(+34) 95 429 39 27    contacto@cereroabogados.com

Posts in Sin categoría

Modificación de los tipos de retención en el IRPF

noviembre 17th, 2013 Posted by Artículos, Sin categoría 0 comments on “Modificación de los tipos de retención en el IRPF”

Con la reciente aprobación de la reforma de la Ley del IRPF se han adoptado diversas modificaciones que generarán una minoración de la carga tributaria soportada por los contribuyentes, minoración que será especialmente significativa para los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, e intensificándose para los contribuyentes con menores recursos o con mayores cargas familiares.

Esta reducción de la tributación también se traslada al sistema de retenciones e ingresos a cuenta, rebajándose los tipos de retención en 2015, y que se acentuará en el ejercicio 2016. Al mismo tiempo que se han establecido otras medidas, como por ejemplo la reducción de tipos para profesionales y administradores de entidades.

En la página de la Agencia Tributaria es posible acceder a un cuadro con los distintos tipos de retención que resultarán de aplicación en el IRPF en 2015 y 2016. También se incluye el modelo resumen anual donde deben ser declaradas estas retenciones, con indicación de la clave de declaración correspondiente.

Agencia Tributaria | Cuadro informativo tipos de retención aplicables

Asimismo, adjuntamos el link del servicio online de cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2015 que ofrece la AEAT, con el que podrá calcularse la cuantía y el tipo de retención que le correspondan en función de las retribuciones abonadas o satisfechas.

Agencia Tributaria | Servicio de Cálculo de Retenciones IRPF

Aportaciones a planes de pensiones: ¿nos conviene?

noviembre 10th, 2013 Posted by Artículos, Normativa, Sin categoría 0 comments on “Aportaciones a planes de pensiones: ¿nos conviene?”

Nos acercamos a las postrimerías del año 2014 y, como todos los años, surge la pregunta de la conveniencia o no de realizar aportaciones a un plan de pensiones.

Para entender los incentivos fiscales en el IRPF derivados de la realización de estas aportaciones, nos imaginamos como ejemplo a un contribuyente que únicamente percibe rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Pues bien, a continuación detallamos la rentabilidad máxima bajo diferentes escenarios:

Rendimientos netos anuales

30.000 €

54.000 €

80.000 €

Aportación al plan de pensiones

10.000 €

Reducción en la base imponible general

2.700 €

4.000 €

4.900 €

Ahorro / rentabilidad

27%

40%

49%

Por consiguiente, un contribuyente que obtuviera unos rendimientos netos del trabajo de 54.000 €, y que decidiera aportar este año 10.000 € a su plan de pensiones, podría obtener un ahorro fiscal en su declaración de la renta de hasta 4.000 €, es decir, el 40% de lo aportado.

Además, también hay que valorar que la reciente aprobación de la reforma fiscal modifica el tratamiento de las aportaciones a planes de pensiones a partir del próximo año 2015, fundamentalmente en un doble sentido:

1. Nuevos límites en la aportación y deducción

– Mientras que actualmente las aportaciones máximas a un plan de pensiones son, con carácter general, de 10.000 € anuales para contribuyentes de hasta 50 años, y de 12.500 € para quienes superen esa edad; sin embargo, a partir de 2015, las aportaciones máximas serán de 8.000 € anuales, independientemente de la edad del aportante.

– Además, a partir de 2015 se reduce el límite anual máximo de deducción de las aportaciones realizadas, ya que no podrá superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Sin embargo, hasta que llegue ese momento el límite se sitúa en el 50% para contribuyentes mayores de 50 años.

Por tanto, las personas mayores de 50 años deben valorar la posibilidad de realizar un esfuerzo adicional en el presente año 2014 para aprovechar el mejor tratamiento fiscal que actualmente tienen las aportaciones que realizan a sus planes de pensiones, respecto a los restantes contribuyentes, ya que a partir de 2015 tales beneficios se suprimirán para ofrecer un tratamiento fiscal homogéneo, con independencia de la edad del contribuyente.

2. Rescate del Plan de Pensiones

Otro cambio importante operado a través de la reforma fiscal consiste en que si bien hasta ahora el rescate del plan de pensiones solo podía realizarse antes de la jubilación si concurría un supuesto de desempleo de larga duración o enfermedad grave, a partir del próximo año cabrá la posibilidad de rescatarlo si han transcurrido diez años desde su apertura, estableciendo la primera posibilidad de liquidez en 2025 para los importes aportados o consolidados hasta el 31/12/2014.

