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Algunas de las principales novedades en el IRPF de 2014

julio 9th, 2016 Posted by Normativa, Novedades, Sin categoría 0 comments on “Algunas de las principales novedades en el IRPF de 2014”

De cara de la preparación de la declaración de la Renta de 2014, son muchas las novedades a tener en cuenta. No obstante, algunas de ellas consideramos que son de mayor relevancia por el impacto que puede tener en un gran número de contribuyentes, por lo que pasamos a exponerlas de forma resumida:

Tributación de los despidos:

Se limita a la cantidad de 180.000 euros el importe de la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

Este nuevo límite se aplicará:

· A los despidos o ceses producidos a partir del 1 de agosto de 2014.

· A los despidos que deriven de un ERE aprobado o de un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral con posterioridad a 1 de agosto de 2014.

Rentas del trabajo en especie:

No se consideran rendimientos del trabajo en especie ni, por tanto, tributan las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2014 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.

Rendimientos de actividades económicas de contribuyentes en estimación objetiva (módulos):

Desde el 1 de enero de 2014 están obligados a llevar el libro registro de ventas e ingresos los contribuyentes que ejerzan las actividades económicas en estimación objetiva susceptibles de retención al 1 por 100.

Además, en la declaración de la Renta de 2014 las actividades agrícolas a las que resulta aplicable el método de estimación objetiva podrán aplicar un nuevo índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.

Ganancias patrimoniales exentas de tributación:

Se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de:

· La dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o con entidades que, de manera profesional, realicen la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

· La transmisión de vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, cuando concurran los mismos requisitos que para la dación en pago

En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda

También están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión, a partir del 7 de julio de 2014, de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación que hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente por un período superior a tres años (contados de fecha a fecha) desde su adquisición, siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley del IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.

Deducciones por reinversión en beneficios

Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y hubieran obtenido rendimientos netos positivos de la misma podrán a cogerse a una deducción si invierten parte de los mismos en un activo nuevo.

Para poder aplicar esta deducción, que puede llegar hasta el 10 por ciento de la cantidad invertida, es necesario, entre otros aspectos, invertir en un activo una cuantía equivalente a la parte de base liquidable general positiva del ejercicio que corresponda con los rendimientos netos positivos de actividades económicas del mismo periodo.

Modelo 720: Respuesta de la Comisión Europea

mayo 20th, 2015 Posted by Normativa, Sin categoría 0 comments on “Modelo 720: Respuesta de la Comisión Europea”

Recientemente, el director de la Agencia Tributaria recordó que 134 mil contribuyentes presentaron en 2013 la declaración de bienes y derechos a través del Modelo 720, respecto a los bienes en el extranjero a 31 de diciembre de 2012, y por un importe de 88.865 millones de euros. Sin embargo, los técnicos del Ministerio Hacienda estiman que puede haber más de 2,5 millones de residentes fiscales en nuestro país obligados a presentar dicha declaración, muchos de los cuales serían de nacionalidad extranjera.

Pues bien, ahora que estamos en plena “campaña” de presentación del Modelo 720 relativo al ejercicio 2014 (fecha de presentación entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2015), la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea ha contestado a varias denuncias presentadas por distintos colectivos y particulares, en la que comunica que ha decidido profundizar en la investigación para proponer, en su caso, la incoación de un procedimiento de infracción contra el Reino de España.

En concreto, y de conformidad con dichas contestaciones, los servicios de la Comisión están en trámite de proponer la incoación de dicho procedimiento de infracción en relación con dos aspectos concretos de nuestra legislación interna, y que detallamos a continuación:

• Las sanciones, ya que el importe que puede imponerse como consecuencia de la no declaración, o la declaración fuera de plazo de los bienes y derechos situados en el extranjero, podría ser desproporcionado en la medida que se aparte del importe fijado para infracciones similares de las normas fiscales nacionales relativas a la declaración de la renta.

• El plazo de prescripción, ya que la normativa española podría infringir el Derecho de la Unión Europea en relación con los activos situados en el territorio comunitario si estos estuvieran sometidos a cierto grado de información que permitiera a la Administración Tributaria española disponer de datos de los mismos procedentes de otras fuentes ajenas al Modelo 720.

