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PUEDEN APLAZAR SUS DEUDAS LAS EMPRESAS EN CONCURSO DE ACREEDORES

agosto 1st, 2016 Posted by Jurisprudencia, Novedades, Sin categoría 0 comments on “PUEDEN APLAZAR SUS DEUDAS LAS EMPRESAS EN CONCURSO DE ACREEDORES”

Recientemente hemos tenido conocimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo  el pasado 13 de octubre de 2015, que supone un importante cambio en la decisión que tienen que adoptar los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria (AEAT), en relación con deudores inmersos en concurso de acreedores.

Efectivamente, en el caso enjuiciado, y como sucede actualmente en la mayoría de los casos, la Dependencia de Recaudación había denegado una solicitud de aplazamiento, con base en que la empresa deudora estaba inmersa en un proceso de concurso de acreedores, razón por la cual, entendía la AEAT que las dificultades de tesorería de la empresa para afrontar el pago de la deuda, no eran unas dificultades transitorias (como exige la norma), sino estructurales, y por ello, denegaba el aplazamiento.

Pues bien, el Tribunal Supremo rechaza de plano tal fundamentación y forma de proceder por parte de la Dependencia de Recaudación, y proclama la nulidad del acuerdo adoptado por la AEAT, al entender que la declaración del concurso de acreedores no presupone necesariamente que el deudor esté incapacitado permanentemente para afrontar el pago de sus deudas. En concreto, el Tribunal Supremo afirma:

“Así pues, la declaración en concurso del deudor no lleva automáticamente como consecuencia que su insolvencia sea estructural. Todo lo contrario, un concurso voluntario con convenio aprobado revela una situación transitoria llamada a ser superada. Por ello no cabe hacer el silogismo que se contiene en el acto administrativo impugnado, presumiendo iuris et de iure que un deudor declarado en concurso queda impedido de forma definitiva e ineluctable para hacer frente a sus obligaciones económicas; este simple silogismo evidencia la insuficiente motivación de la decisión. Habría debido explicar algo más para afirmar que las dificultades económico-financieras de TR Hoteles eran  estructurales y no meramente transitorias”

El transcrito criterio del Tribunal Supremo supone abrir una puerta muy importante para  todas las empresas que se encuentren en situaciones de concurso de acreedores, puesto que a partir de ahora, es posible que obtengan el aplazamiento de sus deudas, sin tener que entrar en período ejecutivo, evitando de esta forma los recargos e intereses de demora que ello supondría, con el consiguiente beneficio para el contribuyente.

Por su interés, insertamos LINK A LA SENTENCIA

IMPORTANTE MODIFICACIÓN EN LAS EXTINCIONES DE CONDOMINIOS

julio 30th, 2016 Posted by Jurisprudencia, Novedades, Sin categoría 0 comments on “IMPORTANTE MODIFICACIÓN EN LAS EXTINCIONES DE CONDOMINIOS”

La cuestión relativa a cómo debe tributar en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados (ITPAJD) las extinciones de condominios sobre bienes indivisibles o cuya división desmerece mucho su valor (pensemos fundamentalmente en bienes inmuebles) ha dado lugar a una enorme litigiosidad en los últimos años, puesto que los Tribunales no han mantenido una posición uniforme.

El conflicto surge de la interpretación del artículo 7.2 B) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del ITPAJD, según el cual se consideran transmisiones patrimoniales, a efectos de la liquidación de la modalidad de TPO, los excesos de adjudicación declarados, salvo que obedezca a la compensación en dinero que satisfaga el comunero que se adjudique un bien indivisible al resto.

Y, en concreto, es dicha salvedad la que ha originado la conflictividad comentada ya que, ¿estaríamos ante un supuesto de no sujeción a la modalidad de TPO, o de sujeción pero exención?.

El asunto no es baladí, ya que si la operación estuviera sujeta (aunque exenta) a TPO, no lo podría estar también sujeta a AJD. Sin embargo, si estuviera no sujeta a TPO, sí que podría quedar gravada por AJD.

Pues bien, tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ de Andalucía) han venido sosteniendo que la extinción del condominio en estos casos estaría sujeta pero exenta a la modalidad de TPO, de forma que la escritura pública que formalizara dicha extinción del condominio no podría tributar bajo la modalidad de AJD, debido a la incompatibilidad entre ambas figuras.

