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La voracidad sancionadora de la Administración Tributaria

enero 17th, 2014 Posted by Novedades, Sin categoría 0 comments on “La voracidad sancionadora de la Administración Tributaria”

Es relativamente frecuente que cuando recibimos una liquidación tributaria practicada por Hacienda, esta lleve aparejada, además, la imposición de una sanción por el simple hecho de haber cometido una irregularidad, pero sin analizar si el contribuyente ha actuado de forma dolosa o culpable.

En este sentido, traemos a colación un reciente fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) que ha resuelto favorablemente los intereses de nuestro cliente, y en el que se repasa de forma concisa y resumida los principios básicos en los que debe basarse el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Administración Tributaria.

Por ello, el fallo del TEARA recuerda que es necesario que el acuerdo de imposición de una sanción motive de forma específica la culpabilidad del obligado tributario, es decir, que razone en qué extremos concretos de su conducta basa la existencia de dicha culpabilidad para no vulnerar su presunción de inocencia. Asimismo, resalta con especial énfasis que para cumplir con este deber motivador no es suficiente la simple afirmación de que no se aprecian dudas interpretativas razonables en la aplicación de la normativa que hubieran amparado su forma de actuar.

Sobre la base de lo anterior, nuestro cliente ha visto resueltos sus intereses favorablemente en la reclamación que presentamos, pues se acordó la anulación de una sanción que le fue impuesta basada exclusivamente en el hecho de que no había presentado una declaración de alteración catastral de un inmueble en el que se habían cometido unas reformas, pero sin que la Administración hubiera realizado la mas mínima labor tendente a motivar las razones por las cuales entendía que la conducta de nuestro cliente era merecedora de dicha sanción.

Por todo ello, alentamos a todos aquellos contribuyentes que se hubieran visto afectados por la imposición de una sanción a que antes de prestar conformidad a la misma, analicen pormenorizadamente el expediente para plantear la posibilidad de impugnarlo.

Cerco de Hacienda a las sociedades de profesionales

enero 1st, 2014 Posted by Novedades, Sin categoría 0 comments on “Cerco de Hacienda a las sociedades de profesionales”

Numerosos diarios se están haciendo eco de la ofensiva de la Agencia Tributaria estatal a las sociedades instrumentales de profesionales –sobre todo abogados y consultores–, artistas y deportistas (sonados han sido los casos de Joaquín Sabina, Leo Messi, etcétera). A ello hay que sumar que, previsiblemente, el Plan de Control Tributario de 2015 que se publicará en breve situará a estos contribuyentes en el punto de mira de la Agencia Tributaria.

El fin perseguido por Hacienda es la localización de aquellos contribuyentes que utilizan fórmulas societarias con el objeto exclusivo de disminuir su tributación global, haciendo que los beneficios generados por su actividad tributen en gran parte en el seno del Impuesto sobre Sociedades (generalmente al tipo del 25%) en lugar de en el IRPF, cuyos tipos marginales son más elevados.

Para ello, la Administración Tributaria está enfatizando en dos aspectos a la hora de investigar a profesionales y las empresas creadas por estos:

· Por un lado, la simulación, es decir, la localización de casos en los que se constituyen sociedades sin que realmente cuenten con medios efectivos para desarrollar la hipotética actividad por la que están dados de alta en la Hacienda Pública; y
· Por otro lado, los ajustes por operaciones vinculadas, esto es, la verificación de que la cantidad que la empresa transfiere a su socio o administrador derivada del desarrollo de su actividad es sustancialmente inferior a lo que factura la sociedad a sus clientes.

