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Real Decreto-Ley 2/2012 de Saneamiento del Sector Financiero

marzo 17th, 2012 Posted by Normativa, Sin categoría 0 comments on “Real Decreto-Ley 2/2012 de Saneamiento del Sector Financiero”

Adjunto os presentamos el texto completo del Real Decreto-Ley 2/2012, de Saneamiento del Sector Financiero.

Se suaviza la carga fiscal prevista para la venta de inmuebles y …

enero 17th, 2012 Posted by Normativa, Sin categoría 0 comments on “Se suaviza la carga fiscal prevista para la venta de inmuebles y …”

El pasado mes de agosto saltó la noticia de que la reforma fiscal prevista por el Gobierno produciría un sustancial incremento de la tributación en el IRPF derivada de la venta de inmuebles a partir de 2015, ya que preveía la eliminación de dos importantes descuentos que actualmente se aplican para el cálculo de la ganancia patrimonial objeto de imposición.

En concreto, estas eran las medidas previstas:

  • Por un lado, se planteaba la supresión de los llamados coeficientes de abatimiento, que actualmente reducen sustancialmente la tributación derivada de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.
  • Por otro lado, también se preveía la eliminación de la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria para el cálculo de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, que actualmente permiten actualizar su valor de adquisición con la inflación acumulada.

Con esta reforma, las diferencia de tributación de la eventual ganancia patrimonial obtenida por la venta de un inmueble en el presente año 2014 respecto a 2015 (sobre todo en relación con inmuebles adquiridos antes 1994) era de tal magnitud que muchos contribuyentes, asustados, se han visto en la necesidad de vender de forma precipitada ajustando los precios de transmisión de sus propiedades a la baja con tal de evitar la carga fiscal prevista.

No obstante, el enorme impacto mediático de este aspecto de la reforma fiscal ha llevado al Gobierno a suavizar, en parte, el Proyecto inicialmente aprobado por el Congreso.

Así, a través de una enmienda introducida en el Senado el pasado 30 de octubre, se mantiene, aunque de forma limitada, los citados coeficientes de abatimiento, ya que continuarán aplicándose pero sólo hasta un valor máximo de transmisión de los elementos de 400.000 €, aunque esta cuantía no se aplicará para cada venta sino al conjunto de transacciones que se generen a partir del 1 de enero de 2015.

De este modo, si un contribuyente vende en 2015 un inmueble adquirido antes de 1995 por 250.000 euros, elcoeficiente de abatimiento se aplicará sobre este importe, y todavía dispondrá de 150.000 euros más para la venta de cualquier otro inmueble o activo adquirido antes del 31 de diciembre de 1994 sobre los que podrá aplicar también coeficientes de abatimiento, aunque estos otros bienes los venda con posterioridad.

Por el contrario, se mantiene la eliminación de los coeficientes de corrección monetaria, que, salvo cambio de última hora, no se podrán aplicar a las transmisiones de inmuebles efectuadas a partir del 1 de enero de 2015.

En definitiva, recomendamos a todos aquellos que tengan previstos enajenar inmuebles u otros elementos patrimoniales en el corto/medio plazo, que evalúen el impacto fiscal que ello pudiera tener en el caso de hacerlo antes o después de la entrada en vigor de la reforma fiscal prevista, ya que de lo contrario pudiera llevarse desagradables sorpresas.

Devolución del céntimo sanitario

enero 17th, 2012 Posted by Artículos, Sin categoría 0 comments on “Devolución del céntimo sanitario”

Adjunto os insertamos link al documento que hemos elaborado, en el que se concretan las cantidades que, habiendo sido satisfechas por el concepto de céntimo sanitario, pueden ser objeto de devolución, incluyendo no sólo los ejercicios no prescritos (4 últimos años), sino incluso también los ejercicios prescritos, lo que ampliaría la posibilidad de devolución de las cantidades satisfechas desde el año 2002.