No obstante, la Agencia Tributaria de Andalucía no compartía dicho criterio, razón por la cual, interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administratvo Central (TEAC), quien en su reciente resolución de 17 de septiembre de 2015, establece la no sujeción a la modalidad de TPO de este tipo de operaciones, por lo que afirma la sujeción a la modalidad de AJD con ocasión del otorgamiento de la correspondiente escritura pública. (ADJUNTAMOS LINK A LA SENTENCIA)

Esta resolución, en unificación de criterio, vincula a partir de ahora a los Tribunales Económico Administrativos Regionales, por lo que el TEARA no podrá seguir manteniendo el criterio anteriormente indicado. Por este motivo, se plantea un nuevo escenario en la tributación de las extinciones de condominios, puesto que a priori, tanto la Agencia Tributaria de Andalucía como el TEAR de Andalucía y el TEAC, van a considerar que se produce el devengo de AJD, en cuyo caso, será necesario acudir al recurso contencioso-administrativo, y habrá que confiar en que el TSJ de Andalucía continúe considerando que estas operaciones no están sujetas a AJD.

ADMITIDA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS PARA LOS AUTÓNOMOS QUE TRABAJAN…

julio 22nd, 2016 Posted by Jurisprudencia, Novedades, Sin categoría 0 comments on “ADMITIDA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS PARA LOS AUTÓNOMOS QUE TRABAJAN…”

El pasado mes de septiembre salió publicada una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), unificadora de criterio, que viene a determinar qué gastos serán deducibles en el IRPF, en el caso de  autónomos que utilicen su vivienda habitual tanto para su uso particular como para el ejercicio de la actividad. En cuanto a los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc., no hay debate, el TEAC ratifica su deducción en la proporción en que el inmueble esté afecto a la actividad como ya venía haciéndose de forma pacífica y consensuada por la propia Agencia Tributaria.

Ahora bien, lo novedoso de esta resolución reside en el criterio legal que se fija, vinculante para toda la Administración Tributaria en sus distintos niveles territoriales, en relación con la deducción de los gastos correspondientes a suministros, como son luz, agua, calefacción, etc. El TEAC, en este punto, admite la deducibilidad de estos gastos, siempre que el  contribuyente pruebe la contribución de los mismos al desarrollo de la actividad, siguiendo la regla de correlación entre ingresos y gastos para la determinación del rendimiento neto de actividad económica.

Con esta resolución, el TEAC aspira a poner paz en este controvertido asunto y reducir la abundante litigiosidad que ha venido provocando hasta la fecha. No obstante, reconocer deducibles los gastos por suministros de los cuales el obligado tributario demuestre la efectiva correlación con los ingresos y la contribución al desarrollo de su actividad, quedaría sólo en una declaración de intenciones, puesto que seguiría provocando la misma problemática: sería difícil demostrar en muchos casos esa efectiva afectación, y bajo que parámetros calcularla, pudiendo convertirse la deducción de estos gastos en un concepto subjetivo y arbitrario, al criterio de la Administración de turno. Por este motivo, lo novedoso de esta Resolución del TEAC es que incluso concreta un método de estimación de estos gastos deducibles, usando un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborales de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble”.

Así las cosas, entendemos que haciendo uso de la fórmula propuesta por el TEAC, la deducción de estos suministros será pacíficamente aceptada por la Administración, evitando desagradables sorpresas en caso de comprobaciones posteriores por parte de la AEAT.

Insertamos link con el texto completo de la Sentencia

ACLARADA LA TRIBUTACIÓN EN EL IVA DE LA CESIÓN DE LOS DERECHOS …

julio 17th, 2016 Posted by Jurisprudencia, Novedades, Sin categoría 0 comments on “ACLARADA LA TRIBUTACIÓN EN EL IVA DE LA CESIÓN DE LOS DERECHOS …”

En los últimos tiempos, hemos asistidos a una masificación de los procedimientos iniciados por la AEAT hacia aquellos agricultores que habían procedido a alquiler sus fincas, cediendo temporalmente el derecho de cobro de la subvenciones de la PAC a favor de los arrendatarios. Ello ha provocado un enorme revuelo en el sector agrícola, puesto que la AEAT ha venido exigiendo al arrendador o propietario el IVA repercutido (y que hubiera debido repercuitrse), dando lugar en muchas ocasiones a liquidaciones de importantes cuantías.

