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Notas de actualidad fiscal. Marzo 2015

noviembre 14th, 2014 Posted by Boletines, Normativa, Sin categoría 0 comments on “Notas de actualidad fiscal. Marzo 2015”

Se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

(RD-L 1/2015, de 27 de febrero)

El Real Decreto-Ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, amplia los supuestos de aplicación de estas deducciones a los siguientes colectivos:

· Familias monoparentales con dos hijos. Ascendiente separado legalmente o sin vinculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos, siempre que se tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.

· Desempleados y pensionistas. Tanto la deducción por familia numerosa como por persona con discapacidad a cargo, podrán aplicársela también los contribuyentes (i) que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, (ii) pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y (iii) prestaciones análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

Cabe recordar que el importe de estas deducciones es de 1.200 euros y que se encuentran configuradas como “impuestos negativos”, permitiéndose la solicitud de abono anticipado de las mismas. La solicitud de abono anticipado cuyo derecho se haya generado en los meses de enero, febrero y/o marzo se podrá presentar hasta 31 de marzo de 2015.


No tributan en el IRPF las rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales 

(RD-L 1/2015, de 27 de febrero)

Se declaran exentas las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas o daciones en pago de deudas establecidas: (i) en un convenio aprobado judicialmente, (ii) en un acuerdo de refinanciación judicialmente aprobado, o (iii) en un acuerdo extrajudicial de pagos. La exención se aplica cuando se trate de deudas que no deriven del ejercicio de actividades económicas.


Las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, cuyos ingresos no superen 50.000 €, no tendrán obligación de presentar declaración 

(RD-L 1/2015, de 27 de febrero)

Aquellas contribuyentes, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, no tendrán obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades cuando cumplan los siguientes requisitos: (i) sus ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, (ii) que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y (iii) que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención. Esta medida no resulta de aplicación a entidades sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos.


Los empresarios deberán llevar sus libros en soporte electrónico y legalizarlos por vía telemática 

(Instrucción de la DGRN de 12-02-2015)

El sistema de legalización de libros de los empresarios en formato electrónico y presentados por vía telemática en el Registro Mercantil competente será de aplicación a los libros obligatorios de todas clases respecto de ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013. Todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios deberán cumplimentarse en soporte electrónico y se presentarán para su legalización en el Registro Mercantil por vía telemática en el plazo de 4 meses desde el cierre del ejercicio social.


Que se califique como rendimientos de actividad económica el rendimiento obtenido por el socio de la sociedad no implica de forma automática la sujeción al IVA 

(NOTA AEAT de 10 de febrero de 2015)

Así lo ha precisado una reciente nota publicada por la AEAT referente a la modificación introducida en el IRPF y su incidencia en el ámbito del IVA. Recordemos que tras la reforma, los rendimientos que perciban los socios profesionales de la sociedad, cuando los mismos estén cotizando en el RETA, se califican en su IRPF como rendimientos procedentes de actividades económicas y no como rendimientos del trabajo.

Ahora bien, la AEAT aclara que el hecho de que el rendimiento obtenido por el socio se califique como actividad profesional en IRPF en base a su inclusión en el RETA no implica que automáticamente se considere sujeto pasivo del IVA, aunque se trata de un indicio a tener en cuenta dados los requisitos que la Seguridad Social exige para la inclusión en este régimen especial. Por tanto, en todo caso habrá que analizar las circunstancias que concurren en cada supuesto para determinar la sujeción o no a IVA. De manera que, si el socio lleva a cabo la ordenación por cuenta propia de factores de producción para el desarrollo de su actividad profesional, las prestaciones de servicios efectuadas por el mismo a la sociedad estarán sujetas al IVA. Por el contrario, si la relación socio-sociedad debe calificarse como laboral por concurrir las notas de dependencia y ajenidad, los servicios prestados por el socio a la sociedad estarán no sujetos al IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.5º LIVA.


La aplicación de la reducción por mantenimiento o creación de empleo, cuando se trate de actividades llevadas a cabo por Comunidades de Bienes, exige el cumplimiento de los requisitos en sede de la entidad 

(RTEAC de 5 de febrero de 2015)

En los casos de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas a través de una de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes…), los requisitos y límites para la aplicación de la reducción por mantenimiento o creación de empleo deben cumplirse o cuantificarse en sede de la entidad, y no con relación a cada partícipe o cotitular de la misma en proporción a su respectiva participación.


