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Fin de la tramitación parlamentaria de la reforma tributaria: el…

12 de octubre de 2012 | 12:49 pm Artículos, Sin categoría

El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 20 de noviembre las enmiendas incorporadas en el Senado a la reforma fiscal, con lo que se pone fin a la tramitación parlamentaria de la misma.

A continuación, se exponen de forma resumida algunos de los aspectos que destaca el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en lo sucesivo «MEH») en relación con el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades.

IRPF

Rebaja en el IRPF

La reforma tributaria supondrá, en el caso del IRPF, una rebaja de la carga fiscal. El número de tramos se reduce de siete a cinco. El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016.

Según el MEH, la rebaja media será del 12,5%, y está especialmente diseñada para beneficiar a los contribuyentes con rentas bajas y medias.

La reforma introduce un fuerte aumento de los mínimos familiares en el IRPF, de hasta el 32%, y tres nuevos ‘impuestos negativos’ o categorías de beneficios sociales para familias y personas con discapacidad. Operarán para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas (3 o más hijos o con 2 hijos y uno discapacitado).

En cada uno de los casos recibirán 1.200 euros anuales, que se podrán recibir de forma anticipada a razón de 100 euros mensuales. Estos ‘impuestos negativos’ son acumulables entre sí y al actual de igual cuantía (100 euros mensuales) que perciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres años.

Neutralidad del ahorro

La reforma del IRPF incluye también una rebaja de la tributación del ahorro. Se hace, además, introduciendo progresividad en el tramo superior. La nueva tarifa consta de tres tramos: el primero, hasta seis mil euros, bajará su tributación del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016. Desde 6.000 hasta 50.000 euros, el tipo bajará hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016. A partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015, y en el 23%, en 2016.

La reforma incorpora también nuevos instrumentos para potenciar el ahorro a medio y largo plazo y fomentar la neutralidad fiscal. Así, los nuevos Planes «Ahorro 5» podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que garanticen la restitución de, al menos, el 85 por 100 de la inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años. Se introduce la posibilidad de su movilización entre seguros y depósitos sin perder el beneficio fiscal, como ocurre con los traspasos entre fondos de inversión.

En el caso de los planes de pensiones se mantiene su régimen fiscal, pero se fija una única aportación máxima de 8.000 euros por año. Se podrán rescatar cantidades correspondientes a planes de pensiones transcurridos 10 años. Por otro lado, se reduce de 10 a 5 años el plazo mínimo de un plan individual de ahorro sistemático (PIAS).

Tributación de la vivienda

Se regula el final del régimen transitorio de aplicación de los coeficientes de abatimiento a las ganancias patrimoniales por transmisión de inmuebles y otros bienes, cuando la suma acumulada del valor de transmisión de los bienes enajenados desde el 1 de enero de 2015 alcance 400.000 euros para cada contribuyente. De este modo, seguirán siendo de aplicación los coeficientes para las ganancias a las que corresponda el derecho conforme a la norma actual, en todos los bienes transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta que la suma acumulada del valor de transmisión de los bienes supere 400.000 euros. A partir de esa cifra, las ganancias patrimoniales no podrán reducirse.

Además, las plusvalías generadas por mayores de 65 años estarán exentas si se transforman en renta vitalicia, al tiempo que se mantienen la actual exención por reinversión de vivienda habitual y la exención por la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.

Autónomos

La rebaja del IRPF implicará la bajada generalizada de retenciones. Para autónomos será de mayor calado. El tipo de retención del autónomo profesional con rentas inferiores a 15.000 euros anuales se reduce del 21% al 15%. Este paso se ha hecho de forma urgente, vía decreto-ley, y está operativo desde el pasado mes de julio.

Además, la retención para autónomos se reducirá del 21% al 19% en 2015, y al 18% en 2016.

Limitación de módulos

El nuevo IRPF introduce una simplificación del régimen de estimación objetiva (módulos). De esta forma, se rebaja el umbral de exclusión, de 450.000 a 150.000 euros de ingresos, y de 300.000 a 150.000 euros de gastos. Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas. Quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción. Además, en el Senado se ha aprobado la elevación del umbral de exclusión para actividades agrícolas y ganaderas de 200.000 euros de ingresos que figuraba en el proyecto, a 250.000 euros.

Atracción del talento

También se modifica el régimen fiscal de impatriados. Su objetivo es atraer a España a personas con talento, personal altamente cualificado, por ejemplo, del ámbito científico o económico, para trabajar en empresas establecidas en nuestro país. Se excluye expresamente a los deportistas profesionales. Se fija un tipo específico -del 24%- para los primeros 600.000 euros de retribución, mientras que el resto tributará al tipo marginal máximo como cualquier otro contribuyente.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Bajada de la cuota íntegra para empresas

El Impuesto sobre Sociedades incorpora una bajada de tributación y medidas para fomentar la competitividad de las empresas y simplificación de deducciones. Con el fin de consolidar la aproximación de la fiscalidad de las empresas a los países del entorno, el tipo de gravamen general se reducirá desde el 30% al 28%, en 2015, y al 25%, en 2016.

Se crea una reserva de capitalización (minoración del 10% de la base imponible por incremento de fondos propios) que sustituye a la actual deducción por reinversión de beneficios.

Las pymes, además, tendrán acceso a una nueva reserva de nivelación. Se trata de una minoración del 10% de la base imponible con un límite de un millón de euros. La cantidad se compensará con bases imponibles negativas en un plazo de 5 años. Las pymes que apliquen las dos nuevas reservas podrán reducir su tipo hasta el 20,25%.

Modificaciones en las deducciones

El nuevo Impuesto sobre Sociedades ofrece una reordenación de deducciones, manteniendo aquellas por creación de empleo y potenciando las de I+D+i. En ese último caso, las empresas que destinen cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio a I+D podrán elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por I+D.

Al mismo tiempo, se amplía la base imponible del impuesto para acercar el tipo efectivo al tipo nominal. Para ello y con el objetivo de favorecer el desapalancamiento financiero (control del endeudamiento empresarial), se limita la deducibilidad de gastos por deterioro y se mantiene la limitación de gastos financieros.

El límite a la compensación de bases imponibles se elevará progresivamente. En 2015 se mantienen los mismos límites actuales (50 o 25 por ciento para empresas con cifra de negocios superior a 20 o 60 millones, respectivamente). En 2016 será del 60 por ciento para todas las empresas. Y finalmente, en 2017, se fija un límite general del 70 por ciento con carácter permanente.

Se prorrogan para ese ejercicio las medidas temporales en vigor (pagos fraccionados incrementados, limitación de compensación de bases imponibles negativas y fondo de comercio), que afectan, fundamentalmente, a las grandes empresas. Por otro lado, se equipara el trato fiscal de participaciones de entidades residentes y no residentes para adecuarlo al tratamiento internacional.

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