Pues bien, parece que la propia Agencia Tribtuaria ha tenido que dar marcha atrás, y así, el pasado mes de julio, laDirección General de Tributos dictó consulta vinculante tratando de aclarar, mediante el análisis de los diversos escenarios en los que puede desarrollarse una cesión o transmisión de derechos de pago único, la tributación en IVA de los mismos, siempre y cuando, dicha cesión  o transmisión, siguiendo las normas generales del impuesto,  sea realizada por empresario  o profesional, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

La consulta plantea tres escenarios o posibilidades distintas, que pasamos a exponer:

  1. Arrendamiento o venta de derechos de pago único, sin estar acompañada de tierras.

La operación estará sujeta y no exenta de IVA, al tipo general del impuesto, es decir el 21%, sin que resulte aplicable a la transmisión o cesión el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca.

  1. Arrendamiento o venta de derechos de pago único acompañado de un número de hectáreas admisible

La venta de los derechos de pago único debe seguir el destino de la operación principal al ser una operación accesoria a ésta, por lo que se deberá aplicar el mismo régimen que a la operación de venta o arrendamiento. Así pues, dado que en la mayor parte de los casos, la operación de venta o arrendamiento de las tierras está sujeta y exenta del IVA, igual tratamiento recibirá el arrendamiento o venta de los derechos de pago único, por lo que no será exigible IVA alguno en dicha operación.

  1. Venta de explotación agrícola susceptible de constituir una unidad económica autónoma que incluya entre sus activos derechos de pago único.

La transmisión de derechos se encontrará no sujeta al IVA, ya que, teniendo en cuenta que aplicará el mismo régimen que la operación principal, la transmisión de un patrimonio susceptible de constituir una unidad económica autónoma (como pudiera ser una explotación agrícola) se encuentra no sujeta al impuesto.

Como vemos, en la mayoría de los casos será la operación principal de la que traiga causa la cesión de derechos de pago único la que determine el régimen aplicable en IVA a éstos, abarcando estas operaciones todas las posibilidades que ofrece el impuesto, es decir, podrá encontrarse sujeta, sujeta pero exenta o no sujeta, dependiendo de la operación principal.

Ante las dificultades prácticas que puede generar este tipo de operaciones, aconsejamos  siempre acudir a un especialista en la materia que asesore y prevea las consecuencias fiscales que derivarán de estas operaciones.

Se adjunta, el texto completo de la consulta.

TIPO REDUCIDO 2% TPO DE REVENDEDORES NO APLICA PARA VIVIENDAS ALQ…

julio 15th, 2016 Posted by Jurisprudencia, Novedades, Sin categoría 0 comments on “TIPO REDUCIDO 2% TPO DE REVENDEDORES NO APLICA PARA VIVIENDAS ALQ…”

Traemos a colación la reciente consulta de la Dirección General de Financiación, Tributos y Juegos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía sobre la aplicación del tipo reducido del 2% previsto en TPO por profesionales inmobiliarios dedicados a la compraventa de viviendas, cuando entre la adquisición y la venta, el inmueble se destina transitoriamente al alquiler.

Manifiesta este órgano consultivo que para aplicar el citado tipo reducido se requiere que el inmueble se hubiera adquirido para su reventa, por lo que, aunque la vivienda se transmita antes de los 5 años exigido por la normativa, no le será de aplicación si durante dicho plazo temporal ha estado destinada al alquiler. Para llegar a tal conclusión argumenta que la finalidad prevista por el legislador con esta medida es la de reactivar únicamente el mercado de las compraventas inmobiliarias, dejando por tanto al margen el del alquiler.

En este punto, debemos manifestar nuestras reservas con esta estricta interpretación de la norma, ya que, aunque la vivienda se encuentre transitoriamente alquilada, su posterior reventa antes de los 5 años legalmente previsto no tendría que impedir el cumplimiento de la finalidad prevista por el legislador, esto es, la reactivación del mercado de compraventas de viviendas.

Adjuntamos texto de la consulta.

