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CAMBIO DE CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO: EL IBI DEBERÁ PRORRATEA…

2 de septiembre de 2016 | 11:32 am Normativa Jurisprudencia, Novedades, Sin categoría

El pasado 15 de junio de 2016, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó la Sentencia número 2886/2016, que ha establecido como doctrina que, salvo pacto expreso de las partes en sentido contrario, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año en que se produzca la venta de un inmueble deberá prorratearse entre el  vendedor y el comprador, de forma proporcional al tiempo de tenencia del inmueble.

Lo anterior supone un cambio de criterio por parte del Tribunal Supremo, puesto que siempre se entendía que el IBI correspondía al propietario del inmueble a la fecha del devengo del impuesto, esto es, el 1 de enero de cada año. Por este motivo,  y a modo ilustrativo, si se procediera a la transmisión de un inmueble con fecha 1 de julio de 2016, la totalidad del IBI del año 2016 correspondería al vendedor, por ostentar la condición de propietario a fecha 1 de enero de 2016.

Pues bien, como decimos el Tribunal Supremo ha modificado su criterio, permitiendo que el IBI se prorratee entre vendedor y comprador, basando para ello su decisión en el apartado 2 del artículo 63 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que tras indicar que el sujeto pasivo es el propietario a fecha de devengo del impuesto (1 de enero de cada año), no obstante, expresamente prevé “la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria  soportada conforme a las normas de derecho común”.

Conforme al citado precepto, el Tribunal Supremo no duda en afirmar que “el sujeto pasivo del impuesto, en este caso la vendedora, puede repercutirlo, sin necesidad de pacto expreso de las partes”. Dicho de otro modo, a menos que haya pacto expreso de las partes, el IBI deberá asumirse por las partes por el tiempo proporcional de tenencia.

Siguiendo con el ejemplo anterior, en el caso de venta de un inmueble con fecha 1 de julio de 2016, la parte proporcional del IBI del año 2016 corresponderá asumirla al comprador a partir de la indicada fecha.

Adjuntamos enlace al texto íntegro de la Sentencia del Tribunal Supremo LINK

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