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El céntimo sanitario: Devolución de cantidades indebidamente sa…

enero 17th, 2012 Posted by Artículos, Novedades, Sin categoría 0 comments on “El céntimo sanitario: Devolución de cantidades indebidamente sa…”

Adjunto insertamos LINK al documento elaborado, en relación con la posibilidad de obtener la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el concepto de Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, más conocido como céntimo sanitario, todo ello tras la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que declara contrario a la Directiva sobre Impuestos Especiales.

¿Hay que pagar la Plusvalía Municipal cuando vendo un inmueble …

noviembre 11th, 2011 Posted by Normativa, Sin categoría 0 comments on “¿Hay que pagar la Plusvalía Municipal cuando vendo un inmueble …”

Si bien es cierto que hasta hace relativamente poco tiempo esta pregunta pasaba desapercibida por haberse “interiorizado” por la sociedad que el valor de los inmuebles nunca podría bajar, lo cierto es que la realidad actual del mercado inmobiliario nos ofrece una visión bien distinta.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (popularmente conocido como la Plusvalía Municipal) es un tributo que, según su propia normativa, grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título.

Así pues, de la propia definición del hecho imponible del impuesto se desprende que uno de los elementos que configuran la Plusvalía Municipal es el incremento de valor del terreno.

Sin embargo, el cálculo del impuesto se realiza a partir del valor catastral del suelo, y no sobre la base del incremento “real” del terreno transmitido, lo que ha llevado a la inmensa mayoría de los ayuntamientos a exigir el impuesto aún cuando se hubiera puesto de manifiesto un decremento del valor del inmueble por haberse vendido por un precio inferior al que se adquirió.

Pues bien, pesar de esta forma de proceder de la Administración local, lo cierto es que los órganos judiciales a los que estamos acudiendo concluyen que cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales, incremento alguno, la Plusvalía Municipal no podrá exigirse, pues al faltar un elemento esencial del hecho imponible no puede surgir la obligación tributaria.

Por ello, animamos a través de estas líneas a que se revisen los posibles pagos de la Plusvalía Municipal realizados en los últimos 4 años, por si pudiera resultar factible iniciar un procedimiento para la reclamación de las cantidades indebidamente abonadas por este impuesto.

Así mismo, respecto a futuras liquidaciones del impuesto, recomendamos el asesoramiento de especialistas en derecho tributario que expliquen y recomienden las actuaciones a llevar a cabo.

IVA: Régimen Especial de Caja

noviembre 9th, 2011 Posted by Artículos, Sin categoría 0 comments on “IVA: Régimen Especial de Caja”

Adjunto os insertamos LINK de enlace al documento que hemos elaborado en relación con las principales cuestiones a tener en cuenta en relación con el nuevo Régimen Especial de Caja introducido en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Novedades introducidas por el Real Decreto 828/2013

noviembre 8th, 2011 Posted by Artículos, Sin categoría 0 comments on “Novedades introducidas por el Real Decreto 828/2013”

Adjunto os insertamos enlace a Nota que hemos elaborado con las principales novedades introducidas por el Real Decreto 828/2013.

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La nueva Deducción por Inversiones en Empresas Nuevas o de Recie…

noviembre 7th, 2011 Posted by Artículos, Sin categoría 0 comments on “La nueva Deducción por Inversiones en Empresas Nuevas o de Recie…”

Adjunto insertamos link de acceso a la Nota que hemos preparado en relación con la nueva deducción en la cuota de IRPF por inversiones realizadas en empresas de nueva o reciente creación.

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Abono en efectivo de la Deducción por I+D+i

noviembre 5th, 2011 Posted by Artículos, Sin categoría 0 comments on “Abono en efectivo de la Deducción por I+D+i”

Adjunto insertamos link a un documento que hemos elaborado con las principales novedades introducidas por la Ley 14/2013 de Apoyo al Emprendedor, en lo que se refiere a la Deducción por I+D+i en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, donde destaca principalmente la posibilidad de pedir el abono de la deducción en casos de insuficiencia de cuota.