Aun cuando estas primeras conclusiones de la Comisión Europea corresponden a una fase preliminar de la posible incoación de un procedimiento infractor, tienen gran relevancia ya que puede suponer la primera piedra de salvación para muchos contribuyentes que en los años anteriores no declararon en tiempo y forma la totalidad de sus bienes y derechos situados en el extranjero (algunos por simple desconocimiento), y que están alarmados por las graves consecuencias previstas en la normativa española actualmente en vigor.

Estaremos atentos y pondremos en conocimiento cualquier novedad existente al respecto.

Plan de control Tributario y Aduanero del año 2015

mayo 17th, 2015 Posted by Novedades, Sin categoría 0 comments on “Plan de control Tributario y Aduanero del año 2015”

El pasado 11 de marzo se publicó en el BOE la Resolución de la Dirección General de la AEAT por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015, marcado por el refuerzo de sus actuaciones de control con el fin de aflorar actividades no declaradas.

Entre otros colectivos, se actuará en relación con particulares que ceden viviendas por internet u otras vías, así como sobre aquellas empresas que no cumplen debidamente con sus obligaciones fiscales. Todo ello, al tiempo que se seguirán reforzando las visitas presenciales para la detección de alquileres irregulares no declarados.

A su vez, la Agencia Tributaria impulsará también las actuaciones de control en aquellos casos en que aprecie la existencia de riesgos significativos de infradeclaración de la actividad.

Por otra parte, se analizará muy especialmente la posible utilización de programas informáticos que alteren la facturación real, renumeren tiques y modifiquen los precios o, simplemente, permitan suprimir una parte de la facturación.

A continuación resumimos algunos de los principales aspectos de este Plan:

Perjuicio para la libre competencia

Para garantizar una mayor efectividad de la acción inspectora, se planificarán actuaciones selectivas coordinadas a nivel nacional al objeto de combatir técnicas de ocultación de la actividad. Especialmente se actuará en relación con contribuyentes que realizan ventas finales al público por las mayores dificultades de contraste que tradicionalmente han tenido estas actividades.

Las actuaciones coordinadas se complementarán con inspecciones ordianrias y verificaciones formales en determinados sectores, contribuyendo así a la creación de conciencia entre los contribuyentes sobre la necesidad de desechar estas prácticas.

En 2015, la Agencia Tributaria seguirá potenciando la lucha contra la economía sumergida mediante las intervenciones presenciales con personal de auditoría informática que analizará y verificará los programas y archivos de los equipos electrónicos de los obligados tributarios.

Igualmente, se mantendrán actuaciones presenciales dirigidas a comprobar la efectividad del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo establecida en la ley antifraude de 2012 (Ley 7/2012).

El rastreo del fraude en internet

La Agencia Tributaria hará frente a las nuevas formas de fraude que se producen en internet, tanto mediante la captación y explotación de la información pública disponible en la red que permita descubrir actividades ocultas o bienes objeto de un comercio ilícito, como a través de actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de internet para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en esa actividad económica.

La captación de información se realizará a través de una serie de herramientas informáticas que permitirán ordenar y sistematizar la información. Está previsto cruzar la información de más de 200.000 dominios para su posterior incorporación a las bases de datos de la Administración Tributaria. Igualmente, y al objeto de valorar, desde el punto de vista tributario, la relevancia económica de las páginas de comercio electrónico, se procederá a la captación de los indicios de éxito que ofrecen las empresas especializadas en análisis y valoración de páginas web y en redes sociales.

También se utilizará la tecnología de las redes sociales para analizar operaciones comerciales entre agentes económicos, al objeto de identificar patrones de comportamiento que se corresponden con actividades defraudadoras (tramas de IVA, uso de testaferros, etc.),

Patrimonios ocultos en el extranjero

La investigación de patrimonios ocultos en el extranjero a partir de la información aportada por el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el exterior será un pilar básico para la búsqueda de patrimonios deslocalizados. Ya se encuentran en fase de investigación más de 7.000 contribuyentes sobre los cuales la Agencia Tributaria cuenta con indicios de que, o bien debieron presentar el modelo 720 y no lo hicieron, o bien no declararon su patrimonio exterior correctamente.

