantidades pagadas por estos conceptos, siempre que exista una relación directa e inmediata entre los pagos realizados y la actividad comercial y se haya acreditado que no existió intención de actuar de forma fraudulenta o abusiva.”.

En consecuencia con el indicado criterio, no se pierde automáticamente la condición de sujeto pasivo por el mero cese en la actividad, si como consecuencia del ejercicio de la misma se incurre posteriormente en gastos directamente relacionados con aquélla, permitiendo la deducción de las correspondientes cuotas soportadas de concurrir los restantes requisitos exigidos legalmente.

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