Nuevas deducciones en el IRPF para familias numerosas o personas …

octubre 25th, 2013 Posted by Artículos, Normativa, Sin categoría 0 comments on “Nuevas deducciones en el IRPF para familias numerosas o personas …”

Con la reforma fiscal recientemente aprobada, una de las modificaciones más llamativas para los contribuyentes del IRPF son las nuevas deducciones fiscales que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2015, y que se resumen del siguiente modo:

Deducción por familia numerosa: aplicable por contribuyentes que sean ascendientes, o bien un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa.
– La deducción podrá alcanzar hasta los 1.200 € anuales (o 2.400 € si es una familia numerosa de categoría especial).
Deducción por descendiente con discapacidad: aplicable por contribuyentes con algún descendiente discapacitado con el que conviva.
– La deducción podrá alcanzar los 1.200 € anuales por cada descendiente, siempre y cuando las rentas anuales que obtuviera la persona discapacitada no superase los 8.000 € anuales.
Deducción por ascendiente con discapacidad: aplicable por contribuyentes con algún ascendiente discapacitado con el que conviva o que estuviera internado en un centro especializado.
– La deducción podrá alcanzar los 1.200 euros anuales por cada ascendiente, siempre y cuando las rentas anuales que obtuviera la persona discapacitada no superase los 8.000 euros anuales.

El principal requisito para poder acogerse a estas nuevas deducciones es que el contribuyente realice una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o en su caso, la mutualidad alternativa. En el caso de que no concurriera dicho requisito durante todo el año, la deducción se aplicará de forma proporcional al número de meses en que se cumpliera.

En cuanto al importe de la deducción, se introduce como límite los importes cotizados y cuotas totales a la Seguridad Social o, en su caso, mutualidades devengadas en cada ejercicio fiscal por el contribuyente. Ahora bien, si la deducción a aplicar fuera por convivir con varios descendientes o ascendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

Por último, cabe destacar que si dos o más contribuyentes tuvieran derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

POSIBILIDAD DE SOLICITAR EL ABONO ANTICIPADO

Si bien esta deducción se puede hacer efectiva a través de la declaración de IRPF del ejercicio 2015 (a presentar en 2016), la reforma fiscal operada permite a los contribuyentes percibir por anticipado los importes anteriormente detallados con carácter mensual.

¿Quiénes pueden solicitar el abono anticipado?

Ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa.

Contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad anteriormente indicados.

Requisitos para solicitar el abono anticipado

Estar en posesión del título de familia numerosa y/o certificado oficial de discapacidad del descendiente o ascendiente.

Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad. Para menores de 14 años que no cuenten con NIF se podrá solicitar un NIF con la letra ‘K’ de menores en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad correspondientes, y cotizar durante un periodo mínimo que varía en función del tipo de contrato y/o régimen de que se trate.

Formas de solicitar el abono anticipado

A partir del 7 de enero de 2015:
– Por teléfono, llamando al 901 200 345, indicando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013.
– Por Internet, mediante la presentación del Modelo 143 por cada una de las deducciones a las que tuviera derecho el contribuyente

A partir del 3 de febrero de 2015: presencialmente, en las oficinas de la AEAT.

Por último, señalar que en el caso de que varias personas tenga derecho a una misma deducción (ej: padre y la madre de un descendiente discapacitado) la solicitud de abono puede ser individual o colectiva. Si es individual, el importe del abono anticipado se divide a partes iguales. Si es colectiva, la recibe el que figure en la solicitud como primer solicitante y en la cuenta bancaria que declare.

Renuncia implícita a la exención en IVA

octubre 17th, 2013 Posted by Novedades, Sin categoría 0 comments on “Renuncia implícita a la exención en IVA”

El referido recurso se interpuso contra una práctica que viene siendo habitual de la Administración Tributaria andaluza, y corroborada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), en virtud de la cual las escrituras públicas que documentaran una transmisión inmobiliaria exenta, en principio, de IVA, resultaría gravada por TPO a pesar de que quedara constancia indubitada en la propia escritura de la repercusión del IVA, si no se hizo constar expresamente en la misma la renuncia a su exención por parte del sujeto transmitente del inmueble.