LA COMPRA DE ORO A PARTICULARES – VARAPALO A LOS INTERESES DE H…

julio 10th, 2016 Posted by Jurisprudencia, Novedades, Sin categoría 0 comments on “LA COMPRA DE ORO A PARTICULARES – VARAPALO A LOS INTERESES DE H…”

Desde hace varios años se han extendido las actuaciones inspectoras de la Hacienda autonómica a los negocios dedicados a la compraventa de oro y otros metales, con la única intención de liquidar el 4% de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TPO), a sabiendas de que los Tribunales administrativos respaldaban esas liquidaciones tributarias.

No obstante, en los último meses se han dictado varias sentencias por parte de diferentes Tribunales Superiores de Justicia  (la más reciente el pasado 25 de septiembre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias), que viene a dar un vuelco considerable a esta situación, ya que sostienen que estas operaciones de adquisición de oro a particulares no están sujetas a TPO.

Para ello se acogen a la la tesis recogida por el Tribunal Supremo desde el año 1996, según la cual este tipo de operaciones se encuentran inmersas dentro de la actividad profesional de los empresarios, por lo que debe quedar al margen de dicho TPO.

En definitiva, esta resolución supone un gran alivio para los profesionales del sector, por lo que recomendamos que no dejen de luchar en defensa de sus legítimos intereses a través de las reclamaciones y/o recursos que nuestra legislación ofrece para ello.

Algunas de las principales novedades en el IRPF de 2014

julio 9th, 2016 Posted by Normativa, Novedades, Sin categoría 0 comments on “Algunas de las principales novedades en el IRPF de 2014”

De cara de la preparación de la declaración de la Renta de 2014, son muchas las novedades a tener en cuenta. No obstante, algunas de ellas consideramos que son de mayor relevancia por el impacto que puede tener en un gran número de contribuyentes, por lo que pasamos a exponerlas de forma resumida:

Tributación de los despidos:

Se limita a la cantidad de 180.000 euros el importe de la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

Este nuevo límite se aplicará:

· A los despidos o ceses producidos a partir del 1 de agosto de 2014.

· A los despidos que deriven de un ERE aprobado o de un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral con posterioridad a 1 de agosto de 2014.

Rentas del trabajo en especie:

No se consideran rendimientos del trabajo en especie ni, por tanto, tributan las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2014 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.

Rendimientos de actividades económicas de contribuyentes en estimación objetiva (módulos):

Desde el 1 de enero de 2014 están obligados a llevar el libro registro de ventas e ingresos los contribuyentes que ejerzan las actividades económicas en estimación objetiva susceptibles de retención al 1 por 100.

Además, en la declaración de la Renta de 2014 las actividades agrícolas a las que resulta aplicable el método de estimación objetiva podrán aplicar un nuevo índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

Ganancias patrimoniales exentas de tributación:

Se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de:

· La dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o con entidades que, de manera profesional, realicen la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

· La transmisión de vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, cuando concurran los mismos requisitos que para la dación en pago

En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda

También están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión, a partir del 7 de julio de 2014, de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación que hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente por un período superior a tres años (contados de fecha a fecha) desde su adquisición, siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley del IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.

Deducciones por reinversión en beneficios

Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y hubieran obtenido rendimientos netos positivos de la misma podrán a cogerse a una deducción si invierten parte de los mismos en un activo nuevo.

Para poder aplicar esta deducción, que puede llegar hasta el 10 por ciento de la cantidad invertida, es necesario, entre otros aspectos, invertir en un activo una cuantía equivalente a la parte de base liquidable general positiva del ejercicio que corresponda con los rendimientos netos positivos de actividades económicas del mismo periodo.

Plan de control Tributario y Aduanero del año 2015

mayo 17th, 2015 Posted by Novedades, Sin categoría 0 comments on “Plan de control Tributario y Aduanero del año 2015”

El pasado 11 de marzo se publicó en el BOE la Resolución de la Dirección General de la AEAT por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015, marcado por el refuerzo de sus actuaciones de control con el fin de aflorar actividades no declaradas.

Entre otros colectivos, se actuará en relación con particulares que ceden viviendas por internet u otras vías, así como sobre aquellas empresas que no cumplen debidamente con sus obligaciones fiscales. Todo ello, al tiempo que se seguirán reforzando las visitas presenciales para la detección de alquileres irregulares no declarados.

