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Nota AEAT sobre retenciones 2012

enero 17th, 2011 Posted by Normativa, Sin categoría 0 comments on “Nota AEAT sobre retenciones 2012”
NOTA INFORMATIVA DE LA AEAT SOBRE CÁLCULO DE LAS RETENCIONES DE TRABAJO PERSONAL EN 2012
La Disposición adicional trigésima quinta de la Ley del IRPF, añadida por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre (BOE del 31), de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resulta de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013. En consonancia con ello, el citado Real Decreto-ley establece asimismo un incremento de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se cuantifica mediante la aplicación de una escala específicamente aprobada a tal efecto.
De acuerdo con las disposiciones contenidas en dicho Real Decreto-ley, para calcular las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan en 2012 hay que tener en cuenta lo siguiente:
1. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al mes de enero de 2012 se calcularán de acuerdo con el procedimiento general de retención anteriormente vigente, es decir, sin tener en cuenta las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011.
2. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al resto del ejercicio 2012, que se satisfagan a perceptores a quienes se hayan practicado retenciones en el mes de enero y siempre que no se trate de rendimientos correspondientes a ese mes, se calcularán practicándose la regularización correspondiente y obteniéndose, por tanto, un nuevo tipo de retención, tomando en consideración la siguiente escala (1):
Hasta    Cuota    Resto hasta    Porcentaje
0,00    0,00    17.707,20    24,75%
17.707,20    4.382,53    15.300,00    30,00%
33.007,20    8.972,53     20.400,00    40,00%
53.407,20    17.132,53     66.593,00    47,00%
120.000,20    48.431,24     55.000,00    49,00%
175.000,20    75.381,24     125.000,00    51,00%
300.000,20     139.131,24    En adelante    52,00%
3. La regularización del tipo de retención, que se practicará a partir del 1 de febrero de 2012 aunque no hubiera experimentado variación ninguna de las variables relevantes al efecto, se llevará a cabo del siguiente modo:
a) Se calcula una nueva cuota de retención, aplicando a la «base para calcular el tipo de retención» (art. 83 del Reglamento del IRPF) los tipos que resulten de la escala indicada.
b) La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala al importe del «mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención» (art. 84 del Reglamento), sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.
c) Se procederá a calcular un nuevo tipo previo de retención, multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la nueva cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones y redondeando el resultado al entero más próximo, y un nuevo importe previo de la retención, aplicando el tipo previo obtenido a la cuantía total de las retribuciones. (Arts. 86.1, 2.º y 3.º párrafos, del Reglamento).
d) Este nuevo importe previo de retención se minorará, si procede, en la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo (art. 85 bis del Reglamento), así como en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados en el mes de enero.
e) El nuevo tipo de retención aplicable a partir del 1 de febrero se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir el resultado del apartado anterior entre la cuantía total de las retribuciones que resten hasta el final del año y se expresará con dos decimales.
Este procedimiento, establecido por la normativa vigente, conduce a que la regularización no se concentre en el mes de febrero, sino que se distribuya a lo largo de los once meses restantes (febrero a diciembre) de 2012.
Las operaciones indicadas anteriormente se podrán efectuar automáticamente, a partir del 1 de febrero de 2012, en la nueva versión del Programa de Ayuda para el cálculo de las retenciones, que próximamente se publicará en la página de la AEAT en Internet.
Para poder efectuar correctamente la regularización comentada, deberá utilizarse la causa de regularización «11» (Otras causas) de las previstas en dicho Programa.
Finalmente, debe señalarse que, para determinar el tipo e importe de las retenciones correspondientes a perceptores contratados con posterioridad al día 31 de enero de 2012, podrá utilizarse la nueva versión del Programa de Ayuda sin necesidad de practicar la regularización a que se ha hecho referencia anteriormente, con independencia de las regularizaciones que pudieran proceder por otros motivos.
(1) Dicha escala es la resultante de agregar, a efectos prácticos, la escala de retención del artículo 85.1.1. º del RIRPF y la escala