Este amplio plan de inspecciones vendrá acompañado de la implantación, en el plazo más corto posible, del intercambio automático de cuentas financieras a través del Estándar Común de Información acordado por España y medio centenar más de jurisdicciones fiscales el pasado mes de octubre.

Fiscalidad internacional

En el ámbito de la fiscalidad internacional, se prestará atención preferente a contribuyentes con residencia fiscal en España que se sirvan de instrumentos o estructuras híbridas (con distinto trato tributario en otro país), para eludir o minorar el pago de impuestos a la Hacienda española. Este refuerzo del control complementará las nuevas medidas incorporadas en la reforma del Impuesto sobre Sociedades en relación con los híbridos.

También para combatir la planificación fiscal abusiva, se intensificará el control de pagos al exterior y operaciones complejas a los que resulten de aplicación las normas antiabuso, prestando especial atención a las estructuras en las que intervienen “conduit companies” (sociedades interpuestas para obtener los beneficios de un convenio bilateral).

De igual forma, se mantendrán los controles sobre operaciones y localizaciones ficticias de residencia en paraísos fiscales y se reforzarán las actuaciones relativas a la comprobación de actividades económicas desarrolladas en España por no residentes, atendiendo especialmente a las situaciones de tránsito de residencia (actividad esporádica en España).

Por otra parte, continuarán siendo objeto de especial control la utilización improcedente de empresas para reducir la tributación de personas físicas, el análisis de signos externos de riqueza, los emisores de facturas irregulares y las tramas de fraude organizado en el IVA, ámbito donde se potenciará la detección temprana de las organizaciones y la detección de esquemas de adquisición masiva y por precios simbólicos de sociedades sobre las que recaen o van a recaer importantes contingencias fiscales, por parte de personas ilocalizables.

También se intensificarán las actuaciones sobre sectores económicos que, no resultando especialmente afectados por el descenso de actividad derivado de la crisis económica, continúen presentando declaraciones tributarias inconsistentes con indicios que pongan de manifiesto unos niveles de facturación o capacidad económica relevantes.

Agilización del control recaudatorio complejo

En el área de Recaudación se reforzará la investigación de los casos de mayor complejidad probatoria en supuestos de derivaciones de responsabilidad de deudas pendientes, al objeto de combatir las operaciones de vaciamiento patrimonial de especial calado.

También se agilizará la gestión de las deudas en fase de embargo y de aquellas afectadas por procesos concursales, potenciando, al mismo tiempo, la viabilidad de las empresas por todas las vías legalmente previstas.

En el ámbito penal, se impulsarán las acciones a interponer por presunta comisión de delitos de insolvencia punible, actuaciones que se conjugarán con un incremento en el control de deudores insolventes para la detección de posibles solvencias sobrevenidas y la participación de estos deudores en nuevas sociedades mercantiles.

En materia de control de Aduanas e Impuestos Especiales, seguirán teniendo especial relevancia las actuaciones para la detección del contrabando de tabaco, no sólo mediante los controles tradicionales de toda la cadena de fabricación, distribución, logística y comercialización, sino también mediante la detección de nuevas técnicas de producción o introducción en España.

Igualmente, se reforzarán los controles en los recintos aduaneros de viajeros y mercancías procedentes de áreas de menor tributación, mediante la utilización de escáneres de contenedores, de vehículos o de paquetería.

Comprobaciones de valores realizadas sin visitar el inmueble

marzo 17th, 2015 Posted by Jurisprudencia, Sin categoría 0 comments on “Comprobaciones de valores realizadas sin visitar el inmueble”

Cuando la Administración Tributaria inicia un procedimiento para comprobar si el valor que hemos otorgado a determinados bienes o derechos resulta conforme a la normativa fiscal, es relativamente frecuente que acuda al dictamen de peritos de la Administración.

En este sentido, el artículo 160 del Real Decreto 1065/2007 establece con claridad que dichos dictámenes deberán expresar de forma concreta los elementos de hecho que justifican la modificación del valor declarado, así como la valoración asignada, y que cuando se trate de inmuebles se hará constar expresamente todas las circunstancias relevantes, tales como superficie y antigüedad, que deben ser tomadas en consideración para la determinación del valor comprobado, y con expresión concreta de su incidencia en el valor final y la fuente de su procedencia.