En relación con este último aspecto, debe tenerse en cuenta que las operaciones entre el socio/administrador y su sociedad deben ajustarse a valores normales de mercado, dicho de otra manera, debe ajustarse a lo que la dicha sociedad abonaría a un tercero independiente por la prestación de un servicio idéntico al prestado por dicho socio/administrador. A tales efectos, la práctica habitual de la Administración Tributaria en el seno de los procedimientos inspectores es la de aplicar la regla establecida en el artículo 16.6 del Reglamento del IS, según la cual podrá convenirse que el valor de mercado del servicio prestado por el socio o administrador a la sociedad equivale al 85% del resultado del ejercicio de esa sociedad (sin contar las retribuciones correspondientes a los socios profesionales).

Ahora bien, lo anterior no debe alarmar necesariamente a todos los profesionales ya que, según que casos, puede haber supuestos en los que la referida regla puede ser discutible.

Pensemos por ejemplo, una sociedad unipersonal que tenga una infraestructura material y humana más allá del propio socio necesaria para desarrollar su actividad. En estos casos, podría justificarse la conveniencia de constituir la sociedad, y que el hecho de que una parte importante de los beneficios se retengan por la misma (y no se transfieran al socio) se debe a razones ajenas al ámbito tributario, como podrían ser motivos de política empresarial, por la previsión de la realización de grandes proyectos de inversión, necesidad de limitar el endeudamiento, etc.

Si bien parece que la oleada de inspecciones de Hacienda está calando entre los afectados, de manera que algunos están decidiendo regularizar voluntariamente su situación e incluso aceptar las regularizaciones practicadas por la Agencia Tributaria, es menester que cada caso sea analizado pormenorizadamente, pues la variedad de situaciones ante las que se pueden encontrar los socios profesionales, artistas y deportistas pueden ser, a priori, muy diferentes.

La reserva de capitalización en el Impuesto sobre Sociedades

diciembre 23rd, 2013 Posted by Novedades, Sin categoría 0 comments on “La reserva de capitalización en el Impuesto sobre Sociedades”

Con la aprobación de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades el legislador tributario ha eliminado la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y la recientemente creada deducción por inversión de beneficios, sustituyéndose ambos incentivos por uno nuevo denominado reserva de capitalización, y que se traduce en la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo.

Con esta medida se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y, con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad mediante la autofinanciación, evitando así el apalancamiento financiero.

Así, esta reserva de capitalización ofrece a los contribuyentes la posibilidad de aplicar una reducción en la base imponible del 10 % del importe del incremento de sus fondos propios, entendido como la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio (sin incluir los resultados del mismo), y los fondos propios existentes al inicio del mismo (sin incluir los resultados del ejercicio anterior), pero sin tener en consideración para su cuantificación operaciones tales como las aportaciones de los socios, las ampliaciones de capital por compensación de créditos, ni las reservas de carácter legal o estatutario.

Ahora bien, para aplicar esta reducción en la base imponible deben cumplirse necesariamente los siguientesrequisitos:

a) Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante 5 años, a contar desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

b) Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior, salvo en casos muy concretos, como por ejemplo cuando un socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.

Obviamente, el incumplimiento de los anteriores requisitos con posterioridad a la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades en el que se hubiera aplicado la reducción comentada dará lugar a la obligatoria regularización de las cantidades indebidamente reducidas. Ahora bien, no se realizará a través de una declaración complementaria, sino mediante el ingreso conjuntamente con la cuota del periodo impositivo en el que se hubieran incumplido dichos requisitos, abonando adicionalmente los correspondientes intereses de demora.

En definitiva, con la implantación de este incentivo fiscal se premia fiscalmente a aquellas empresas que fomenten la financiación propia y que, por tanto, tengan capacidad de emprender nuevos proyectos de inversión sin tener que depender de su endeudamiento.

Renuncia implícita a la exención en IVA

octubre 17th, 2013 Posted by Novedades, Sin categoría 0 comments on “Renuncia implícita a la exención en IVA”

El referido recurso se interpuso contra una práctica que viene siendo habitual de la Administración Tributaria andaluza, y corroborada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), en virtud de la cual las escrituras públicas que documentaran una transmisión inmobiliaria exenta, en principio, de IVA, resultaría gravada por TPO a pesar de que quedara constancia indubitada en la propia escritura de la repercusión del IVA, si no se hizo constar expresamente en la misma la renuncia a su exención por parte del sujeto transmitente del inmueble.