A su vez, la Agencia Tributaria impulsará también las actuaciones de control en aquellos casos en que aprecie la existencia de riesgos significativos de infradeclaración de la actividad.

Por otra parte, se analizará muy especialmente la posible utilización de programas informáticos que alteren la facturación real, renumeren tiques y modifiquen los precios o, simplemente, permitan suprimir una parte de la facturación.

A continuación resumimos algunos de los principales aspectos de este Plan:

Perjuicio para la libre competencia

Para garantizar una mayor efectividad de la acción inspectora, se planificarán actuaciones selectivas coordinadas a nivel nacional al objeto de combatir técnicas de ocultación de la actividad. Especialmente se actuará en relación con contribuyentes que realizan ventas finales al público por las mayores dificultades de contraste que tradicionalmente han tenido estas actividades.

Las actuaciones coordinadas se complementarán con inspecciones ordianrias y verificaciones formales en determinados sectores, contribuyendo así a la creación de conciencia entre los contribuyentes sobre la necesidad de desechar estas prácticas.

En 2015, la Agencia Tributaria seguirá potenciando la lucha contra la economía sumergida mediante las intervenciones presenciales con personal de auditoría informática que analizará y verificará los programas y archivos de los equipos electrónicos de los obligados tributarios.

Igualmente, se mantendrán actuaciones presenciales dirigidas a comprobar la efectividad del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo establecida en la ley antifraude de 2012 (Ley 7/2012).

El rastreo del fraude en internet

La Agencia Tributaria hará frente a las nuevas formas de fraude que se producen en internet, tanto mediante la captación y explotación de la información pública disponible en la red que permita descubrir actividades ocultas o bienes objeto de un comercio ilícito, como a través de actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de internet para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en esa actividad económica.

La captación de información se realizará a través de una serie de herramientas informáticas que permitirán ordenar y sistematizar la información. Está previsto cruzar la información de más de 200.000 dominios para su posterior incorporación a las bases de datos de la Administración Tributaria. Igualmente, y al objeto de valorar, desde el punto de vista tributario, la relevancia económica de las páginas de comercio electrónico, se procederá a la captación de los indicios de éxito que ofrecen las empresas especializadas en análisis y valoración de páginas web y en redes sociales.

También se utilizará la tecnología de las redes sociales para analizar operaciones comerciales entre agentes económicos, al objeto de identificar patrones de comportamiento que se corresponden con actividades defraudadoras (tramas de IVA, uso de testaferros, etc.),

Patrimonios ocultos en el extranjero

La investigación de patrimonios ocultos en el extranjero a partir de la información aportada por el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el exterior será un pilar básico para la búsqueda de patrimonios deslocalizados. Ya se encuentran en fase de investigación más de 7.000 contribuyentes sobre los cuales la Agencia Tributaria cuenta con indicios de que, o bien debieron presentar el modelo 720 y no lo hicieron, o bien no declararon su patrimonio exterior correctamente.

Este amplio plan de inspecciones vendrá acompañado de la implantación, en el plazo más corto posible, del intercambio automático de cuentas financieras a través del Estándar Común de Información acordado por España y medio centenar más de jurisdicciones fiscales el pasado mes de octubre.

Fiscalidad internacional

En el ámbito de la fiscalidad internacional, se prestará atención preferente a contribuyentes con residencia fiscal en España que se sirvan de instrumentos o estructuras híbridas (con distinto trato tributario en otro país), para eludir o minorar el pago de impuestos a la Hacienda española. Este refuerzo del control complementará las nuevas medidas incorporadas en la reforma del Impuesto sobre Sociedades en relación con los híbridos.

También para combatir la planificación fiscal abusiva, se intensificará el control de pagos al exterior y operaciones complejas a los que resulten de aplicación las normas antiabuso, prestando especial atención a las estructuras en las que intervienen “conduit companies” (sociedades interpuestas para obtener los beneficios de un convenio bilateral).

De igual forma, se mantendrán los controles sobre operaciones y localizaciones ficticias de residencia en paraísos fiscales y se reforzarán las actuaciones relativas a la comprobación de actividades económicas desarrolladas en España por no residentes, atendiendo especialmente a las situaciones de tránsito de residencia (actividad esporádica en España).