Sin embargo, la realidad demuestra que cada vez más nos encontramos con liquidaciones tributarias practicadas por la Agencia Tributaria de Andalucía que carecen de estos elementos probatorios, y cuya referencia debe constar expresamente en el seno del procedimiento de comprobación de valores.

Y en particular, cuando el método de valoración utilizado es el dictamen de un perito de la Administración, detectamos la irregular práctica de su realización sin que el citado perito realice una visita al inmueble afectado para realizar una correcta valoración.

Pues bien, recientemente hemos recibido una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía en la que, estimando nuestras alegaciones, se hace eco de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y señala taxativamente que la visita al inmueble por parte del perito de la Administración que realiza la comprobación de valores resulta necesaria e imprescindible, por lo que cualquier procedimiento de tal naturaleza efectuado sin la realización de tal visita carece de valor jurídico alguno y, por tanto, la liquidación tributaria resultante debe ser anulada.

Así pues, no nos resignemos siempre ante la recepción de una notificación en la que nos practican una liquidación tributaria. Analicemos la comprobación de valores de la que deriva, y verifiquemos si se sustenta en expresiones genéricas alusivas a factores que carecen de concreción, y que se utilizan con carácter general para realizar comprobación de valores de toda clase de inmuebles.

Boletín de Legislación

marzo 17th, 2015 Posted by Boletines, Sin categoría 0 comments on “Boletín de Legislación”

La Asociación Española de Asesores Fiscales ha realizado una recopilación normativa de todo lo publicado durante febrero de 2015 en materia tributaria en el BOE, Boletines y Diarios Oficiales y Diario Oficial de la Unión Europea.

Notas de actualidad fiscal. Mayo 2015

febrero 17th, 2015 Posted by Boletines, Novedades, Sin categoría 0 comments on “Notas de actualidad fiscal. Mayo 2015”

Se amplía el ámbito de aplicación de la deducción por por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo

(RD-L 1/2015, de 27 de febrero)

El Real Decreto-Ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, amplia los supuestos de aplicación de estas deducciones a los siguientes colectivos:

– Familias monoparentales con dos hijos. Ascendiente separado legalmente o sin vinculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos, siempre que se tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes.

– Desempleados y pensionistas. Tanto la deducción por familia numerosa como por persona con discapacidad a cargo, podrán aplicársela también los contribuyentes (i) que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, (ii) pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y (iii) prestaciones análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.

Cabe recordar que el importe de estas deducciones es de 1.200 euros y que se encuentran configuradas como “impuestos negativos”, permitiéndose la solicitud de abono anticipado de las mismas. La solicitud de abono anticipado cuyo derecho se haya generado en los meses de enero, febrero y/o marzo se podrá presentar hasta 31 de marzo de 2015.

No tributan en el IRPF las rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales 

(RD-L 1/2015, de 27 de febrero)

Se declaran exentas las rentas obtenidas por los deudores que se pongan de manifiesto como consecuencia de quitas o daciones en pago de deudas establecidas: (i) en un convenio aprobado judicialmente, (ii) en un acuerdo de refinanciación judicialmente aprobado, o (iii) en un acuerdo extrajudicial de pagos. La exención se aplica cuando se trate de deudas que no deriven del ejercicio de actividades económicas.

Las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, cuyos ingresos no superen 50.000 €, no tendrán obligación de presentar declaración 

(RD-L 1/2015, de 27 de febrero)

Aquellas contribuyentes, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, no tendrán obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades cuando cumplan los siguientes requisitos: (i) sus ingresos totales del período impositivo no superen 50.000 euros anuales, (ii) que el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere 2.000 euros anuales y (iii) que todas sus rentas no exentas estén sometidas a retención. Esta medida no resulta de aplicación a entidades sujetas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, ni se trate de partidos políticos.

Los empresarios deberán llevar sus libros en soporte electrónico y legalizarlos por vía telemática 

(Instrucción de la DGRN de 12-02-2015)

El sistema de legalización de libros de los empresarios en formato electrónico y presentados por vía telemática en el Registro Mercantil competente será de aplicación a los libros obligatorios de todas clases respecto de ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013. Todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios deberán cumplimentarse en soporte electrónico y se presentarán para su legalización en el Registro Mercantil por vía telemática en el plazo de 4 meses desde el cierre del ejercicio social.