Notificaciones electrónicas obligatorias de la AEAT

enero 17th, 2011 Posted by Normativa, Sin categoría 0 comments on “Notificaciones electrónicas obligatorias de la AEAT”
A continuación le informamos sobre la reciente publicación en el BOE del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, en el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. La entrada en vigor de esta norma se produjo el 1 de enero de 2011.
En virtud de lo dispuesto en dicha normativa, se hace obligatoria la notificación electrónica para un buen número de contribuyentes, entre los que se encuentran todas las sociedades anónimas y sociedades limitadas, quienes estarán obligados a recibir por vía electrónica las comunicaciones y notificaciones administrativas que realice la AEAT en sus actuaciones y procedimientos tributarios, mediante un procedimiento cuyas líneas básicas se resumen a continuación.
1. Entidades obligadas a recibir notificaciones por vía electrónica
Están sujetas a la obligación de recibir las notificaciones por vía electrónica, entre otras, las sociedades anónimas y limitadas.
Asimismo, y aunque no se trate de sociedades anónimas o limitadas, también quedarán obligados las siguientes entidades:
·         Las inscritas en el Registro de Grandes Empresas.
·         Las que tributen en régimen especial de consolidación fiscal en IS.
·         Las que tributen en régimen de Grupos en IVA.
·         Las inscritas en el Registro de devolución mensual de IVA.
·         Las autorizadas por el Departamento de Aduanas e IIEE de la AEAT para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos.
  Adicionalmente, cualquier persona física o entidad tiene la posibilidad de solicitar su inclusión voluntaria en el sistema de notificación por vía electrónica.
2. Inicio del procedimiento de notificación por vía electrónica
La entrada en vigor de la obligación de recibir por vía electrónica las notificaciones referidas anteriormente se produjo el 1 de enero de 2011.
Ahora bien, la AEAT deberá notificar a los obligados tributarios su inclusión en el sistema de notificación por vía electrónica de manera individual y por medios convencionales (no electrónicos), esto es, por correo certificado.
Concretamente, la forma en que se efectuará la comunicación de la inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas será mediante un anexo que se acompañará a cualquier notificación que le realice la AEAT (como por ejemplo la comunicación de devolución o de inicio de procedimientos de comprobación limitada, requerimientos etc.).
Así pues, será a partir del momento en que se notifique dicha comunicación cuando se empezarán a recibir las notificaciones por vía electrónica.
3. Procedimiento de notificación electrónica
La Administración le asignará de oficio una Dirección Electrónica Habilitada (en adelante DEH). El acceso a la misma se producirá a través de la dirección http://notificaciones.060.es, o bien a través de un punto de acceso que se habilitará en la página web de la AEAT ( http://www.aeat.es ).
Para acceder a la DEH asignada, será necesaria la utilización del certificado de usuario o firma electrónica del obligado.
Asimismo, existe la posibilidad de acreditar a otros sujetos (apoderados) para que reciban en su propia DEH las notificaciones del sujeto obligado. En este supuesto, la notificación se remitirá tanto a la DEH de la sociedad como del apoderado.
A este respecto, la AEAT pondrá a disposición del obligado tributario la notificación en su DEH. A partir de ese momento, el obligado dispone de un plazo de 10 días naturales para acceder a su contenido, entendiéndose realizada la notificación en el día y hora en que se produzca el acceso al contenido de la misma.
En relación con lo anterior, se podrá descargar una certificación electrónica acreditativa de la fecha y hora de la notificación/comunicación.
Por otro lado, interesa manifestar que transcurrido el plazo de 10 días sin haber accedido al documento, se entenderá que la notificación se ha efectuado.
Adicionalmente a todo lo anterior, es preciso puntualizar que al producirse el alta en dicho sistema de forma obligatoria, la AEAT no dispone de los datos de cuentas de correo electrónico de los obligados, por lo que sería muy recomendable que se acceda a la página http://notificaciones.060.es a efectos de asignar al menos una cuenta de correo electrónico, por ejemplo el email corporativo, donde se remita el aviso de la llegada de notificaciones.
En este sentido, si se ha designado una cuenta de correo electrónico para recibir los avisos de las notificaciones, cuando falte un día para la finalización del plazo de los 10 días sin haber accedido a la misma, se reiterará el aviso de notificación indicando la proximidad del rechazo automático.
4. Notificaciones no electrónicas
La normativa regula diversos supuestos en los que la Administración Tributaria podrá practicar las notificaciones por medios no electrónicos, a saber:
·         Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del obligado o su representante en las oficinas de la AEAT.
·         Cuando la notificación electrónica no sea compatible con la inmediatez que requiera la actuación administrativa.
·         Las notificaciones puestas a disposición del servicio postal para su entrega antes de la fecha en que conste la comunicación al obligado de su inclusión en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada.
Asimismo, existen una serie de supuestos en los que la Administración Tributaria no podrá realizar notificaciones por vía electrónica, a saber:
·         El acto a notificar vaya acompañado de elementos no susceptibles de transformación electrónica.
·         Las notificaciones en que por su normativa específica deban realizarse personalmente o por cualquier medio no electrónico.
·         Las notificaciones en tramitación de reclamaciones económico-administrativas.
·         Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, por ejemplo cheques.
·         Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento para efectuar por medios electrónicos el embargo de dinero en cuentas abiertas.
·         Las dirigidas a entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la AEAT en el desarrollo del servicio de colaboración.
·         Las dirigidas a entidades de crédito adheridas al procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la AEAT y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la administración tributaria relativa a extractos normalizados de cuentas corrientes.
·         Las que deban practicarse con ocasión de la participación por medios electrónicos en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación de la AEAT.
Por último, cabe indicar que las notificaciones correspondientes a procedimientos iniciados a solicitud de interesado en que éste haya señalado un lugar para notificaciones distinto de la DEH, se notificarán en el lugar señalado por el interesado a tal efecto. Tras dos intentos sin que sea posible efectuar la notificación, la AEAT podrá practicarla en la DEH del representante o del interesado.

