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¿Hay que pagar la Plusvalía Municipal cuando vendo un inmueble …

11 de noviembre de 2011 | 1:03 pm Normativa, Sin categoría

Si bien es cierto que hasta hace relativamente poco tiempo esta pregunta pasaba desapercibida por haberse “interiorizado” por la sociedad que el valor de los inmuebles nunca podría bajar, lo cierto es que la realidad actual del mercado inmobiliario nos ofrece una visión bien distinta.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (popularmente conocido como la Plusvalía Municipal) es un tributo que, según su propia normativa, grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título.

Así pues, de la propia definición del hecho imponible del impuesto se desprende que uno de los elementos que configuran la Plusvalía Municipal es el incremento de valor del terreno.

Sin embargo, el cálculo del impuesto se realiza a partir del valor catastral del suelo, y no sobre la base del incremento “real” del terreno transmitido, lo que ha llevado a la inmensa mayoría de los ayuntamientos a exigir el impuesto aún cuando se hubiera puesto de manifiesto un decremento del valor del inmueble por haberse vendido por un precio inferior al que se adquirió.

Pues bien, pesar de esta forma de proceder de la Administración local, lo cierto es que los órganos judiciales a los que estamos acudiendo concluyen que cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales, incremento alguno, la Plusvalía Municipal no podrá exigirse, pues al faltar un elemento esencial del hecho imponible no puede surgir la obligación tributaria.

Por ello, animamos a través de estas líneas a que se revisen los posibles pagos de la Plusvalía Municipal realizados en los últimos 4 años, por si pudiera resultar factible iniciar un procedimiento para la reclamación de las cantidades indebidamente abonadas por este impuesto.

Así mismo, respecto a futuras liquidaciones del impuesto, recomendamos el asesoramiento de especialistas en derecho tributario que expliquen y recomienden las actuaciones a llevar a cabo.

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