Que se califique como rendimientos de actividad económica el rendimiento obtenido por el socio de la sociedad no implica de forma automática la sujeción al IVA 

(NOTA AEAT de 10 de febrero de 2015)

Así lo ha precisado una reciente nota publicada por la AEAT referente a la modificación introducida en el IRPF y su incidencia en el ámbito del IVA. Recordemos que tras la reforma, los rendimientos que perciban los socios profesionales de la sociedad, cuando los mismos estén cotizando en el RETA, se califican en su IRPF como rendimientos procedentes de actividades económicas y no como rendimientos del trabajo.

Ahora bien, la AEAT aclara que el hecho de que el rendimiento obtenido por el socio se califique como actividad profesional en IRPF en base a su inclusión en el RETA no implica que automáticamente se considere sujeto pasivo del IVA, aunque se trata de un indicio a tener en cuenta dados los requisitos que la Seguridad Social exige para la inclusión en este régimen especial. Por tanto, en todo caso habrá que analizar las circunstancias que concurren en cada supuesto para determinar la sujeción o no a IVA. De manera que, si el socio lleva a cabo la ordenación por cuenta propia de factores de producción para el desarrollo de su actividad profesional, las prestaciones de servicios efectuadas por el mismo a la sociedad estarán sujetas al IVA. Por el contrario, si la relación socio-sociedad debe calificarse como laboral por concurrir las notas de dependencia y ajenidad, los servicios prestados por el socio a la sociedad estarán no sujetos al IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.5º LIVA.

La aplicación de la reducción por mantenimiento o creación de empleo, cuando se trate de actividades llevadas a cabo por Comunidades de Bienes, exige el cumplimiento de los requisitos en sede de la entidad 

(RTEAC de 5 de febrero de 2015)

En los casos de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas a través de una de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes…), los requisitos y límites para la aplicación de la reducción por mantenimiento o creación de empleo deben cumplirse o cuantificarse en sede de la entidad, y no con relación a cada partícipe o cotitular de la misma en proporción a su respectiva participación.

No es gasto deducible en el IS la retribución pagada al Administrador en la cuantía que exceda de la fijada en los estatutos de la sociedad 

(STS de 5 de febrero de 2015)

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, califica de liberalidad no deducible en el Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones concedidas a los administradores en la cuantía que exceda del límite fijado en los estatutos sociales. De esta forma se traslada a este supuesto la doctrina sentada por dicho Tribunal que considera liberalidad no deducible la retribución concedida al administrador cuando los estatutos de la sociedad establecen el carácter gratuito del cargo.

La Administración no puede regularizar la deducción del IVA indebidamente repercutido sin acordar simultáneamente la devolución de la cantidad indebidamente repercutida 

(STS de 5 de febrero de 2015)

Supone enriquecimiento injusto para la Administración el acta levantada sin acordar simultáneamente la devolución de la cantidad indebidamente repercutida. El adquirente no podía deducir las cuotas indebidamente repercutidas, pero soportó la repercusión, cuestionándose la sujeción del IVA varios años después, por lo que la Inspección debió limitarse a reflejar la improcedencia de la repercusión de las cuotas, y, al mismo tiempo, la inexistencia de derecho a la devolución, por haberse deducido el importe de las cuotas en declaraciones posteriores, so pena de exigir el ingreso de un IVA improcedente.

BOE Andalucia 2015-680

enero 5th, 2015 Posted by Boletines, Sin categoría 0 comments on “BOE Andalucia 2015-680”

Descárgate aquí la LEY 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015 (BOE de 27 de enero de 2015).

Noticiario. Marzo 2015

enero 1st, 2015 Posted by Novedades, Sin categoría 0 comments on “Noticiario. Marzo 2015”

La Agencia Tributaria incrementa un 35% las actuaciones sobre los profesionales liberales en sólo un año y bate récords de recaudación
(Las Provincias 10/03/2015)
Los funcionarios vigilan que no se realicen pagos en metálico superiores a 2.500 euros, el máximo permitido. Durante los dos últimos años, y especialmente en el último ejercicio, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha venido desarrollado el denominado Plan de Intensificación de Actuaciones que, entre otros muchos aspectos, aumentó el pasado año un 35% el número de inspecciones que se realizan sobre el colectivo de profesionales liberales, entre los que se encuentran los especialistas de las clínicas privadas de estética y de las consultas de los odontólogos.

