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Resolución TEAC para unificación de criterio: No Aplicación…

17 de enero de 2011 | 1:29 pm Jurisprudencia, Sin categoría

Por el presente os informamos de la novedosa y reciente Resolución dictada el pasado 30 de mayo de 2012 por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dictada en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, donde concluye que el Régimen de Entidades de Reducida Dimensión (ERD) no es aplicable a las sociedades de mera tenencia de bienes.

El recurso para la unificación de criterio fue interpuesto por la Dirección General de Tributos, ante los diferentes pronunciamientos contradictorios que se estaban produciendo entre los mismos Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR). Así, el TEAR de Andalucía, consideraba que era necesario que la sociedad desarrollara una actividad empresarial, haciendo aplicación de los criterios previstos en la normativa del IRPF. Por el contrario, el TEAR de Valencia consideraba que la Ley no exigía específicamente dicho requisito, y además indicaba que el concepto de actividad económica no sólo se encontraba recogido en la norma del IRPF, sino también en la normativa del IVA o del IAE, por lo que .

Pues bien, el TEAC se decanta por la opción de considerar que no es aplicable el régimen de ERD para las sociedades que no desarrollen actividades empresariales, debiendo acudirse a la normativa del IRPF para considerar si se cumple o no dicho requisito, lo que en el caso de sociedades dedicadas al arrendamiento, supone la necesidad de disponer de local destinado exclusivamente y empleado con contrato laboral y a jornada completa.

El criterio del TEAC es de obligatorio seguimiento para los TEAR y la propia Administración Tributaria, por lo que mucho nos tememos que se va a producir una auténtica avalancha de liquidación provisionales practicadas por la Agencia Tributaria con base en la resolución comentada, negando la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el régimen de ERD, entre los que se incluye un tipo de gravamen reducido del 25% para la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 Euros.

Adjunto os incorporamos el texto íntegro de la resolución, donde se incorporan todos los argumentos del TEAC para alcanzar una conclusión de la que discrepamos por entender que existen argumentos en contra.

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