Por otra parte, continuarán siendo objeto de especial control la utilización improcedente de empresas para reducir la tributación de personas físicas, el análisis de signos externos de riqueza, los emisores de facturas irregulares y las tramas de fraude organizado en el IVA, ámbito donde se potenciará la detección temprana de las organizaciones y la detección de esquemas de adquisición masiva y por precios simbólicos de sociedades sobre las que recaen o van a recaer importantes contingencias fiscales, por parte de personas ilocalizables.

También se intensificarán las actuaciones sobre sectores económicos que, no resultando especialmente afectados por el descenso de actividad derivado de la crisis económica, continúen presentando declaraciones tributarias inconsistentes con indicios que pongan de manifiesto unos niveles de facturación o capacidad económica relevantes.

Agilización del control recaudatorio complejo

En el área de Recaudación se reforzará la investigación de los casos de mayor complejidad probatoria en supuestos de derivaciones de responsabilidad de deudas pendientes, al objeto de combatir las operaciones de vaciamiento patrimonial de especial calado.

También se agilizará la gestión de las deudas en fase de embargo y de aquellas afectadas por procesos concursales, potenciando, al mismo tiempo, la viabilidad de las empresas por todas las vías legalmente previstas.

En el ámbito penal, se impulsarán las acciones a interponer por presunta comisión de delitos de insolvencia punible, actuaciones que se conjugarán con un incremento en el control de deudores insolventes para la detección de posibles solvencias sobrevenidas y la participación de estos deudores en nuevas sociedades mercantiles.

En materia de control de Aduanas e Impuestos Especiales, seguirán teniendo especial relevancia las actuaciones para la detección del contrabando de tabaco, no sólo mediante los controles tradicionales de toda la cadena de fabricación, distribución, logística y comercialización, sino también mediante la detección de nuevas técnicas de producción o introducción en España.

Igualmente, se reforzarán los controles en los recintos aduaneros de viajeros y mercancías procedentes de áreas de menor tributación, mediante la utilización de escáneres de contenedores, de vehículos o de paquetería.

Notas de actualidad fiscal. Mayo 2015

febrero 17th, 2015 Posted by Boletines, Novedades, Sin categoría 0 comments on “Notas de actualidad fiscal. Mayo 2015”

Se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

(RD-L 1/2015, de 27 de febrero)

El Real Decreto-Ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, amplia los supuestos de aplicación de estas deducciones a los siguientes colectivos:

– Familias monoparentales con dos hijos. Ascendiente separado legalmente o sin vinculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos, siempre que se tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.

– Desempleados y pensionistas. Tanto la deducción por familia numerosa como por persona con discapacidad a cargo, podrán aplicársela también los contribuyentes (i) que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, (ii) pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y (iii) prestaciones análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

Cabe recordar que el importe de estas deducciones es de 1.200 euros y que se encuentran configuradas como “impuestos negativos”, permitiéndose la solicitud de abono anticipado de las mismas. La solicitud de abono anticipado cuyo derecho se haya generado en los meses de enero, febrero y/o marzo se podrá presentar hasta 31 de marzo de 2015.

No tributan en el IRPF las rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales 

(RD-L 1/2015, de 27 de febrero)

Se declaran exentas las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas o daciones en pago de deudas establecidas: (i) en un convenio aprobado judicialmente, (ii) en un acuerdo de refinanciación judicialmente aprobado, o (iii) en un acuerdo extrajudicial de pagos. La exención se aplica cuando se trate de deudas que no deriven del ejercicio de actividades económicas.

Las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, cuyos ingresos no superen 50.000 €, no tendrán obligación de presentar declaración 

(RD-L 1/2015, de 27 de febrero)

Aquellas contribuyentes, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, no tendrán obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades cuando cumplan los siguientes requisitos: (i) sus ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, (ii) que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y (iii) que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención. Esta medida no resulta de aplicación a entidades sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos.

