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Comprobaciones de valores realizadas sin visitar el inmueble

17 de marzo de 2015 | 12:15 pm Jurisprudencia, Sin categoría

Cuando la Administración Tributaria inicia un procedimiento para comprobar si el valor que hemos otorgado a determinados bienes o derechos resulta conforme a la normativa fiscal, es relativamente frecuente que acuda al dictamen de peritos de la Administración.

En este sentido, el artículo 160 del Real Decreto 1065/2007 establece con claridad que dichos dictámenes deberán expresar de forma concreta los elementos de hecho que justifican la modificación del valor declarado, así como la valoración asignada, y que cuando se trate de inmuebles se hará constar expresamente todas las circunstancias relevantes, tales como superficie y antigüedad, que deben ser tomadas en consideración para la determinación del valor comprobado, y con expresión concreta de su incidencia en el valor final y la fuente de su procedencia.

Sin embargo, la realidad demuestra que cada vez más nos encontramos con liquidaciones tributarias practicadas por la Agencia Tributaria de Andalucía que carecen de estos elementos probatorios, y cuya referencia debe constar expresamente en el seno del procedimiento de comprobación de valores.

Y en particular, cuando el método de valoración utilizado es el dictamen de un perito de la Administración, detectamos la irregular práctica de su realización sin que el citado perito realice una visita al inmueble afectado para realizar una correcta valoración.

Pues bien, recientemente hemos recibido una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía en la que, estimando nuestras alegaciones, se hace eco de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y señala taxativamente que la visita al inmueble por parte del perito de la Administración que realiza la comprobación de valores resulta necesaria e imprescindible, por lo que cualquier procedimiento de tal naturaleza efectuado sin la realización de tal visita carece de valor jurídico alguno y, por tanto, la liquidación tributaria resultante debe ser anulada.

Así pues, no nos resignemos siempre ante la recepción de una notificación en la que nos practican una liquidación tributaria. Analicemos la comprobación de valores de la que deriva, y verifiquemos si se sustenta en expresiones genéricas alusivas a factores que carecen de concreción, y que se utilizan con carácter general para realizar comprobación de valores de toda clase de inmuebles.

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