Frente a ello, y en base a las razones expuestas en nuestro escrito de demanda, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, haciéndose eco de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, concluye que “no resulta esencial que aparezca literalmente en la escritura la renuncia expresa del transmitente a la exención del IVA, siendo suficiente la constancia de haberse repercutido el Impuesto en la propia escritura de compraventa”, pues de esta forma es incuestionable que adquirente y transmitente manifiestan su intención y conocimiento indubitado de que la operación resulta gravada por el IVA.

Así, realizando una interpretación finalista de la norma, alejada del excesivo rigor formalista perseguido por la Administración Tributaria, el Tribunal de referencia establece que lo verdaderamente importante no es la constancia en la escritura del término “renuncia” sino la acreditación del fin perseguido por la norma, cual es la defensa de los intereses del adquirente del inmueble frente a hipotéticas repercusiones del IVA a las que pudiera no estar interesado.

Es de esperar que las conclusiones de esta sentencia al amparo de la jurisprudencia del Tribunal Supremo tenga su eco en la forma de proceder de la Administración Tributaria andaluza e, igualmente, en el seno del TEARA, más si tenemos en cuenta que el Tribunal Económico-Administrativo Central ha cambiado su tradicional doctrina restrictiva sobre la renuncia a la exención del IVA adecuándose a los criterios expuestos en la sentencia comentada

Nueva web de CERERO Abogados

septiembre 17th, 2013 Posted by Novedades, Sin categoría 0 comments on “Nueva web de CERERO Abogados”

A través de esta web, los visitantes podrán consultar toda la información referente a nuestro despacho, oficinas o servicios que prestamos.

Sin embargo, en CERERO Abogados entendemos que a pesar de la necesaria implantación de las nuevas tecnologías, no hay nada como el trato humano. Por ello, todos los visitantes podrán interactuar con nosotros personalmente gracias a la comunicación a través de correo electrónico con cualquier miembro de nuestro equipo o bien plantearnos sus dudas a través del mismo medio.

Además, podrán acceder a información actualizada en tiempo real referente a materias legales, boletines, artículos o noticias de nuestro despacho.

Con la creación de dicho sitio web, CERERO Abogados refleja su constante evolución en los últimos años y su ánimo de continuar con su crecimiento y expansión.

Le invitamos a que navege por nuestra nueva web y esperamos le sea de utilidad.

El céntimo sanitario: Devolución de cantidades indebidamente sa…

enero 17th, 2012 Posted by Artículos, Novedades, Sin categoría 0 comments on “El céntimo sanitario: Devolución de cantidades indebidamente sa…”

Adjunto insertamos LINK al documento elaborado, en relación con la posibilidad de obtener la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el concepto de Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, más conocido como céntimo sanitario, todo ello tras la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que declara contrario a la Directiva sobre Impuestos Especiales.

Guía práctica para el cálculo de las Tasas Judiciales

septiembre 17th, 2011 Posted by Novedades, Sin categoría 0 comments on “Guía práctica para el cálculo de las Tasas Judiciales”

Con la nueva Ley 10/2012 se vinieron a establecer un nuevo cálculo de las tasas judiciales, el cual, tras las numerosas críticas desde diferentes y variados sectores, ha sido atenuado con la publicación del Real Decreto-Ley 3/2013. Ante las dudas suscitadas con la nueva regulación de las tasas judiciales, adjunto insertamos El documento «Guía práctica para la Aplicación de las Tasas Judiciales», publicado por el Ilustre Coelgio Nacional de Secretarios Judiciales, y que viene a constituir el criterio oificial en la aplicación de las mismas.

ENLACE LINK AL DOCUMENTO

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