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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA LAS TASAS JUDICIALES

29 de septiembre de 2016 | 11:28 am Normativa Jurisprudencia, Novedades, Sin categoría

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso presentado contra la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas judiciales, y ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de las tasas fijadas tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos.

Las tasas afectadas son sólo las exigidas a las personas jurídicas, ya que la reforma de la ley en 2013 eximió del pago del tributo a las personas físicas.

En concreto, el Tribunal anula los incisos de la Ley que prevén el pago de las siguientes cuotas fijas:

  • La de 200 € por interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 € para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario;
  • La de 800 € por promover recurso de apelación y de 1.200 € por los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil;
  • La de 800 € para el recurso de apelación y 1.200 € para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo;
  • La de 500 € para el recurso de suplicación y 750 € para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.

Además, ha declarado inconstitucional el precepto de la Ley que impone las cuotas variables, cuya cuantía resulta de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000 €, el 0,5%; y el resto, un tipo porcentual del 0,25%, con un máximo de 10.000 €.

El Tribunal Constitucional considera que la cuantía de las tasas (tanto la cuota fija como la variable) resultan desproporcionadas, pudiendo producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los Tribunales de Justicia en el ejercicio de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24.1 de nuestra Constitución.

En particular, el Tribunal considera que la cuota fija de 200 € para la interposición de un recurso contencioso administrativo abreviado y la de 350 € para el ordinario resultan desproporcionadas, y por ello contrarias al derecho de acceso a la jurisdicción, ya que advierte de lo gravoso que resulta para el justiciable sumar, al pago de la tasa, los honorarios de abogado y procurador.

Respecto a la cuota variable, el Pleno considera que “eleva innecesariamente la carga económica” sobre el recurrente sin que el legislador especifique a qué criterio responde su exigencia. Por tanto, la considera inconstitucional por infringir el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción y al recurso.

Por último debemos señalar que el Tribunal indica que, en virtud del principio de seguridad jurídica, la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos “pro futuro”, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme. Ahora bien, la sentencia no ordena la devolución de las tasas pagadas en relación con los procedimientos finalizados por resolución firme, ni tampoco con los no finalizados en el que el pago de la tasa se satisfizo sin que fuera impugnada por vulneración del referido artículo 24.1 de la Constitución.

Adjuntamos LINK con el texto de la Sentencia 140/2016 del Tribunal Constitucional.

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