Los empresarios deberán llevar sus libros en soporte electrónico y legalizarlos por vía telemática 

(Instrucción de la DGRN de 12-02-2015)

El sistema de legalización de libros de los empresarios en formato electrónico y presentados por vía telemática en el Registro Mercantil competente será de aplicación a los libros obligatorios de todas clases respecto de ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013. Todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios deberán cumplimentarse en soporte electrónico y se presentarán para su legalización en el Registro Mercantil por vía telemática en el plazo de 4 meses desde el cierre del ejercicio social.

Que se califique como rendimientos de actividad económica el rendimiento obtenido por el socio de la sociedad no implica de forma automática la sujeción al IVA 

(NOTA AEAT de 10 de febrero de 2015)

Así lo ha precisado una reciente nota publicada por la AEAT referente a la modificación introducida en el IRPF y su incidencia en el ámbito del IVA. Recordemos que tras la reforma, los rendimientos que perciban los socios profesionales de la sociedad, cuando los mismos estén cotizando en el RETA, se califican en su IRPF como rendimientos procedentes de actividades económicas y no como rendimientos del trabajo.

Ahora bien, la AEAT aclara que el hecho de que el rendimiento obtenido por el socio se califique como actividad profesional en IRPF en base a su inclusión en el RETA no implica que automáticamente se considere sujeto pasivo del IVA, aunque se trata de un indicio a tener en cuenta dados los requisitos que la Seguridad Social exige para la inclusión en este régimen especial. Por tanto, en todo caso habrá que analizar las circunstancias que concurren en cada supuesto para determinar la sujeción o no a IVA. De manera que, si el socio lleva a cabo la ordenación por cuenta propia de factores de producción para el desarrollo de su actividad profesional, las prestaciones de servicios efectuadas por el mismo a la sociedad estarán sujetas al IVA. Por el contrario, si la relación socio-sociedad debe calificarse como laboral por concurrir las notas de dependencia y ajenidad, los servicios prestados por el socio a la sociedad estarán no sujetos al IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.5º LIVA.

La aplicación de la reducción por mantenimiento o creación de empleo, cuando se trate de actividades llevadas a cabo por Comunidades de Bienes, exige el cumplimiento de los requisitos en sede de la entidad 

(RTEAC de 5 de febrero de 2015)

En los casos de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas a través de una de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes…), los requisitos y límites para la aplicación de la reducción por mantenimiento o creación de empleo deben cumplirse o cuantificarse en sede de la entidad, y no con relación a cada partícipe o cotitular de la misma en proporción a su respectiva participación.

No es gasto deducible en el IS la retribución pagada al Administrador en la cuantía que exceda de la fijada en los estatutos de la sociedad 

(STS de 5 de febrero de 2015)

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, califica de liberalidad no deducible en el Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones concedidas a los administradores en la cuantía que exceda del límite fijado en los estatutos sociales. De esta forma se traslada a este supuesto la doctrina sentada por dicho Tribunal que considera liberalidad no deducible la retribución concedida al administrador cuando los estatutos de la sociedad establecen el carácter gratuito del cargo.

La Administración no puede regularizar la deducción del IVA indebidamente repercutido sin acordar simultáneamente la devolución de la cantidad indebidamente repercutida 

(STS de 5 de febrero de 2015)

Supone enriquecimiento injusto para la Administración el acta levantada sin acordar simultáneamente la devolución de la cantidad indebidamente repercutida. El adquirente no podía deducir las cuotas indebidamente repercutidas, pero soportó la repercusión, cuestionándose la sujeción del IVA varios años después, por lo que la Inspección debió limitarse a reflejar la improcedencia de la repercusión de las cuotas, y, al mismo tiempo, la inexistencia de derecho a la devolución, por haberse deducido el importe de las cuotas en declaraciones posteriores, so pena de exigir el ingreso de un IVA improcedente.

Noticiario. Marzo 2015

enero 1st, 2015 Posted by Novedades, Sin categoría 0 comments on “Noticiario. Marzo 2015”

La Agencia Tributaria incrementa un 35% las actuaciones sobre los profesionales liberales en sólo un año y bate récords de recaudación
(Las Provincias 10/03/2015)
Los funcionarios vigilan que no se realicen pagos en metálico superiores a 2.500 euros, el máximo permitido. Durante los dos últimos años, y especialmente en el último ejercicio, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha venido desarrollado el denominado Plan de Intensificación de Actuaciones que, entre otros muchos aspectos, aumentó el pasado año un 35% el número de inspecciones que se realizan sobre el colectivo de profesionales liberales, entre los que se encuentran los especialistas de las clínicas privadas de estética y de las consultas de los odontólogos.