No es gasto deducible en el IS la retribución pagada al Administrador en la cuantía que exceda de la fijada en los estatutos de la sociedad 

(STS de 5 de febrero de 2015)

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, califica de liberalidad no deducible en el Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones concedidas a los administradores en la cuantía que exceda del límite fijado en los estatutos sociales. De esta forma se traslada a este supuesto la doctrina sentada por dicho Tribunal que considera liberalidad no deducible la retribución concedida al administrador cuando los estatutos de la sociedad establecen el carácter gratuito del cargo.


La Administración no puede regularizar la deducción del IVA indebidamente repercutido sin acordar simultáneamente la devolución de la cantidad indebidamente repercutida 

(STS de 5 de febrero de 2015)

Supone enriquecimiento injusto para la Administración el acta levantada sin acordar simultáneamente la devolución de la cantidad indebidamente repercutida. El adquirente no podía deducir las cuotas indebidamente repercutidas, pero soportó la repercusión, cuestionándose la sujeción del IVA varios años después, por lo que la Inspección debió limitarse a reflejar la improcedencia de la repercusión de las cuotas, y, al mismo tiempo, la inexistencia de derecho a la devolución, por haberse deducido el importe de las cuotas en declaraciones posteriores, so pena de exigir el ingreso de un IVA improcedente.

Instrucción 3/2014 de la Agencia Tributaria para acuerdos con de…

enero 17th, 2014 Posted by Normativa, Sin categoría 0 comments on “Instrucción 3/2014 de la Agencia Tributaria para acuerdos con de…”

La Agencia Tributaria ha aprobado recientemente la Instrucción 3/2014 para la suscripción de acuerdos con deudores en situación de concurso de acreedores. Valoramos muy positivamente esta noticia, puesto habitualmente el principal acreedor de las empresas en concursos suele ser la Agencia Tributaria. De esta forma se facilita la viabilidad de la empresa, lo que redundará en beneficio de la propia empresa, sus empledos, sus acreedores, y de la economía en general.

INSTRUCCIÓN 3/2014

Las segundas comprobaciones de valores

diciembre 17th, 2013 Posted by Normativa, Sin categoría 0 comments on “Las segundas comprobaciones de valores”

Cada vez con más frecuencia la Administración Tributaria acude a la realización de comprobaciones de valores en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y con ello a la práctica de liquidaciones tributarias por la diferencia entre el valor declarado inicialmente por el contribuyente y el valor comprobado por la propia Administración.

También es frecuente que algunos contribuyentes afectados por estas liquidaciones tributarias acudan a los Tribunales Económicos Administrativos Regionales, los cuales son proclives en fallar a favor de las pretensiones de aquéllos cuando detectan una evidente falta de motivación en la forma de proceder de la Administración Tributaria.

En estos casos, si bien es cierto que los Tribunales suelen acordar la anulación de la liquidación practicada, ello no impide, en principio, que la Administración Tributaria dicte una nueva liquidación en el marco de una segunda comprobación de valores.

Y tal es así que, efectivamente, es habitual que el contribuyente vuelva a recibir una nueva comprobación de valores y una nueva liquidación complementaria, y que ello le produzca el desánimo y las ganas de abandonar la lucha por la defensa de sus legítimos intereses.

No obstante, a través de estas líneas queremos animar a que esa pelea no cese sin más, ya que en ocasiones las liquidaciones tributarias derivadas de segundas comprobaciones de valores se limitan a extender la literatura a través de la cual se pretende motivar la liquidación, aparentando, solo aparentando, corregir los defectos formales apreciados en la primera comprobación de valores anulada.

En estos casos, si el Tribunal apreciara nuevamente que la Administración Tributaria ha incidido en la valoración con similares defectos o ausencia de motivación, comportaría la pérdida definitiva, entonces sí, de la posibilidad de que iniciase una tercera comprobación de valores, consolidándose por tanto la valoración en su día formulada por el contribuyente al presentar su liquidación tributaria.

Cabe además la posibilidad de que, aún considerándose motivada la segunda comprobación de valores, ésta resulte improcedente en base a muy diferentes argumentos jurídicos, como podría ser la aplicación el instituto de la prescripción derivado del incumplimiento por parte de la Administración de los plazos establecidos para iniciar el segundo procedimiento.

Aportaciones a planes de pensiones: ¿nos conviene?

noviembre 10th, 2013 Posted by Artículos, Normativa, Sin categoría 0 comments on “Aportaciones a planes de pensiones: ¿nos conviene?”

Nos acercamos a las postrimerías del año 2014 y, como todos los años, surge la pregunta de la conveniencia o no de realizar aportaciones a un plan de pensiones.

Para entender los incentivos fiscales en el IRPF derivados de la realización de estas aportaciones, nos imaginamos como ejemplo a un contribuyente que únicamente percibe rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Pues bien, a continuación detallamos la rentabilidad máxima bajo diferentes escenarios:

Rendimientos netos anuales

30.000 €

54.000 €

80.000 €

Aportación al plan de pensiones

10.000 €

Reducción en la base imponible general

2.700 €

4.000 €

4.900 €

Ahorro / rentabilidad

27%

40%

49%

Por consiguiente, un contribuyente que obtuviera unos rendimientos netos del trabajo de 54.000 €, y que decidiera aportar este año 10.000 € a su plan de pensiones, podría obtener un ahorro fiscal en su declaración de la renta de hasta 4.000 €, es decir, el 40% de lo aportado.

Además, también hay que valorar que la reciente aprobación de la reforma fiscal modifica el tratamiento de las aportaciones a planes de pensiones a partir del próximo año 2015, fundamentalmente en un doble sentido:

1. Nuevos límites en la aportación y deducción

– Mientras que actualmente las aportaciones máximas a un plan de pensiones son, con carácter general, de 10.000 € anuales para contribuyentes de hasta 50 años, y de 12.500 € para quienes superen esa edad; sin embargo, a partir de 2015, las aportaciones máximas serán de 8.000 € anuales, independientemente de la edad del aportante.

– Además, a partir de 2015 se reduce el límite anual máximo de deducción de las aportaciones realizadas, ya que no podrá superar el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas. Sin embargo, hasta que llegue ese momento el límite se sitúa en el 50% para contribuyentes mayores de 50 años.

Por tanto, las personas mayores de 50 años deben valorar la posibilidad de realizar un esfuerzo adicional en el presente año 2014 para aprovechar el mejor tratamiento fiscal que actualmente tienen las aportaciones que realizan a sus planes de pensiones, respecto a los restantes contribuyentes, ya que a partir de 2015 tales beneficios se suprimirán para ofrecer un tratamiento fiscal homogéneo, con independencia de la edad del contribuyente.

2. Rescate del Plan de Pensiones

Otro cambio importante operado a través de la reforma fiscal consiste en que si bien hasta ahora el rescate del plan de pensiones solo podía realizarse antes de la jubilación si concurría un supuesto de desempleo de larga duración o enfermedad grave, a partir del próximo año cabrá la posibilidad de rescatarlo si han transcurrido diez años desde su apertura, estableciendo la primera posibilidad de liquidez en 2025 para los importes aportados o consolidados hasta el 31/12/2014.

Nuevas deducciones en el IRPF para familias numerosas o personas …

octubre 25th, 2013 Posted by Artículos, Normativa, Sin categoría 0 comments on “Nuevas deducciones en el IRPF para familias numerosas o personas …”

Con la reforma fiscal recientemente aprobada, una de las modificaciones más llamativas para los contribuyentes del IRPF son las nuevas deducciones fiscales que entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2015, y que se resumen del siguiente modo:

Deducción por familia numerosa: aplicable por contribuyentes que sean ascendientes, o bien un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa.
– La deducción podrá alcanzar hasta los 1.200 € anuales (o 2.400 € si es una familia numerosa de categoría especial).
Deducción por descendiente con discapacidad: aplicable por contribuyentes con algún descendiente discapacitado con el que conviva.
– La deducción podrá alcanzar los 1.200 € anuales por cada descendiente, siempre y cuando las rentas anuales que obtuviera la persona discapacitada no superase los 8.000 € anuales.
Deducción por ascendiente con discapacidad: aplicable por contribuyentes con algún ascendiente discapacitado con el que conviva o que estuviera internado en un centro especializado.
– La deducción podrá alcanzar los 1.200 euros anuales por cada ascendiente, siempre y cuando las rentas anuales que obtuviera la persona discapacitada no superase los 8.000 euros anuales.

El principal requisito para poder acogerse a estas nuevas deducciones es que el contribuyente realice una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o en su caso, la mutualidad alternativa. En el caso de que no concurriera dicho requisito durante todo el año, la deducción se aplicará de forma proporcional al número de meses en que se cumpliera.

En cuanto al importe de la deducción, se introduce como límite los importes cotizados y cuotas totales a la Seguridad Social o, en su caso, mutualidades devengadas en cada ejercicio fiscal por el contribuyente. Ahora bien, si la deducción a aplicar fuera por convivir con varios descendientes o ascendientes con discapacidad, el citado límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

Por último, cabe destacar que si dos o más contribuyentes tuvieran derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

POSIBILIDAD DE SOLICITAR EL ABONO ANTICIPADO

Si bien esta deducción se puede hacer efectiva a través de la declaración de IRPF del ejercicio 2015 (a presentar en 2016), la reforma fiscal operada permite a los contribuyentes percibir por anticipado los importes anteriormente detallados con carácter mensual.

¿Quiénes pueden solicitar el abono anticipado?

Ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa.

Contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad anteriormente indicados.

Requisitos para solicitar el abono anticipado

Estar en posesión del título de familia numerosa y/o certificado oficial de discapacidad del descendiente o ascendiente.

Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad. Para menores de 14 años que no cuenten con NIF se podrá solicitar un NIF con la letra ‘K’ de menores en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad correspondientes, y cotizar durante un periodo mínimo que varía en función del tipo de contrato y/o régimen de que se trate.

Formas de solicitar el abono anticipado

A partir del 7 de enero de 2015:
– Por teléfono, llamando al 901 200 345, indicando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013.
– Por Internet, mediante la presentación del Modelo 143 por cada una de las deducciones a las que tuviera derecho el contribuyente

A partir del 3 de febrero de 2015: presencialmente, en las oficinas de la AEAT.

Por último, señalar que en el caso de que varias personas tenga derecho a una misma deducción (ej: padre y la madre de un descendiente discapacitado) la solicitud de abono puede ser individual o colectiva. Si es individual, el importe del abono anticipado se divide a partes iguales. Si es colectiva, la recibe el que figure en la solicitud como primer solicitante y en la cuenta bancaria que declare.

Comunicaciones a la Agencia Tributaria antes del 31 de diciembre

noviembre 17th, 2012 Posted by Normativa, Sin categoría 0 comments on “Comunicaciones a la Agencia Tributaria antes del 31 de diciembre”

Como viene siendo habitual sobre estas fechas, os recordamos que el próximo día 31 de diciembre de 2014 concluye el plazo para comunicar a la Agencia Tributaria la opción por alguno de los regímenes de tributación que queramos aplicar en el próximo ejercicio fiscal 2015.

Así por ejemplo, en IRPF, deberá presentarse la opción, en el caso de que queramos cambiar la tributación de las actividades económicas, ya sea por método de estimación directa, simplificada u objetiva.

Igualmente, en el ámbito del IVA, aquellos contribuyentes que deseen aplicar el régimen de criterio de caja para el año 2015, también lo podrán comunicar a través de la cumplimentación del modelo 036 o 037, pero antes del 31 de diciembre.

Os adjuntamos enlace al calendario del contribuyente. LINK

Real Decreto-Ley 2/2012 de Saneamiento del Sector Financiero

marzo 17th, 2012 Posted by Normativa, Sin categoría 0 comments on “Real Decreto-Ley 2/2012 de Saneamiento del Sector Financiero”

Adjunto os presentamos el texto completo del Real Decreto-Ley 2/2012, de Saneamiento del Sector Financiero.

Se suaviza la carga fiscal prevista para la venta de inmuebles y …

enero 17th, 2012 Posted by Normativa, Sin categoría 0 comments on “Se suaviza la carga fiscal prevista para la venta de inmuebles y …”

El pasado mes de agosto saltó la noticia de que la reforma fiscal prevista por el Gobierno produciría un sustancial incremento de la tributación en el IRPF derivada de la venta de inmuebles a partir de 2015, ya que preveía la eliminación de dos importantes descuentos que actualmente se aplican para el cálculo de la ganancia patrimonial objeto de imposición.

En concreto, estas eran las medidas previstas:

  • Por un lado, se planteaba la supresión de los llamados coeficientes de abatimiento, que actualmente reducen sustancialmente la tributación derivada de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.
  • Por otro lado, también se preveía la eliminación de la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria para el cálculo de la ganancia patrimonial generada por la transmisión de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, que actualmente permiten actualizar su valor de adquisición con la inflación acumulada.

Con esta reforma, las diferencia de tributación de la eventual ganancia patrimonial obtenida por la venta de un inmueble en el presente año 2014 respecto a 2015 (sobre todo en relación con inmuebles adquiridos antes 1994) era de tal magnitud que muchos contribuyentes, asustados, se han visto en la necesidad de vender de forma precipitada ajustando los precios de transmisión de sus propiedades a la baja con tal de evitar la carga fiscal prevista.

No obstante, el enorme impacto mediático de este aspecto de la reforma fiscal ha llevado al Gobierno a suavizar, en parte, el Proyecto inicialmente aprobado por el Congreso.

Así, a través de una enmienda introducida en el Senado el pasado 30 de octubre, se mantiene, aunque de forma limitada, los citados coeficientes de abatimiento, ya que continuarán aplicándose pero sólo hasta un valor máximo de transmisión de los elementos de 400.000 €, aunque esta cuantía no se aplicará para cada venta sino al conjunto de transacciones que se generen a partir del 1 de enero de 2015.

De este modo, si un contribuyente vende en 2015 un inmueble adquirido antes de 1995 por 250.000 euros, elcoeficiente de abatimiento se aplicará sobre este importe, y todavía dispondrá de 150.000 euros más para la venta de cualquier otro inmueble o activo adquirido antes del 31 de diciembre de 1994 sobre los que podrá aplicar también coeficientes de abatimiento, aunque estos otros bienes los venda con posterioridad.

Por el contrario, se mantiene la eliminación de los coeficientes de corrección monetaria, que, salvo cambio de última hora, no se podrán aplicar a las transmisiones de inmuebles efectuadas a partir del 1 de enero de 2015.

En definitiva, recomendamos a todos aquellos que tengan previstos enajenar inmuebles u otros elementos patrimoniales en el corto/medio plazo, que evalúen el impacto fiscal que ello pudiera tener en el caso de hacerlo antes o después de la entrada en vigor de la reforma fiscal prevista, ya que de lo contrario pudiera llevarse desagradables sorpresas.

¿Hay que pagar la Plusvalía Municipal cuando vendo un inmueble …

noviembre 11th, 2011 Posted by Normativa, Sin categoría 0 comments on “¿Hay que pagar la Plusvalía Municipal cuando vendo un inmueble …”

Si bien es cierto que hasta hace relativamente poco tiempo esta pregunta pasaba desapercibida por haberse “interiorizado” por la sociedad que el valor de los inmuebles nunca podría bajar, lo cierto es que la realidad actual del mercado inmobiliario nos ofrece una visión bien distinta.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (popularmente conocido como la Plusvalía Municipal) es un tributo que, según su propia normativa, grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título.

Así pues, de la propia definición del hecho imponible del impuesto se desprende que uno de los elementos que configuran la Plusvalía Municipal es el incremento de valor del terreno.

Sin embargo, el cálculo del impuesto se realiza a partir del valor catastral del suelo, y no sobre la base del incremento “real” del terreno transmitido, lo que ha llevado a la inmensa mayoría de los ayuntamientos a exigir el impuesto aún cuando se hubiera puesto de manifiesto un decremento del valor del inmueble por haberse vendido por un precio inferior al que se adquirió.

Pues bien, pesar de esta forma de proceder de la Administración local, lo cierto es que los órganos judiciales a los que estamos acudiendo concluyen que cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales, incremento alguno, la Plusvalía Municipal no podrá exigirse, pues al faltar un elemento esencial del hecho imponible no puede surgir la obligación tributaria.

Por ello, animamos a través de estas líneas a que se revisen los posibles pagos de la Plusvalía Municipal realizados en los últimos 4 años, por si pudiera resultar factible iniciar un procedimiento para la reclamación de las cantidades indebidamente abonadas por este impuesto.

Así mismo, respecto a futuras liquidaciones del impuesto, recomendamos el asesoramiento de especialistas en derecho tributario que expliquen y recomienden las actuaciones a llevar a cabo.

Nuevos tipos impositivos de IVA

enero 17th, 2011 Posted by Normativa, Sin categoría 0 comments on “Nuevos tipos impositivos de IVA”

Con la aprobación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se ha procedido a una subida generalizada de los tipos de gravamen del IVA, aprlicables a partir del 1 de septiembre de 2012. POr este motivo, os facilitamos una relación de documentos que pueden ser de interés para la aplicación de dichos tipos impositivos:

– Un resumen de los nuevos tipos impositivos, elaborado por la propia Agencia Tributaria (link).

– Notas sobre criterios para determinar el tipo impositivo aplicable (link).

– Resolución de 2 de agosto de 2012 de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas y prestaciones de servicios (link).

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