Frente a ello, y en base a las razones expuestas en nuestro escrito de demanda, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, haciéndose eco de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, concluye que “no resulta esencial que aparezca literalmente en la escritura la renuncia expresa del transmitente a la exención del IVA, siendo suficiente la constancia de haberse repercutido el Impuesto en la propia escritura de compraventa”, pues de esta forma es incuestionable que adquirente y transmitente manifiestan su intención y conocimiento indubitado de que la operación resulta gravada por el IVA.

Así, realizando una interpretación finalista de la norma, alejada del excesivo rigor formalista perseguido por la Administración Tributaria, el Tribunal de referencia establece que lo verdaderamente importante no es la constancia en la escritura del término “renuncia” sino la acreditación del fin perseguido por la norma, cual es la defensa de los intereses del adquirente del inmueble frente a hipotéticas repercusiones del IVA a las que pudiera no estar interesado.

Es de esperar que las conclusiones de esta sentencia al amparo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo tenga su eco en la forma de proceder de la Administración Tributaria andaluza e, igualmente, en el seno del TEARA, más si tenemos en cuenta que el Tribunal Económico-Administrativo Central ha cambiado su tradicional doctrina restrictiva sobre la renuncia a la exención del IVA adecuándose a los criterios expuestos en la sentencia comentada

Nueva web de CERERO Abogados

septiembre 17th, 2013 Posted by Novedades, Sin categoría 0 comments on “Nueva web de CERERO Abogados”

A través de esta web, los visitantes podrán consultar toda la información referente a nuestro despacho, oficinas o servicios que prestamos.

Sin embargo, en CERERO Abogados entendemos que a pesar de la necesaria implantación de las nuevas tecnologías, no hay nada como el trato humano. Por ello, todos los visitantes podrán interactuar con nosotros personalmente gracias a la comunicación a través de correo electrónico con cualquier miembro de nuestro equipo o bien plantearnos sus dudas a través del mismo medio.

Además, podrán acceder a información actualizada en tiempo real referente a materias legales, boletines, artículos o noticias de nuestro despacho.

Con la creación de dicho sitio web, CERERO Abogados refleja su constante evolución en los últimos años y su ánimo de continuar con su crecimiento y expansión.

Le invitamos a que navege por nuestra nueva web y esperamos le sea de utilidad.

Novedades tributarias de la Ley de Emprendedores

noviembre 17th, 2012 Posted by Artículos, Sin categoría 0 comments on “Novedades tributarias de la Ley de Emprendedores”

Adjunto insertamos link a la circular que hemos elaborado con las principales novedades tributarias introducidas por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo de los emprendedores y su internacionalización.

Aceso a la circular

Comunicaciones a la Agencia Tributaria antes del 31 de diciembre

noviembre 17th, 2012 Posted by Normativa, Sin categoría 0 comments on “Comunicaciones a la Agencia Tributaria antes del 31 de diciembre”

Como viene siendo habitual sobre estas fechas, os recordamos que el próximo día 31 de diciembre de 2014 concluye el plazo para comunicar a la Agencia Tributaria la opción por alguno de los regímenes de tributación que queramos aplicar en el próximo ejercicio fiscal 2015.

Así por ejemplo, en IRPF, deberá presentarse la opción, en el caso de que queramos cambiar la tributación de las actividades económicas, ya sea por método de estimación directa, simplificada u objetiva.

Igualmente, en el ámbito del IVA, aquellos contribuyentes que deseen aplicar el régimen de criterio de caja para el año 2015, también lo podrán comunicar a través de la cumplimentación del modelo 036 o 037, pero antes del 31 de diciembre.

Os adjuntamos enlace al calendario del contribuyente. LINK

Reducción de retenciones a administradores y consejeros

octubre 17th, 2012 Posted by Artículos, Sin categoría 0 comments on “Reducción de retenciones a administradores y consejeros”

Con la reciente publicación de la Ley 26/2014 por la que se modifica la normativa del IRPF, se ha dado luz verde a la minoración de las retenciones que en los últimos años venían sufriendo los administradores y miembros de los consejos de administración de las empresas.

Recordemos que entre los años 2012 y 2014, los rendimientos del trabajo que han venido percibiendo estos administradores y consejeros han estado sometidos a una retención del 42%.

Sin embargo, a partir del próximo año se suavizarán tales retenciones, ya que en 2015 la retención será del 37% y a partir de 2016 se reducirá al 35%.