Hacienda pone el foco sobre las cuentas vivienda de la burbuja
(Cinco Días 9/03/2015)
Hacienda ha iniciado la comprobación de contribuyentes que abrieron cuentas vivienda durante 2004, 2005 y 2006, en pleno boom inmobiliario. Revisa si realmente compraron una casa y si, en caso de no hacerlo, devolvieron las deducciones que se aplicaron por abrir la cuenta vivienda. Los asesores fiscales denuncian que muchos de los ciudadanos que están siendo comprobados incumplieron la normativa, pero señalan que el posible fraude ya ha prescrito. Hacienda no opina igual.

El Corte Inglés, obligado a informar a Hacienda de los datos de sus tarjetas
(Expansión, 4/3/2015)
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que Hacienda requiera a El Corte Inglés que identifique a los titulares que hayan hecho pagos con su tarjeta de compra por importe total anual igual o superior a 30.000 euros al año. Así lo establece una sentencia que reitera la doctrina de un fallo del pasado diciembre relativa a 4B sobre los clientes de sus tarjetas. El fallo comunicado ayer por el Alto Tribunal muestra por lo tanto una doctrina que se asienta, en este caso en lo relativo a tarjetas de compra de empresas.

Bruselas ve ilegal cómo España obliga a declarar los bienes en el extranjero
(Expansión, 3/3/2015)
La Comisión Europea cree que la obligatoriedad de declarar bienes en el extranjero, el Modelo 720, «infringe el Derecho comunitario» en su régimen sancionador, que considera «desproporcionado», por lo que tiene «la intención de proponer la incoación de un procedimiento de infracción al respecto». Así lo explica Bruselas en una comunicación que ha remitido a contribuyentes que han denunciado la ilegalidad de esta obligación fiscal, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN. Entre quienes han denunciado el Modelo 720, se encuentra la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).

La OCDE insta a España a reformar los impuestos medioambientales
(El País, 3/03/2015)
España debe aumentar la recaudación en los impuestos medioambientales y, gracias a ese incremento de ingresos, reducir “los gravámenes sobre el trabajo para estimular el crecimiento”. Es la receta que propone la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) después de analizar la fiscalidad medioambiental de España.

El TC avala el impuesto estatal a los depósitos
(La Vanguardia, 2/03/2015)
El Tribunal Constitucional (TC) dictó ayer una sentencia por la que avala el impuesto estatal a los depósitos bancarios, aprobado en diciembre de 2012, desestimando así el recurso presentado por el Parlament contra dicho tributo. A juicio del TC, la ley estatal no vulnera la autonomía financiera de las comunidades autónomas al fijar un impuesto que asegura un tratamiento fiscal armonizado y garantiza “una mayor eficiencia en el funcionamiento del sistema financiero”.

La tributación de las sociedades instrumentales
(Cinco Días, 2/03/2015)
La Agencia Tributaria ha emprendido una ofensiva contra el fraude fiscal cometido por artistas, profesionales y otros contribuyentes a través de las que denomina sociedades instrumentales.

Denuncian en Bruselas la reforma del IVA a la importación
(Expansión 26/02/2015)
Las empresas vascas han decidido darle la vuelta a la tortilla. Después de haber tenido que devolver más de 700 millones de euros de las vacaciones fiscales y otros incentivos que se aplicaron en los 90 y años después fueron declarados ilegales por la Comisión Europea, recurren ahora a la UE para denunciar el trato discriminatorio que les supone la reciente reforma del IVA a la importación en España.

Hacienda retrasa una semana la Campaña de Renta de 2014, que arranca el 7 de abril
(El economista.es 22/02/2015)
Campaña de Renta del año 2014, de forma que empezará prácticamente una semana más tarde de lo habitual, según el calendario de la Agencia Tributaria. Este año, en cambio, el plazo no empezará hasta el 7 de abril, lo que retrasará también el inicio de las primeras devoluciones de renta para los contribuyentes, que presentarán este ejercicio la última Campaña de Renta con el IRPF anterior a la reforma fiscal.

 

Fuente: AEDAF

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