Hacienda pone el foco sobre las cuentas vivienda de la burbuja
(Cinco Días 9/03/2015)
Hacienda ha iniciado la comprobación de contribuyentes que abrieron cuentas vivienda durante 2004, 2005 y 2006, en pleno boom inmobiliario. Revisa si realmente compraron una casa y si, en caso de no hacerlo, devolvieron las deducciones que se aplicaron por abrir la cuenta vivienda. Los asesores fiscales denuncian que muchos de los ciudadanos que están siendo comprobados incumplieron la normativa, pero señalan que el posible fraude ya ha prescrito. Hacienda no opina igual.

El Corte Inglés, obligado a informar a Hacienda de los datos de sus tarjetas
(Expansión, 4/3/2015)
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que Hacienda requiera a El Corte Inglés que identifique a los titulares que hayan hecho pagos con su tarjeta de compra por importe total anual igual o superior a 30.000 euros al año. Así lo establece una sentencia que reitera la doctrina de un fallo del pasado diciembre relativa a 4B sobre los clientes de sus tarjetas. El fallo comunicado ayer por el Alto Tribunal muestra por lo tanto una doctrina que se asienta, en este caso en lo relativo a tarjetas de compra de empresas.

Bruselas ve ilegal cómo España obliga a declarar los bienes en el extranjero
(Expansión, 3/3/2015)
La Comisión Europea cree que la obligatoriedad de declarar bienes en el extranjero, el Modelo 720, «infringe el Derecho comunitario» en su régimen sancionador, que considera «desproporcionado», por lo que tiene «la intención de proponer la incoación de un procedimiento de infracción al respecto». Así lo explica Bruselas en una comunicación que ha remitido a contribuyentes que han denunciado la ilegalidad de esta obligación fiscal, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN. Entre quienes han denunciado el Modelo 720, se encuentra la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf).

La OCDE insta a España a reformar los impuestos medioambientales
(El País, 3/03/2015)
España debe aumentar la recaudación en los impuestos medioambientales y, gracias a ese incremento de ingresos, reducir “los gravámenes sobre el trabajo para estimular el crecimiento”. Es la receta que propone la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) después de analizar la fiscalidad medioambiental de España.

El TC avala el impuesto estatal a los depósitos
(La Vanguardia, 2/03/2015)
El Tribunal Constitucional (TC) dictó ayer una sentencia por la que avala el impuesto estatal a los depósitos bancarios, aprobado en diciembre de 2012, desestimando así el recurso presentado por el Parlament contra dicho tributo. A juicio del TC, la ley estatal no vulnera la autonomía financiera de las comunidades autónomas al fijar un impuesto que asegura un tratamiento fiscal armonizado y garantiza “una mayor eficiencia en el funcionamiento del sistema financiero”.

La tributación de las sociedades instrumentales
(Cinco Días, 2/03/2015)
La Agencia Tributaria ha emprendido una ofensiva contra el fraude fiscal cometido por artistas, profesionales y otros contribuyentes a través de las que denomina sociedades instrumentales.

Denuncian en Bruselas la reforma del IVA a la importación
(Expansión 26/02/2015)
Las empresas vascas han decidido darle la vuelta a la tortilla. Después de haber tenido que devolver más de 700 millones de euros de las vacaciones fiscales y otros incentivos que se aplicaron en los 90 y años después fueron declarados ilegales por la Comisión Europea, recurren ahora a la UE para denunciar el trato discriminatorio que les supone la reciente reforma del IVA a la importación en España.

Hacienda retrasa una semana la Campaña de Renta de 2014, que arranca el 7 de abril
(El economista.es 22/02/2015)
Campaña de Renta del año 2014, de forma que empezará prácticamente una semana más tarde de lo habitual, según el calendario de la Agencia Tributaria. Este año, en cambio, el plazo no empezará hasta el 7 de abril, lo que retrasará también el inicio de las primeras devoluciones de renta para los contribuyentes, que presentarán este ejercicio la última Campaña de Renta con el IRPF anterior a la reforma fiscal.