Por tanto, en el año 2016 volveremos a la situación existente con anterioridad a 2012.

Además, merece la pena destacar una novedad introducida por dicha Ley 26/2014 para empresas con escaso volumen de negocio, ya que en 2015 la retención que practicarán a sus administradores o consejeros será solo del 20%, y a partir del 2016 será del 19%. Ahora bien, para aplicar estos tipos reducidos resultará necesario que el importe neto de la cifra de negocios de la entidad en el último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros.

Por todo ello, recomendamos que se revisen las previsiones retributivas de final de año de las empresas, por si pudieran plantearse diferimientos en la tributación de los rendimientos satisfechos a sus administradores o miembros del consejo de administración con el objetivo de minorar sustancialmente el importe de las retenciones, y así las cantidades que éstas deben ingresar en el Tesoro Público.

Fin de la tramitación parlamentaria de la reforma tributaria: el…

octubre 12th, 2012 Posted by Artículos, Sin categoría 0 comments on “Fin de la tramitación parlamentaria de la reforma tributaria: el…”

El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 20 de noviembre las enmiendas incorporadas en el Senado a la reforma fiscal, con lo que se pone fin a la tramitación parlamentaria de la misma.

A continuación, se exponen de forma resumida algunos de los aspectos que destaca el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en lo sucesivo «MEH») en relación con el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades.

IRPF

Rebaja en el IRPF

La reforma tributaria supondrá, en el caso del IRPF, una rebaja de la carga fiscal. El número de tramos se reduce de siete a cinco. El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016.

Según el MEH, la rebaja media será del 12,5%, y está especialmente diseñada para beneficiar a los contribuyentes con rentas bajas y medias.

La reforma introduce un fuerte aumento de los mínimos familiares en el IRPF, de hasta el 32%, y tres nuevos ‘impuestos negativos’ o categorías de beneficios sociales para familias y personas con discapacidad. Operarán para familias con hijos dependientes con discapacidad, familias con ascendientes dependientes y familias numerosas (3 o más hijos o con 2 hijos y uno discapacitado).

En cada uno de los casos recibirán 1.200 euros anuales, que se podrán recibir de forma anticipada a razón de 100 euros mensuales. Estos ‘impuestos negativos’ son acumulables entre sí y al actual de igual cuantía (100 euros mensuales) que perciben las madres trabajadoras con hijos menores de tres años.

Neutralidad del ahorro

La reforma del IRPF incluye también una rebaja de la tributación del ahorro. Se hace, además, introduciendo progresividad en el tramo superior. La nueva tarifa consta de tres tramos: el primero, hasta seis mil euros, bajará su tributación del 21% al 20% en 2015, y al 19% en 2016. Desde 6.000 hasta 50.000 euros, el tipo bajará hasta el 22% en 2015 y al 21% en 2016. A partir de 50.000 euros, el tipo de gravamen se situará en el 24% en 2015, y en el 23%, en 2016.

La reforma incorpora también nuevos instrumentos para potenciar el ahorro a medio y largo plazo y fomentar la neutralidad fiscal. Así, los nuevos Planes «Ahorro 5» podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro, que garanticen la restitución de, al menos, el 85 por 100 de la inversión. Los rendimientos generados disfrutarán de exención si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años. Se introduce la posibilidad de su movilización entre seguros y depósitos sin perder el beneficio fiscal, como ocurre con los traspasos entre fondos de inversión.

En el caso de los planes de pensiones se mantiene su régimen fiscal, pero se fija una única aportación máxima de 8.000 euros por año. Se podrán rescatar cantidades correspondientes a planes de pensiones transcurridos 10 años. Por otro lado, se reduce de 10 a 5 años el plazo mínimo de un plan individual de ahorro sistemático (PIAS).

Tributación de la vivienda

Se regula el final del régimen transitorio de aplicación de los coeficientes de abatimiento a las ganancias patrimoniales por transmisión de inmuebles y otros bienes, cuando la suma acumulada del valor de transmisión de los bienes enajenados desde el 1 de enero de 2015 alcance 400.000 euros para cada contribuyente. De este modo, seguirán siendo de aplicación los coeficientes para las ganancias a las que corresponda el derecho conforme a la norma actual, en todos los bienes transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta que la suma acumulada del valor de transmisión de los bienes supere 400.000 euros. A partir de esa cifra, las ganancias patrimoniales no podrán reducirse.

