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EXENCIÓN DE GANANCIAS PATRIMONIALES POR TRANSMISIÓN DE INMUEBLE…

17 de enero de 2011 | 1:32 pm Artículos, Normativa, Sin categoría

El pasado día 12 de Mayo de 2012 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.

En el plano tributario, y con el objetivo de estimular la compra de los activos inmobiliarios, se introduce una exención parcial (50%) de las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos que se adquieran entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, exención que resulta aplicable al Impuesto sobre Sociedades (IS), Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre la Renta de No Residentes(IRNR), y condicionada al cumplimiento de unos determinados requisitos que resumimos a continuación.

Como requisitos generales, para que pueda resultar de aplicación dicha exención parcial, debe recordarse que deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • La adquisición debe realizarse entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012.
  • Debe tratarse de inmuebles urbanos, por lo que se excluyen a los inmuebles rústicos.
  • La adquisición no puede realizarse a personas vinculadas con el comprador.

Adicionalmente, en relación con el Impuesto sobre Sociedades (IS), estarán exentas en un 50% las ganancias obtenidas en la posterior transmisión de dichos inmuebles, siempre que tuvieran la condición de activo no corriente, lo que excluye la posibilidad de aplicar este beneficio fiscal a las sociedades que tengan por objeto la compra y venta de inmuebles. Asimismo, esta exención parcial será compatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), también se establece una exención del 50%, pero indicándose expresamente que, en el caso de que el inmueble constituya la vivienda habitual en el momento de su transmisión y se reinvierta parcialmente el precio de la venta en la compra de una nueva vivienda habitual, la exención se aplicará de forma proporcional a la ganancia objeto de tributación.

En definitiva, estamos ante una medida de claro estímulo tributario a la adquisición de inmuebles, por lo que habrá que estar atento a los próximos acontecimientos para poder valorar si la citada medida fiscal ha dado el fruto esperado.

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