Decreto-Ley 1/2010, de 9 de marzo, de Medidas tributarias de reac…

enero 17th, 2011 Posted by Normativa, Sin categoría 0 comments on “Decreto-Ley 1/2010, de 9 de marzo, de Medidas tributarias de reac…”
El pasado día 18 de marzo se publicó en el BOJA el Decreto-Ley 1/2010, de 9 de marzo, de medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se establecen importantes modificaciones en la regulación de los tributos cedidos, aplicables todas ellas al presente ejercicio 2010, y que desglosamos a continuación.
1.       IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Probablemente, la modificación más novedosa introducida por el Decreto Ley 1/2010 se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), toda vez que se han incrementado los tipos de gravamen al 8% en determinados casos, quedando la tributación efectiva por este  impuesto de la siguiente forma:
a)       En relación con los bienes inmuebles, se aplicará el tipo de gravamen general del 7%, si bien, la parte de la base imponible que exceda de 400.000 Euros tributará al tipo del 8%. En el caso de garajes, se aplicará igualmente el tipo de gravamen del 8% por la parte que exceda de 30.000 Euros.
b)       En relación con los vehículos de turismo y todoterrenos cuya potencia fiscal exceda de 15 caballos, se aplicará igualmente el tipo de gravamen del 8%.
2.       IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
En el ámbito del IRPF, se han introducido 2 nuevas deducciones en la cuota íntegra, y que pasamos a describir brevemente:
a)      Deducción para el fomento del empleo
Se establece una deducción de 400 Euros en la cuota íntegra autonómica del IRPF, siempre que concurran 3 requisitos:
·         Haber causado alta en el censo de empresarios o profesionales, por primera vez, dentro del ejercicio 2010.
·         Mantener dicha situación de alta durante un año natural.
·         Desarrollar su actividad en Andalucía.
La referida deducción será de 600 Euros si el contribuyente tiene más de 45 años.
b)      Deducción por adquisición de acciones de sociedades mercantiles
Se establece una nueva deducción del 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones como consecuencia de la constitución o aumento de capital de sociedades mercantiles que revista la forma de S.A., S.L., S.A.L. y S.L.L.
La deducción, que no podrá superior 4.000 Euros, podrá aplicarse siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
·        Que las acciones adquiridas dentro del ejercicio 2010, junto con las poseídas por el propio contribuyente, su cónyuge o parientes colaterales hasta el 3º grado, no superen en ningún caso el 40% del capital social.
·        Que las acciones se mantengan durante un plazo mínimo de 3 años.
·        Que la entidad, de la que se adquieren las acciones, cumpla a su vez los siguientes requisitos:
·        Tenga su domicilio social y fiscal en Andalucía.
·        Que desarrolle una actividad económica, excluyéndose a estos efectos las sociedades que gestionen un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
·        Que, si se trata de la constitución de una sociedad, la sociedad disponga de una persona con contrato laboral, a jornada completa, y dada de alta en la Seguridad Social.
·        Que, si se trata del aumento de capital de una sociedad, la entidad se hubiera constituido en los 3 años anteriores a la fecha del aumento de capital, y la plantilla media en los 2 ejercicios posteriores al aumento se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores en al menos 1 trabajador, y dicho incremento se mantenga durante 24 meses.
