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Notificaciones electrónicas obligatorias de la AEAT

17 de enero de 2011 | 1:17 pm Normativa, Sin categoría
A continuación le informamos sobre la reciente publicación en el BOE del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, en el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. La entrada en vigor de esta norma se produjo el 1 de enero de 2011.
En virtud de lo dispuesto en dicha normativa, se hace obligatoria la notificación electrónica para un buen número de contribuyentes, entre los que se encuentran todas las sociedades anónimas y sociedades limitadas, quienes estarán obligados a recibir por vía electrónica las comunicaciones y notificaciones administrativas que realice la AEAT en sus actuaciones y procedimientos tributarios, mediante un procedimiento cuyas líneas básicas se resumen a continuación.
1. Entidades obligadas a recibir notificaciones por vía electrónica
Están sujetas a la obligación de recibir las notificaciones por vía electrónica, entre otras, las sociedades anónimas y limitadas.
Asimismo, y aunque no se trate de sociedades anónimas o limitadas, también quedarán obligados las siguientes entidades:
·         Las inscritas en el Registro de Grandes Empresas.
·         Las que tributen en régimen especial de consolidación fiscal en IS.
·         Las que tributen en régimen de Grupos en IVA.
·         Las inscritas en el Registro de devolución mensual de IVA.
·         Las autorizadas por el Departamento de Aduanas e IIEE de la AEAT para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos.
  Adicionalmente, cualquier persona física o entidad tiene la posibilidad de solicitar su inclusión voluntaria en el sistema de notificación por vía electrónica.
2. Inicio del procedimiento de notificación por vía electrónica
La entrada en vigor de la obligación de recibir por vía electrónica las notificaciones referidas anteriormente se produjo el 1 de enero de 2011.
Ahora bien, la AEAT deberá notificar a los obligados tributarios su inclusión en el sistema de notificación por vía electrónica de manera individual y por medios convencionales (no electrónicos), esto es, por correo certificado.
Concretamente, la forma en que se efectuará la comunicación de la inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas será mediante un anexo que se acompañará a cualquier notificación que le realice la AEAT (como por ejemplo la comunicación de devolución o de inicio de procedimientos de comprobación limitada, requerimientos etc.).
Así pues, será a partir del momento en que se notifique dicha comunicación cuando se empezarán a recibir las notificaciones por vía electrónica.
3. Procedimiento de notificación electrónica
La Administración le asignará de oficio una Dirección Electrónica Habilitada (en adelante DEH). El acceso a la misma se producirá a través de la dirección http://notificaciones.060.es, o bien a través de un punto de acceso que se habilitará en la página web de la AEAT ( http://www.aeat.es ).
Para acceder a la DEH asignada, será necesaria la utilización del certificado de usuario o firma electrónica del obligado.
Asimismo, existe la posibilidad de acreditar a otros sujetos (apoderados) para que reciban en su propia DEH las notificaciones del sujeto obligado. En este supuesto, la notificación se remitirá tanto a la DEH de la sociedad como del apoderado.
A este respecto, la AEAT pondrá a disposición del obligado tributario la notificación en su DEH. A partir de ese momento, el obligado dispone de un plazo de 10 días naturales para acceder a su contenido, entendiéndose realizada la notificación en el día y hora en que se produzca el acceso al contenido de la misma.
En relación con lo anterior, se podrá descargar una certificación electrónica acreditativa de la fecha y hora de la notificación/comunicación.
Por otro lado, interesa manifestar que transcurrido el plazo de 10 días sin haber accedido al documento, se entenderá que la notificación se ha efectuado.
Adicionalmente a todo lo anterior, es preciso puntualizar que al producirse el alta en dicho sistema de forma obligatoria, la AEAT no dispone de los datos de cuentas de correo electrónico de los obligados, por lo que sería muy recomendable que se acceda a la página http://notificaciones.060.es a efectos de asignar al menos una cuenta de correo electrónico, por ejemplo el email corporativo, donde se remita el aviso de la llegada de notificaciones.
En este sentido, si se ha designado una cuenta de correo electrónico para recibir los avisos de las notificaciones, cuando falte un día para la finalización del plazo de los 10 días sin haber accedido a la misma, se reiterará el aviso de notificación indicando la proximidad del rechazo automático.
4. Notificaciones no electrónicas
La normativa regula diversos supuestos en los que la Administración Tributaria podrá practicar las notificaciones por medios no electrónicos, a saber:
·         Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del obligado o su representante en las oficinas de la AEAT.
·         Cuando la notificación electrónica no sea compatible con la inmediatez que requiera la actuación administrativa.
·         Las notificaciones puestas a disposición del servicio postal para su entrega antes de la fecha en que conste la comunicación al obligado de su inclusión en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada.
Asimismo, existen una serie de supuestos en los que la Administración Tributaria no podrá realizar notificaciones por vía electrónica, a saber:
·         El acto a notificar vaya acompañado de elementos no susceptibles de transformación electrónica.
·         Las notificaciones en que por su normativa específica deban realizarse personalmente o por cualquier medio no electrónico.
·         Las notificaciones en tramitación de reclamaciones económico-administrativas.
·         Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, por ejemplo cheques.
·         Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento para efectuar por medios electrónicos el embargo de dinero en cuentas abiertas.
·         Las dirigidas a entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la AEAT en el desarrollo del servicio de colaboración.
·         Las dirigidas a entidades de crédito adheridas al procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la AEAT y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la administración tributaria relativa a extractos normalizados de cuentas corrientes.
·         Las que deban practicarse con ocasión de la participación por medios electrónicos en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación de la AEAT.
Por último, cabe indicar que las notificaciones correspondientes a procedimientos iniciados a solicitud de interesado en que éste haya señalado un lugar para notificaciones distinto de la DEH, se notificarán en el lugar señalado por el interesado a tal efecto. Tras dos intentos sin que sea posible efectuar la notificación, la AEAT podrá practicarla en la DEH del representante o del interesado.

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