 

Fuente: AEDAF

Mejora de los incentivos fiscales al mecenazgo

diciembre 29th, 2014 Posted by Normativa, Sin categoría 0 comments on “Mejora de los incentivos fiscales al mecenazgo”

La reforma fiscal que entró en vigor el pasado 1 de enero, y con la que el Gobierno pretende impulsar el crecimiento económico, la creación de empleo y la competitividad empresarial, incluye entre sus novedades incentivos fiscales vinculados a la figura del mecenazgo.

En concreto, en el ámbito del IRPF cabe destacar las siguientes notas:

• Con efectos desde el ejercicio 2016, se incrementan los porcentajes de deducción general del 25 % al 30 % (durante 2015 se aplicará transitoriamente el 27,5 %).
• Además, para las aportaciones que permanezcan durante tres o más ejercicios consecutivos por igual o superior cuantía al del ejercicio anterior realizados a favor de un mismo beneficiario, se aplicará una deducción adicional del 5 %, hasta situarse en un 35 % (32,5 % durante el 2015).
• Asimismo, se potencia la figura del “micromecenazgo”, y para ello se establecen dos tramos de deducción incrementados en el IRPF: en los primeros 150 euros se aplica un tipo del 75 % y en los restantes un tipo general del 30 %.

Por otra parte, en el ámbito del Impuesto de Sociedades, la deducción fiscal se incrementa del 35 % hasta el 40 % a partir de 2016 (37,5 % en 2015), pero solo si hay fidelización, es decir, si en los dos periodos impositivos anteriores se hubieran realizado donativos a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

Para facilitar el entendimiento de estas novedades, se adjunta una presentación resumen con ejemplos en los que se refleja el incremento de los beneficios fiscales comentados. Descárgatela pinchando aquí.

Campaña de la Renta de 2014: toca ser solidarios

diciembre 17th, 2014 Posted by Artículos, Sin categoría 0 comments on “Campaña de la Renta de 2014: toca ser solidarios”

Ahora que nos encontramos en plena campaña de la declaración de la Renta del 2014, debemos recordar la posibilidad de ser solidarios con los que más lo necesitan. Y ello se consigue marcando con una X las casillas 105 y 106 de la página 2 de la declaración.

De esta forma, el Estado destinará al sostenimiento básico de la Iglesia Católica y a la subvención de actividades de interés social el 0,7 % de la cuota íntegra del IRPF (estatal y autonómica) que nos corresponda.

Es importante tener presente que la asignación tributaria a la Iglesia Católica es independiente y compatible con la asignación tributaria a actividades de interés general consideradas de interés social. Por tanto, podemos marcar tanto la casilla 105 (asignación tributaria a la Iglesia Católica) como la 106 (asignación de cantidades a fines sociales); o una sola o ninguna de ellas.

Así pues, en nuestra declaración de la Renta podemos elegir cualquiera de estas 3 opciones:

– Marcar la casilla de la Iglesia Católica (0,7% de su cuota íntegra).

– Marcar la casilla de Actividades de Interés Social (0,7% de su cuota íntegra).

– Marcar la casilla de la Iglesia Católica y de Actividades de Interés Social, duplicando nuestra solidaridad. (0,7% + 0,7% = 1,4% de su cuota íntegra).

La elección de cualquiera de las opciones anteriores o la ausencia de elección, no nos supondrá coste económico alguno, por lo que la cantidad a ingresar o a devolver resultante de nuestra declaración de la Renta no se verá, en ningún caso, modificada.

Para hacernos una idea de la importancia de marcar estas casillas, recalcamos que gracias a la declaración de la Renta de 2013, un total de 526 millones de euros fueron destinados al conjunto de ambos fines solidarios, lo que da a entender de la magnitud e importancia que en nuestro país tiene para los más necesitados contar con esta fuente de ayuda de la que, sin duda, todos somos responsables.

Seamos solidarios, solo hay que marcar dos casillas en nuestra declaración de la Renta. Muchas personas lo agradecerán.

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