3.       IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Finalmente, también se han introducido importantes modificaciones en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), y que resumimos brevemente a continuación:
a)       Mejora de la reducción estatal en la base imponible para parientes
En este sentido, el Decreto-Ley 1/2010 ha venido a mejorar la reducción estatal en la base imponible prevista para la adquisición “mortis causa” de la empresa individual,  negocio profesional, o participaciones en entidades, puesto que i) se pasa de una reducción del 95% a una reducción del 99%; y ii) el requisito de mantenimiento de lo adquirido durante un plazo de 10 años, se ha reducido a 5 años.
Adicionalmente, y esto constituye una novedad, también se mejora la reducción estatal en la base imponible prevista para la adquisición “inter vivos” de la empresa individual,  negocio profesional, o participaciones en entidades, puesto que i) se pasa de una reducción del 95% a una reducción del 99%; y ii) el requisito de mantenimiento de lo adquirido durante un plazo de 10 años, se ha reducido a 5 años (anteriormente no se preveía mejora alguna de la reducción estatal para las adquisiciones inter vivos).
b)      Mejora de la reducción estatal en la base imponible para personas sin parentesco
Asimismo, otra novedad importante ha consistido en conceder la reducción estatal en base imponible por la adquisición “mortis causa” o “inter vivos”, no sólo para los ascendientes y descendientes hasta el 3º grado colateral (como se prevé en la normativa estatal), sino que ahora se permite que dicha reducción en la base imponible sea aplicada por personas que no tengan relación de parentesco con el fallecido o donante, pero siempre que cumplan 2 requisitos:
·         Tengan un contrato laboral o de prestación de servicios que esté vigente a la fecha de fallecimiento o donación y acreditar una antigüedad mínima de 10 años.
·         Tengan encomendada tareas de responsabilidad en la gestión o dirección del negocio a la fecha de fallecimiento o donación, con una antigüedad mínima de 5 años en el desarrollo de éstas. Se presumen dichas tareas si causó alta en grupos 1 o 2 de la Seguridad Social.
c)       Nueva reducción en base imponible por donación de dinero a parientes para constitución o ampliación de la empresa individual o negocio profesional
Finalmente, se establece una nueva reducción autonómica del 99% de la base imponible, por la donación de dinero para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional efectuada a ascendientes, descendientes o colaterales hasta el 3º grado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
·         Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.
·         Que dicha empresa o negocio tengan su domicilio social o fiscal en Andalucía.
·         Que la constitución o ampliación de la empresa o negocio se formalice en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la donación.
·         Que la donación se haga constar en documento público, donde se indique expresamente la finalidad de la donación.
·         Que la empresa o negocio no tenga por objeto la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
La reducción no podrá superar la cantidad de 120.000 Euros, o 180.000 euros en caso de personas con discapacidad.

Inversión de Sujeto Pasivo de IVA en Ejecuciones de Obra

enero 17th, 2011 Posted by Normativa, Sin categoría 0 comments on “Inversión de Sujeto Pasivo de IVA en Ejecuciones de Obra”

Como ya os informamos en su día, y con fecha de efectos 31 de octubre de 2012, la Ley 7/2012 vino a incluir un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en IVA para los casos de ejecuciones de obra que tengan por objeto la urbanización de terrenos y la construcción y/o rehabilitación de edificaciones.

La aplicación práctica de dicha regla de inversión del sujeto pasivo generaba importantes dudas para los sujetos afectados, tales como concepto de contratista, subcontratista, tipo de operaciones a las que resulta de aplicación, etc.

En este caso, la Agencia Tributaria ha estado ágil y a través de  Consulta Vinculante V2583/2012, de 27 de diciembre de 2012, la Dirección general de Tributos ha venido a recoger el criterio oficial y a despejar muchas de las dudas que se planteaban al respecto. Adjunto os insertamos link a dicha consulta.

LINK

Entidades dedicadas al Arrendamiento de viviendas

enero 17th, 2011 Posted by Normativa, Sin categoría 0 comments on “Entidades dedicadas al Arrendamiento de viviendas”

El pasado 1 de enero de 2013 entraron en vigor diversas modificaciones fiscales, entre las que destacan la flexibilización de los requisitos necesarios para poder aplicar el atractivo régimen fiscal especial previsto para las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, lo que supone un importante ahorro fiscal, graciasión una bonificación del 85% de la cuota íntegra.

Adjunto insertamos un link al documento que hemos elaborado en relación con el nuevo escenario vigente a partir del 1 de enero de 2013.

LINK

Bienes y derechos situados en el extranjero

enero 17th, 2011 Posted by Normativa, Sin categoría 0 comments on “Bienes y derechos situados en el extranjero”

Recientemente se han producido novedades importantes que resultan de interés para los residentes en España que tengan bienes y derechos situados en el extranjero.

Os animamos a consultar el documento que hemos elaborado con el resumen de las novedades producidas en esta materia.

LINK

Igualmente, os adjuntamos Link a la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720.

LINK

Cuentas bancarias abiertas en el extranjero

enero 17th, 2011 Posted by Normativa, Sin categoría 0 comments on “Cuentas bancarias abiertas en el extranjero”

Ante las enormes dudas que han surgido acerca de quiénes y cómo deben informar de los bienes y derechos situados en el extranjero, en este LINK recogemos algunas de las principales contestaciones ofrecidas por la Agencia Tributaria sobre cuestiones relacionadas específicamente con cuentas abiertas en entidades bancarias situadas fuera del territorio nacional.