Además, las plusvalías generadas por mayores de 65 años estarán exentas si se transforman en renta vitalicia, al tiempo que se mantienen la actual exención por reinversión de vivienda habitual y la exención por la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.

Autónomos

La rebaja del IRPF implicará la bajada generalizada de retenciones. Para autónomos será de mayor calado. El tipo de retención del autónomo profesional con rentas inferiores a 15.000 euros anuales se reduce del 21% al 15%. Este paso se ha hecho de forma urgente, vía decreto-ley, y está operativo desde el pasado mes de julio.

Además, la retención para autónomos se reducirá del 21% al 19% en 2015, y al 18% en 2016.

Limitación de módulos

El nuevo IRPF introduce una simplificación del régimen de estimación objetiva (módulos). De esta forma, se rebaja el umbral de exclusión, de 450.000 a 150.000 euros de ingresos, y de 300.000 a 150.000 euros de gastos. Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas. Quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción. Además, en el Senado se ha aprobado la elevación del umbral de exclusión para actividades agrícolas y ganaderas de 200.000 euros de ingresos que figuraba en el proyecto, a 250.000 euros.

Atracción del talento

También se modifica el régimen fiscal de impatriados. Su objetivo es atraer a España a personas con talento, personal altamente cualificado, por ejemplo, del ámbito científico o económico, para trabajar en empresas establecidas en nuestro país. Se excluye expresamente a los deportistas profesionales. Se fija un tipo específico -del 24%- para los primeros 600.000 euros de retribución, mientras que el resto tributará al tipo marginal máximo como cualquier otro contribuyente.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Bajada de la cuota íntegra para empresas

El Impuesto sobre Sociedades incorpora una bajada de tributación y medidas para fomentar la competitividad de las empresas y simplificación de deducciones. Con el fin de consolidar la aproximación de la fiscalidad de las empresas a los países del entorno, el tipo de gravamen general se reducirá desde el 30% al 28%, en 2015, y al 25%, en 2016.

Se crea una reserva de capitalización (minoración del 10% de la base imponible por incremento de fondos propios) que sustituye a la actual deducción por reinversión de beneficios.

Las pymes, además, tendrán acceso a una nueva reserva de nivelación. Se trata de una minoración del 10% de la base imponible con un límite de un millón de euros. La cantidad se compensará con bases imponibles negativas en un plazo de 5 años. Las pymes que apliquen las dos nuevas reservas podrán reducir su tipo hasta el 20,25%.

Modificaciones en las deducciones

El nuevo Impuesto sobre Sociedades ofrece una reordenación de deducciones, manteniendo aquellas por creación de empleo y potenciando las de I+D+i. En ese último caso, las empresas que destinen cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio a I+D podrán elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción por I+D.

Al mismo tiempo, se amplía la base imponible del impuesto para acercar el tipo efectivo al tipo nominal. Para ello y con el objetivo de favorecer el desapalancamiento financiero (control del endeudamiento empresarial), se limita la deducibilidad de gastos por deterioro y se mantiene la limitación de gastos financieros.

El límite a la compensación de bases imponibles se elevará progresivamente. En 2015 se mantienen los mismos límites actuales (50 o 25 por ciento para empresas con cifra de negocios superior a 20 o 60 millones, respectivamente). En 2016 será del 60 por ciento para todas las empresas. Y finalmente, en 2017, se fija un límite general del 70 por ciento con carácter permanente.

Se prorrogan para ese ejercicio las medidas temporales en vigor (pagos fraccionados incrementados, limitación de compensación de bases imponibles negativas y fondo de comercio), que afectan, fundamentalmente, a las grandes empresas. Por otro lado, se equipara el trato fiscal de participaciones de entidades residentes y no residentes para adecuarlo al tratamiento internacional.

Real Decreto-Ley 2/2012 de Saneamiento del Sector Financiero

marzo 17th, 2012 Posted by Normativa, Sin categoría 0 comments on “Real Decreto-Ley 2/2012 de Saneamiento del Sector Financiero”

Adjunto os presentamos el texto completo del Real Decreto-Ley 2/2012, de Saneamiento del Sector Financiero.

Si continuas utilizando este sitio aceptas el uso de cookies. Más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para "permitir cookies" y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en "Aceptar" estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar