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Boletín de Legislación Tributaria 1ºT 2012

enero 17th, 2011 Posted by Boletines, Normativa, Sin categoría 0 comments on “Boletín de Legislación Tributaria 1ºT 2012”

1. Organización

Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. (BOE 2012-01-28)

2. Procedimientos de Gestión e Inspección

Resolución de 23 de enero de 2012, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de enero de 2011, por la que se aprueba el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados. (BOE 2012-01-30).

Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de mayo de 2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por internet ante la Agencia Tributaria. (BOE 2012-2-2).

Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012. (BOE 1-3-2012).

3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Orden HAP/637/2012, de 20 de marzo, por la que se reducen para 2011 y 2012 los módulos aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia. (BOE 31-3-2012)

Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2011, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. (BOE 31-3-2012)

4. Impuesto sobre Sociedades (IS)

Resolución de 29 de febrero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica el Anexo III de la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas. (BOE 6-3- 2012)

Resolución de 29 de febrero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica el Anexo III de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación (BOE 6-3-2012)

Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital. (BOE 17-3-2012)

5. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Orden HAP/637/2012, de 20 de marzo, por la que se reducen para 2011 y 2012 los módulos aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia. (BOE 31-3-2012)

6. Otras disposiciones de interés

Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero. (BOE 2012-2-4)

Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. (BOE 2012-2-11)

Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. (BOE 2012-2-25).

Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. (BOE 6-3- 2012)

Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. (BOE 10-3-2012)

Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. (BOE 10-3-2012)

Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio. (BOE 17-3-2012)

7. Andalucía

Decreto 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía. (BOJA 26-1-2012).

Orden de 16 de marzo de 2012, por la que se regulan las declaraciones informativas de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en relación con los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA 23-3-2012)

Boletín de Legislación Tributaria 4º T 2011

enero 17th, 2011 Posted by Boletines, Normativa, Sin categoría 0 comments on “Boletín de Legislación Tributaria 4º T 2011”

1. Organización

Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. (BOE 2011-12-22)

2. Procedimientos de Gestión e Inspección

Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (BOE 2011-11-26).

Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE 2011-12-12)

Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito, así como la relación de códigos de países y territorios. (BOE 2011-12-26)

Orden EHA/3551/2011, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. (BOE 2011-12-29)

Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada y por la que se modifica la Orden HAC/661/2003, de 24 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se determinan el lugar, la forma y los plazos para su presentación. (BOE 2011-12-29)

Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. (BOE 2011-12- 31).

3. Procedimiento de Recaudación

Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito. (BOE 2011-12-27)

Resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar a través de internet el embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades de crédito cuyos saldos se encuentren total o parcialmente pignorados y de aquellas otras cuya titularidad corresponda a deudores en situación concursal. (BOE 2011-12-28).

4. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre. (BOE 2011-12-12)

Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. (BOE 2011-12- 31)

5. Impuesto sobre Sociedades (IS)

Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DOUE L 345, de 29 de diciembre de 2011)

6. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE 2011-11-29).

7. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Recomendación de la Comisión, de 15 de diciembre de 2011, relativa a medidas encaminadas a evitar la doble imposición en materia de sucesiones (DOUE L 336, de 20 de diciembre de 2011).

8. Otras disposiciones de interés

Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. (BOE 2011-10-05)

Ley 32/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. (BOE 2011-10-05)

Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. (BOE 2011- 10-05)

Real Decreto 1360/2011, de 7 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior. (BOE 2011-10-08)

Orden EHA/2670/2011, de 7 de octubre, por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el exterior. (BOE 2011-10-08)

Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal. (BOE 2011-10-11)

Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. (BOE 2011-10- 11).

Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. (BOE 2011-11-04).

Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego. (BOE 2011-11- 15)

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (BOE 2011-11-16)

Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos. (BOE 2011-11-24)

9. Andalucía

Decreto-ley 2/2011, de 25 de octubre, por el que se eleva el mínimo exento para personas con discapacidad y se regula el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA 31-10-2011).

Orden de 27 de octubre de 2011, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de determinados bienes rústicos, radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología para su obtención. (BOJA 2011- 11-15).

Ley 17/2011, de 23 de diciembre, por la que se modifican el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos; la Ley de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad; la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía; diversos preceptos relativos al Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA); la Ley de reordenación del sector público de Andalucía; y la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como se adoptan medidas en relación con el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía. (BOJA 31-12-2011)

Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012. (BOJA 31-12-2011).

EXENCIÓN DE GANANCIAS PATRIMONIALES POR TRANSMISIÓN DE INMUEBLE…

enero 17th, 2011 Posted by Artículos, Normativa, Sin categoría 0 comments on “EXENCIÓN DE GANANCIAS PATRIMONIALES POR TRANSMISIÓN DE INMUEBLE…”

El pasado día 12 de Mayo de 2012 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.

En el plano tributario, y con el objetivo de estimular la compra de los activos inmobiliarios, se introduce una exención parcial (50%) de las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos que se adquieran entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, exención que resulta aplicable al Impuesto sobre Sociedades (IS), Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto sobre la Renta de No Residentes(IRNR), y condicionada al cumplimiento de unos determinados requisitos que resumimos a continuación.

Como requisitos generales, para que pueda resultar de aplicación dicha exención parcial, debe recordarse que deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • La adquisición debe realizarse entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012.
  • Debe tratarse de inmuebles urbanos, por lo que se excluyen a los inmuebles rústicos.
  • La adquisición no puede realizarse a personas vinculadas con el comprador.

Adicionalmente, en relación con el Impuesto sobre Sociedades (IS), estarán exentas en un 50% las ganancias obtenidas en la posterior transmisión de dichos inmuebles, siempre que tuvieran la condición de activo no corriente, lo que excluye la posibilidad de aplicar este beneficio fiscal a las sociedades que tengan por objeto la compra y venta de inmuebles. Asimismo, esta exención parcial será compatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), también se establece una exención del 50%, pero indicándose expresamente que, en el caso de que el inmueble constituya la vivienda habitual en el momento de su transmisión y se reinvierta parcialmente el precio de la venta en la compra de una nueva vivienda habitual, la exención se aplicará de forma proporcional a la ganancia objeto de tributación.

En definitiva, estamos ante una medida de claro estímulo tributario a la adquisición de inmuebles, por lo que habrá que estar atento a los próximos acontecimientos para poder valorar si la citada medida fiscal ha dado el fruto esperado.

Aprobado el Modelo 750 – Declaración Tributaria Especial para am…

enero 17th, 2011 Posted by Artículos, Normativa, Sin categoría 0 comments on “Aprobado el Modelo 750 – Declaración Tributaria Especial para am…”

En el BOE del pasado día 4 de junio de 2012, ha salido publicada la Orden Ministerial HAP/1182/2012, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Modelo 750, correspondiente a la Declaración Tributaria Especial, y que es la declaración con la que se podrá efectuar la regularización permitida por la amnistía fiscal vigente hasta el 30 de noviembre.
Os animamos a que consultéis la Sección de Artículos, donde podréis encontrar un artículo donde se analiza con mayor profundidad las ventajas e inconvenientes de dicha amnistía fiscal, los requisitos a cumplir así como las formalidades a cumplir en la confección y presentación de dicha declaración.

IMPLICACIONES FISCALES DEL PLAN DE PAGO A PROVEEDORES

enero 17th, 2011 Posted by Artículos, Normativa, Sin categoría 0 comments on “IMPLICACIONES FISCALES DEL PLAN DE PAGO A PROVEEDORES”
  1. INTRODUCCIÓN

En fechas recientes se ha procedido al cobro de las cantidades que se les adeudaba, por parte de aquellas empresas que se han acogido al plan de pago a los proveedores de las entidades locales, aprobado por el Real decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero. Por este motivo, entendemos que puede resultar de mucha utilidad un análisis de las implicaciones tributarias que el acogimiento a dicho régimen puede tener para los sujetos afectados.

Como consideración previa, deben recordarse las directrices marcadas por el referido Real Decreto, que facilitará el cobro de las facturas pendientes a 1 de enero de 2012. Así, en cuanto  al ámbito subjetivo de aplicación únicamente se incluyen las deudas de aquellas entidades locales que perciben ingresos por la participación en los tributos del Estado (estos fondos son precisamente los que constituyen la garantía última del mecanismo de financiación). De esta manera, quedan excluidas de este plan: entidades supramunicipales (áreas metropolitanas y entidades municipales de carácter asociativo como mancomunidades de municipios y consorcios), las comarcas y las entidades de ámbito territorial inferior al municipio. Por el contrario sí resulta de aplicación a las obligaciones pendientes de pago de organismos y entidades dependientes que pertenezcan íntegramente a las entidades locales y que están incluidos en el Inventario de Entes del Sector Público Local.

Delimitado así el sector público local, las obligaciones pendientes de pago a los contratistas habrán de cumplir losrequisitos siguientes para poder acceder a los beneficios del referido plan:

  1. Que se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles y que la recepción, en el registro de la entidad local,sea anterior al 1 de enero de 2012.
  2. Que se trate de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre.

Uno de los aspectos más llamativos y controvertidos que presenta el plan introducido a través del RDL 4/2012, es que las obligaciones de pago, deberán limitarse exclusivamente al importe del principal de la deuda pendiente de pagoIVA o IGIC incluido en su caso, debiéndose renunciar al cobro de posibles intereses de demora, costas judiciales o cualesquiera otros gastos accesorios[1].

  1. IMPLICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Las implicaciones que el RD Ley 4/2012 tiene sobre el Impuesto sobre Sociedades, merece el análisis desde dos puntos de vista:

  1. DETERIORO DEL CRÉDITO POR INSOLVENCIA

El artículo 12.2 TRLIS establece las normas de deducibilidad de las pérdidas por el deterioro experimentado por los créditos por eventuales insolvencia de los deudores en los siguientes términos:

No serán deducibles las pérdidas respecto de los créditos que seguidamente se citan, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía:

  1. Los adeudados o afianzados por entidades de derecho público.

(…)”

Conforme lo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el referido del RD 4/2012, pasaremos a analizar las diferentes situaciones en las que pudiera encontrarse un crédito:

  1. El crédito frente a la entidad local no fue objeto de provisión o deterioro contable alguno

Bajo este supuesto, el cobro del crédito no tendrá transcendencia fiscal alguna en el Impuesto sobre Sociedades, de forma que el cobro de dicho crédito motivará la cancelación del mismo y su sustitución por el efectivo cobrado.

  1. El crédito frente a la entidad local se encuentra deteriorado contablemente y no ha sido objeto de reclamación judicial

Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2. TRLIS, el deterioro experimentado en su día por el crédito no cumplía con el requisito de deducibilidad exigido por la norma (puesto que era un crédito adeudado por una entidad de derecho público), por lo que se tuvo que realizar un ajuste positivo en base imponible, generando en consecuencia una diferencia temporaria imponible.

En la actualidad, tras el cobro de ese crédito, será necesaria la regularización del deterioro registrado en su día (por aplicación de la provisión), contabilizando un ingreso por la reversión de la provisión o deterioro registrados. No obstante, en la medida en que se practicó en su día un ajuste positivo, será necesario practicar ahora un ajuste negativo, anulando de esta forma el posible ingreso contable.

  1. El crédito frente a la entidad local se encuentra deteriorado contablemente y además, el mismo ha sido objeto de reclamación judicial.

En este supuesto nos encontramos con que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 12.2. TRLIS, razón por la cual, el deterioro registrado en su día se consideró fiscalmente deducible. El cobro que se produce ahora supondrá regularizar el deterioro registrado en su día aplicando la provisión, resultando un ingreso a todas luces computable en la base imponible, no procediendo así, realizar ningún tipo de ajuste.

  1. CONDONACIÓN PARCIAL DEL CRÉDITO

El referido RD Ley 4/2012, en su artículo 8, prevé que “podrán establecerse como criterios para prioridad de pago, entre otros, los siguientes: a) Descuento ofertado sobre el importe del principal de la obligación pendiente de pago (…)”

Adicionalmente, debe recordarse que el acogimiento al plan de pagos supone para el proveedor la renuncia a reclamar intereses de demora, gastos de cobro, costas y cualesquiera otros gastos accesorios.

Por este motivo, tal renuncia tendrá especial relevancia a efectos del Impuesto sobre Sociedades, puesto que la renuncia a reclamar dichas cantidades supondrá un reconocimiento de una pérdida que afectará al resultado contable, y en la medida que consideremos dicha condonación como una liberalidad o donación, en virtud del artículo 14.1 e) TRLIS, nos encontraríamos ante un gasto fiscalmente no deducible.

En este sentido, entendemos que es defendible la inexistencia de la citada liberalidad, en la medida en que dicha renuncia viene impuesta por el propio Real Decreto-Ley 4/2012, como requisito para acogerse al régimen. A este respecto, debe traerse a colación las contestaciones a consultas vinculantes números V2777-07 y V1222-10, entre otras, en las que la Dirección General de Tributos (DGT) expresamente viene a manifestar que no hay liberalidad o donación en la medida de que no exista “animus donandi” para el proveedor.

La circunstancia expuesta nos llevaría a defender que estamos ante un gasto fiscalmente deducible, puesto que no existe el referido “animus donandi” en la medida en que dicha renuncia viene impuesta por el propio Real Decreto-Ley 4/2012, como requisito para que el proveedora pueda acogerse al régimen. En cualquier caso, estaremos atentos a cualesquiera pronunciamientos que pudieran producirse al respecto por parte de la propia Agencia Tributaria.



[1] La previsión de esta cláusula en el RDL 4/2012 resulta claramente contradictoria con la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, la cual expresamente dispone que toda cláusula que excluya el derecho a cobrar intereses por parte del acreedor, debe considerarse siempre  manifiestamente abusiva.

Días inhábiles para las notificaciones electrónicas

enero 17th, 2011 Posted by Normativa, Sin categoría 0 comments on “Días inhábiles para las notificaciones electrónicas”
Estimados Sres.:
Por la presente, les informamos que en el BOE del pasado día 29 de diciembre 2011 , ha salido publicado laOrden EHA/3552/2011, por la que se introducen determinadas modificaciones en relación con el sistema de notificaciones electrónicas, y que les resumimos seguidamente:
•    Se han establecido los denominados “días de cortesía”, de forma que el contribuyente puede señalar hasta un máximo de 30 días naturales al año, en los que la Administración Tributaria no podrá efectuar notificaciones. Los días concretos deben ser señalados a través del portal de notificaciones, en la dirección electrónicawww.agenciatributaria.gob.es, y los mismos se consideran como dilaciones no imputables a la Administración en el cómputo de los plazos.
•    La solicitud de estos “días de cortesía”, se deberá realizar con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto.
•    Asimismo, los días señalados pueden ser objeto de modificación mediante solicitud expresa, siempre teniendo en que cuenta los límites respecto al número máximo de 30 días naturales al año y que deben ser comunicados con una antelación de 7 días naturales.
Esperamos que esta información sea de vuestro particular interés.
Un saludo.

Plan de Control Tributario 2012

enero 17th, 2011 Posted by Normativa, Sin categoría 0 comments on “Plan de Control Tributario 2012”
Les informamos que en el BOE de hoy 1 de marzo de 2012 aparece publicada la Resolución del Director de la AEAT con las directrices para el Control Tributario del ejercicio 2012. Entre las medidas y actuaciones que va a acometer la Agencia Tributaria merecen ser destacadas por su relevancia las siguientes:
1. Desarticulación de los circuitos de la economía sumergida.
2. Persecución de los entramados que abusan de formas societarias, mediante los cuales profesionales, artistas y deportistas utilizan sociedades para deducir indebidamente, a través de ellas, sus gastos particulares.
3. Control de las grandes empresas y de los grupos económicos, con especial atención a la deducción de gastos financieros generados artificiosamente con el único propósito de no pagar impuestos en España y a las operaciones de ingeniería fiscal.
Para acceder al contenido, pincha en el siguiente enlace: VER 
Esperando que esta información os sea de interés, recibid un cordial saludo.

Reactivación del Impuesto sobre el Patrimonio para 2011 y 2012

enero 17th, 2011 Posted by Normativa, Sin categoría 0 comments on “Reactivación del Impuesto sobre el Patrimonio para 2011 y 2012”
Adjunto os enviamos texto completo del Real Decreto Ley 20/2011, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal para los ejercicio 2011 y 2012.
Las principales novedades introducidas, en relación con la normativa anteriormente vigente, pueden desglosarse del siguiente modo:
Se eleva el mínimo exento de la vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 Euros.
La normativa estatal establece una reducción en la base imponible por importe de 700.000 Euros, si bien dicha reducción pouede ser modificada por las Comunidades Autónomas. En el caso concreto de Andalucía, no se ha establecido modificación alguna a dicha reducción.
Se encuentran obligados a presentar declaración por el Impuesto, aquellos sujetos pasivos a los que salga cuota a ingresar o bien tengan un patrimonio superior a la cifra de 2.000.000 Euros, sin descontar gravámenes y deudas.
Adjunos les insertamos documento elaborado por la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) en relación con situación del Impuesto sobre el Patrimonio por Comunidades Autónomas.
Como de costumbre, estamos a vuestra disposición para comentar o aclarar cualquier aspecto relacion con la novedad legislativa comentada.

Real Decreto Ley 3/2012, de Reforma del Mercado Laboral

enero 17th, 2011 Posted by Normativa, Sin categoría 0 comments on “Real Decreto Ley 3/2012, de Reforma del Mercado Laboral”

Adjunto les ponemos a su disposición el texto completo del Real Decreto-ley 3/2012, de Reforma del Mercado Laboral, en el que pueden consultar con mayor detalle las importantes novedades introducidas en el ámbito laboral.

Nota AEAT sobre retenciones 2012

enero 17th, 2011 Posted by Normativa, Sin categoría 0 comments on “Nota AEAT sobre retenciones 2012”
NOTA INFORMATIVA DE LA AEAT SOBRE CÁLCULO DE LAS RETENCIONES DE TRABAJO PERSONAL EN 2012
La Disposición adicional trigésima quinta de la Ley del IRPF, añadida por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre (BOE del 31), de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resulta de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013. En consonancia con ello, el citado Real Decreto-ley establece asimismo un incremento de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se cuantifica mediante la aplicación de una escala específicamente aprobada a tal efecto.
De acuerdo con las disposiciones contenidas en dicho Real Decreto-ley, para calcular las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan en 2012 hay que tener en cuenta lo siguiente:
1. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al mes de enero de 2012 se calcularán de acuerdo con el procedimiento general de retención anteriormente vigente, es decir, sin tener en cuenta las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011.
2. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al resto del ejercicio 2012, que se satisfagan a perceptores a quienes se hayan practicado retenciones en el mes de enero y siempre que no se trate de rendimientos correspondientes a ese mes, se calcularán practicándose la regularización correspondiente y obteniéndose, por tanto, un nuevo tipo de retención, tomando en consideración la siguiente escala (1):
Hasta    Cuota    Resto hasta    Porcentaje
0,00    0,00    17.707,20    24,75%
17.707,20    4.382,53    15.300,00    30,00%
33.007,20    8.972,53     20.400,00    40,00%
53.407,20    17.132,53     66.593,00    47,00%
120.000,20    48.431,24     55.000,00    49,00%
175.000,20    75.381,24     125.000,00    51,00%
300.000,20     139.131,24    En adelante    52,00%
3. La regularización del tipo de retención, que se practicará a partir del 1 de febrero de 2012 aunque no hubiera experimentado variación ninguna de las variables relevantes al efecto, se llevará a cabo del siguiente modo:
a) Se calcula una nueva cuota de retención, aplicando a la «base para calcular el tipo de retención» (art. 83 del Reglamento del IRPF) los tipos que resulten de la escala indicada.
b) La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la misma escala al importe del «mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención» (art. 84 del Reglamento), sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.
c) Se procederá a calcular un nuevo tipo previo de retención, multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la nueva cuota de retención por la cuantía total de las retribuciones y redondeando el resultado al entero más próximo, y un nuevo importe previo de la retención, aplicando el tipo previo obtenido a la cuantía total de las retribuciones. (Arts. 86.1, 2.º y 3.º párrafos, del Reglamento).
d) Este nuevo importe previo de retención se minorará, si procede, en la cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo (art. 85 bis del Reglamento), así como en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados en el mes de enero.
e) El nuevo tipo de retención aplicable a partir del 1 de febrero se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir el resultado del apartado anterior entre la cuantía total de las retribuciones que resten hasta el final del año y se expresará con dos decimales.
Este procedimiento, establecido por la normativa vigente, conduce a que la regularización no se concentre en el mes de febrero, sino que se distribuya a lo largo de los once meses restantes (febrero a diciembre) de 2012.
Las operaciones indicadas anteriormente se podrán efectuar automáticamente, a partir del 1 de febrero de 2012, en la nueva versión del Programa de Ayuda para el cálculo de las retenciones, que próximamente se publicará en la página de la AEAT en Internet.
Para poder efectuar correctamente la regularización comentada, deberá utilizarse la causa de regularización «11» (Otras causas) de las previstas en dicho Programa.
Finalmente, debe señalarse que, para determinar el tipo e importe de las retenciones correspondientes a perceptores contratados con posterioridad al día 31 de enero de 2012, podrá utilizarse la nueva versión del Programa de Ayuda sin necesidad de practicar la regularización a que se ha hecho referencia anteriormente, con independencia de las regularizaciones que pudieran proceder por otros motivos.
(1) Dicha escala es la resultante de agregar, a efectos prácticos, la escala de retención del artículo 85.1.1. º del RIRPF y la escala

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