Acceso al documento

CERERO ABOGADOS ha ganado un recurso contencioso ante el Tribunal Supremo, que ordena la devolución a un cliente de la cantidad de 200.000 Euros.

octubre 17th, 2011 Posted by Artículos, Sin categoría 0 comments on “CERERO ABOGADOS ha ganado un recurso contencioso ante el Tribunal Supremo, que ordena la devolución a un cliente de la cantidad de 200.000 Euros.”

CERERO ABOGADOS ha ganado un recurso contencioso ante el Tribunal Supremo, que ordena la devolución a un cliente de la cantidad de 200.000 Euros.

Efectivamente, traemos a colación una Sentencia del Tribunal Supremo que resuelve favorablemente a los intereses del demandante el recurso contencioso-administrativo interpuesto, bajo la dirección jurídica del Despacho, al reconocer la responsabilidad patrimonial del Estado español por trasponer incorrectamente al Ordenamiento interno el Derecho comunitario en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

El origen de la referida Sentencia se encuentra en la introducción por parte del Estado español de una serie de restricciones a la deducción del IVA soportado por parte de empresarios y profesionales a través de modificaciones introducidas en nuestro ordenamiento jurídico, las cuales fueron declaradas contrarias al Derecho Comunitario en virtud de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), de 6 de octubre de 2005, por vulnerar la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los Impuestos sobre el Valor Añadido.

Pues bien, la entidad recurrente, antes de la citada Sentencia del TJCE, fue sometida por parte de la Agencia Tributaria a la regularización del IVA correspondiente al ejercicio 2000 al no tener en cuenta las limitaciones reseñadas sobre la deducción del IVA soportado. Dicha liquidación no fue recurrida por lo que devino firme. Con posterioridad, una vez que la Sentencia confirmó el incumplimiento de la normativa comunitaria, la sociedad formuló reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, que fue desestimada por Acuerdo del Consejo de Ministro, frente a la que se interpuso el recurso objeto de la Sentencia del Tribunal Supremo aquí comentada.

En primer lugar, dicha Sentencia determina que no constituye obstáculo para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial por la parte recurrente el hecho de que no impugnara la citada liquidación tributaria del IVA en las que se había aplicado la regla de prorrata posteriormente declarada contraria al Derecho Comunitario por la Sentencia del TJCE de 6 de octubre de 2005.

Solventado el escollo formal, el Tribunal Supremo no deja duda alguna sobre la responsabilidad patrimonial del Estado, puesto que los pronunciamientos del TJCE dejan pocas opciones para justificar su postura, al señalar que en este caso no existía incertidumbre en cuanto al alcance de las disposiciones comunitarias en cuestión, afirmación que por lo demás resulta del examen de las mismas que se efectúa en la propia Sentencia y que pone de manifiesto que la regla de prorrata de la deducción del IVA viene referida a los sujetos pasivos mixtos y es a ellos a los que va referida la facultad de los Estados miembros para introducir en el denominador la cuantía de las subvenciones cuestionadas.

Además, existían precedentes jurisprudenciales del propio TJCE sobre el alcance de las limitaciones del derecho de deducción en sentido radicalmente distinto al sostenido por el Gobierno español y que los poderes públicos nacionales tenían el deber de conocer. “No existía, por tanto, ninguna incertidumbre objetiva e importante en cuanto al alcance de las disposiciones comunitarias en cuestión”.

Consecuente con su posicionamiento, la Sentencia del Tribunal Supremo reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado, puesto que, la norma jurídica vulnerada -Sexta Directiva- confería el derecho a la deducción de IVA soportado sin más excepciones o limitaciones que las establecidas en ella, limitando tal derecho la normativa española al establecer una limitación adicional a las previstas en la norma comunitaria.

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