EL MODELO 390 RESUMEN ANUAL DE IVA NO INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN
octubre 9th, 2016 Posted by admin Normativa Jurisprudencia, Novedades, Sin categoría 0 comments on “EL MODELO 390 RESUMEN ANUAL DE IVA NO INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN”
Traemos a colación una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dictada el 22 de septiembre de 2016, en la cual se establece el criterio de que la presentación de la declaración-resumen anual del IVA (moldeo 390) no interrumpe el plazo de prescripción que tiene Hacienda para llevar a cabo una inspección del IVA.
La cuestión puede llegar a ser de vital transcendencia, toda vez que se reduce sustancialmente el plazo que tiene la Administración tributaria para realizar actuaciones de inspección tendentes a la regularización tributaria de los contribuyentes por el concepto de IVA. Piénsese, por ejemplo, en un contribuyente que cometió una irregularidad en la declaración del 1º Trimestre de 2014:
- Según el criterio del Tribunal Supremo, la presentación del modelo 390 resumen anual del ejercicio 2014, efectuada el 30 de enero de 2015, sí tiene efectos interruptivos de la prescripción, por lo que comenzaría a contar de nuevo el plazo de 4 años, y en definitiva, Hacienda dispondría de un plazo desde 31 de enero de-2014 hasta 31 de enero de 2019 para llevar a cabo una inspección.
- Por el contrario, de acuerdo con el criterio del TEAC expuesto, el instituto de la prescripción se alcanzaría una vez transcurridos 4 años desde la finalización del plazo para la presentación de la declaración trimestral correspondiente, es decir, el 20 de abril de 2014, sin que la presentación del modelo 390 resumen anual el 30 de enero de 2015 tuviera incidencia alguna en el cómputo del plazo de prescripción, por lo que Hacienda dispondría de un plazo desde 21 de abril de 2014 hasta el 21 de abril del año 2018. En definitiva, se reduce en 9 meses el plazo de que dispone Hacienda para llevar a cabo una inspección.
A este respecto, debe resaltarse que el propio TEAC se aparta del criterio mantenido hasta ahora por el Tribunal Supremo en diversas Sentencias anteriores, que sí atribuía virtualidad interruptiva de la prescripción al modelo 390, y justifica su decisión en los siguientes argumentos principales:
- En primer lugar, la ausencia de «contenido liquidatorio» de la declaración- resumen anual, puesto que únicamente se limita a suministrar información agregada de los importes declarados en las autoliquidaciones trimestrales o mensuales.
Es decir, lo que viene a establecer el TEAC es que no pueden equipararse las declaraciones-liquidaciones mensuales o trimestrales (modelos 303) y la declaración informativa-resumen anual (modelo 390), puesto que mientras que la presentación de la declaración-liquidación periódica mensual o trimestral constituyen el instrumento necesario para el cumplimiento de la obligación material del pago de la deuda tributaria del IVA, por el contrario, la presentación de la declaración-resumen anual supone el cumplimiento de una obligación que facilita la gestión de dicho Impuesto, pero cuyo objetivo inmediato no es el pago de la deuda que resulta en cada período de liquidación. De esta forma, al no constituir la presentación de la declaración-resumen anual una actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, ya que en el resumen anual no se produce liquidación alguna, su presentación no tiene virtualidad interruptiva del plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.
- En segundo lugar, el TEAC justifica su posicionamiento en que aquellas sentencias del Tribunal Supremo se pronunciaron bajo la vigencia de una normativa diferente a la considerada en el caso analizado, puesto que antes se exigía acompañar el resumen anual con copia de todas y cada una de las liquidaciones periódicas trimestrales presentadas en el año, lo cual podía considerarse como una ratificación de éstas y, por tanto, podría llegar a entenderse la existencia del citado «contenido liquidatorio».
Queda por ver qué dirá el Tribunal Supremo sobre este criterio del TEAC, pero lo cierto es que mientras tanto es indudable que esta doctrina del TEAC tiene gran un impacto práctico, puesto que se reduce el plazo de prescripción del derecho de la Agencia Tributaria a practicar inspecciones por el concepto de IVA.
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