LINK de acceso al documento

Novedades fiscales para 2010 previstas en LGPE

enero 11th, 2011 Posted by Normativa, Sin categoría 0 comments on “Novedades fiscales para 2010 previstas en LGPE”
A continuación les presentamos un detalle de las principales novedades fiscales para el presente ejercicio 2010, contenidas todas ellas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
1.      IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
·        Como principal novedad en el ámbito del IRPF, sobre todo desde el punto de vista recaudatorio, debe destacarse que se ha modificado el tipo aplicable a la base del ahorro. Si se tiene en cuenta la parte estatal y la parte autonómica de la escala, el tipo aplicable a la renta del ahorro será del 19% hasta 6.000 euros; y del 21% para una base de 6.000 euros en adelante.
·        Se amplía el importe máximo exento de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, de 12.020 € a 15.500 €.
·        Se suprime la conocida reducción de 400 Euros, introducida en la anterior legislatura, limitándose a partir del ejercicio 2010 dicha reducción a los contribuyentes con rendimientos del trabajo o de actividades económicas, con una base imponible inferior a 12.000 euros anuales. El importe de la deducción será el siguiente:
·        Base imponible igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.
·        Base imponible entre 8.000,01 y 12.000 euros: 400 euros anuales menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.
·        Se eleva el porcentaje de retención al 19%, entre otros, a los rendimientos del capital mobiliario, a las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de IIC, a los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, y en los supuestos de imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen, siendo el tipo de retención del 24% en los casos de ingresos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
·        Con efectos 1 de enero de 2009 se establece una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo de las actividades económicas aplicable para los ejercicios 2009, 2010 y 2011 a aquellos contribuyentes que además de ejercer una actividad económica cumplan los siguientes requisitos:
·        Cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros.
·        Plantilla media no supere los 25 empleados ni sea inferior a la unidad ni a la plantilla media de los doce meses anteriores al comienzo del primer periodo impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2009.
·        Que se mantenga o cree empleo.
·         Desde el 1 de enero de 2010 se limita la aplicación del régimen especial para trabajadores desplazados a España(régimen de impatriados) a aquellos contribuyentes cuyas retribuciones anuales derivadas del contrato de trabajo en cada uno de los períodos impositivos en los que se aplique el citado régimen no superen los 600.000 Euros. Los trabajadores que se acogieron a este régimen con anterioridad a 1 de enero de 2010 podrán seguir aplicándolo con la redacción vigente a 31 de diciembre de 2009.
·         Se establecen nuevos límites excluyentes de la obligación de retener.
2.      IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
Con carácter general, se incrementa el tipo de retención del 18% al 19%.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009, aplicable a 2009, 2010 y 2011, se establece un tipo de gravamen reducido si se cumplen los siguientes requisitos:
·         Entidades con importe neto de negocios en los mencionados ejercicios inferior a 5 millones de euros.
·         Con una plantilla media inferior a 25 empleados.
·         Condicionado a que durante los 12 meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad, ni inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.
La escala que se les aplicará será la siguiente:
·          Por la parte de la base imponible entre 0 y 120.020,41 €: 20%
·          Por la parte de la base imponible restante: 25%
3.      IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR)
Se eleva el tipo de gravamen al 19% en relación con las siguientes rentas, obtenidas por no residentes:
·         Beneficios  transferidos al extranjero por un establecimiento permanente de entidad no residente.
·         Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad.
·         Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
·         Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las transmisiones de elementos patrimoniales
4.      IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Con efectos desde 1 de julio de 2010 se incrementa el tipo impositivo general del 16% al 18%, y el tipo impositivo reducido se incrementa del 7% al 8%.
Se incrementan las compensaciones a tanto alzado del régimen especial de agricultura al 10% y del régimen especial de ganadería o pesca al 8,5%, con efectos desde el 1 de julio de 2010.
Se realizan una serie de modificaciones en las reglas de localización de las prestaciones de servicios. Se pretende localizar las operaciones allí dónde se van a consumir, lo que implica que la regla de inversión del sujeto pasivo va a cobrar mayor importancia.
Se simplifica el procedimiento de devolución del Impuesto a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad (UE), basado en un sistema de ventanilla única, en el cual los solicitantes presentarán sus solicitudes por vía electrónica.
Se establece que en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias “modelo 349” habrá que incluir las adquisiciones y prestaciones de servicios intracomunitarias, y se presentará con carácter mensual, pudiendo presentarse trimestralmente cuando el importe total de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa no supere el umbral de 100.000 Euros, ni en el propio trimestre, ni en ninguno de los cuatro anteriores.
Se pospone hasta el año 2012, para todos los sujetos pasivos que no estén inscritos en el Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido, o del Impuesto General Indirecto Canario, la entrada en vigor de la obligación de presentar electrónicamente la información de los libros registro de dichos impuestos.
5.      INTERÉS LEGAL DEL DINERO E INTERÉS DE DEMORA
 Para el año 2010, el interés legal del dinero se fija en el 4%, y el interés de demora en el 5%.

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