REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES EN ANDALUCÍA
septiembre 17th, 2016 Posted by admin Normativa, Novedades, Sin categoría 0 comments on “REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES EN ANDALUCÍA”El pasado 2 de agosto entró en vigor el Decreto-Ley 4/2016, de 26 de julio, por el que se aprueban determinadas modificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma andaluza.
Antes de realizar un breve resumen de dichas modificaciones, debemos destacar que se ha dejado al margen de las mismas la principal reivindicación de los contribuyentes, y que consiste en la corrección del llamado «error de salto», en virtud del cual aquellos sujetos pasivos cuya base imponible supera los 175.000 euros deben tributar por la totalidad de la dicha base imponible, mientras que determinados contribuyentes que no alcancen dicha cantidad no tendrían que hacerlo.
A continuación ofrecemos unas breves anotaciones sobre el contenido de dichas modificaciones, las cuales se limitan a dos aspectos muy concretos:
A) Modificación en la reducción en la base imponible por la adquisición “mortis causa” de la vivienda habitual.
Hasta la entrada en vigor de la presente modificación, la reducción por adquisición de la vivienda habitual de la persona fallecida ascendía al 99,99 % de su valor, siempre que hubiera constituido la residencia habitual del adquirente en el momento de producirse dicho fallecimiento. Si la vivienda no había sido la residencia habitual del adquirente en dicho momento, la reducción se limitaba del 95%.
Ahora bien, esta reducción estaba limitada a la cantidad de 122.606,47 € por cada sujeto pasivo (el exceso no era objeto de reducción alguna).
Pues bien, con las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley 4/2016, el porcentaje de reducción por la adquisición “mortis causa” de la vivienda habitual se mejora conforme al siguiente detalle:
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Valor neto del inmueble en la base imponible de cada sujeto pasivo |
Porcentaje de reducción |
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Hasta 123.000,00 € |
100% |
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Desde 123.000,01 € hasta 152.000 € |
99% |
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Desde 152.000,01 € hasta 182.000 € |
98% |
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Desde 182.000,01 € hasta 212.000 € |
97% |
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Desde 212.000,01 € hasta 242.000 € |
96% |
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Más de 242.000 € |
95% |
Así pues, se elimina el límite máximo de aplicación, y se establece una escala que hace depender el porcentaje de la reducción del valor neto del inmueble adquirido por cada sujeto pasivo.
Ahora bien, para aplicar esta reducción será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el mismo durante los 2 años anteriores al fallecimiento.
- Que la adquisición se mantenga durante los 3 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo (antes el plazo era de 10 años).
B) Establecimiento de una nueva reducción por adquisición “inter vivos” o “mortis causa” de explotaciones agrarias.
Se establece una nueva reducción autonómica del 99% del valor de explotaciones agrarias, siempre que el causante o donante hubiera ejercicio la actividad agraria de la explotación de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento o donación. Por tanto no es necesario que además del desarrollo de dicha actividad, ésta hubiera sido la “principal fuente de renta” del transmitente, tal y como continua estableciéndose para las restantes reducciones vinculadas a actividades empresariales o profesionales.
Además, se establece que en el caso de que el causante o donante se encontrase jubilado o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, dicha actividad pueda ejercerse de forma habitual, personal y directa por su cónyuge o por alguno de sus descendientes, ya sea mediante contrato laboral remunerado con el titular de la explotación agrícola o mediante la explotación directa de éstos.
Ahora bien, en este último caso, la reducción se aplicaría únicamente por el cónyuge o descendiente que ejerciese la actividad agraria y que cumpliera los demás requisitos, pero no por los restantes adquirente de la explotación. Por ello, debe tenerse muy presente en este caso que sería importante planificar correctamente la sucesión/donación con el fin de que la explotación agrícola fuera transmitida a aquellos herederos que pudieran aplicar la reducción, persiguiendo así poder reducir al máximo el pago del ISD.
- Aplicación de la reducción por personas sin la relación de parentesco:
Cabe señalar también que esta reducción será igualmente aplicable por aquellos adquirentes que, sin tener la relación de parentesco antes indicada (cónyuge y/o descendientes del transmitente), cumplan los siguientes requisitos:
- Que el causante o donante haya ejercido la actividad agraria de la explotación de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento o donación o, en su caso, se encontrara jubilado de la misma o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez reconocida.
- Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante o a la donación, salvo que falleciese dentro de este plazo.
- Que el adquirente tenga un contrato laboral con el transmitente a jornada completa, que esté directamente relacionado con el ejercicio de la actividad agraria de la explotación, que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por afiliación el Régimen General, que esté vigente a la fecha del fallecimiento o donación y que acredite una antigüedad mínima de 5 años en la misma.
- Que el adquirente tenga la condición de agricultor profesional o, en su caso, que la obtenga en el plazo de un año desde la adquisición.
Señalamos por último que esta reducción es incompatible con la aplicación de la reducción por empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades que ya estaban en vigor con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley. Por ello, será muy importante analizar en cada caso particular cuál de las reducciones existentes podría ser la más atractiva con el objeto de planificar la sucesión/donación de la forma que acarree la menor carga fiscal posible.
Adjuntamos LINK al Decreto-Ley 4/2016 donde se contemplan las modificaciones introducidas en el ISD.
El pasado 15 de junio de 2016, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó la
La normativa tributaria andaluza recoge desde hace más de una década la posibilidad de aplicar en las compraventas de viviendas un tipo de gravamen reducido del 3,5% de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en lugar del tipo general del 8%, 9% o 10%.Para ello, requiere que se cumplan, en términos generales, los siguientes requisitos:
En el BOE del día 30 de octubre de 2015 se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Adjuntamos el link:
Recientemente hemos tenido conocimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 13 de octubre de 2015, que supone un importante cambio en la decisión que tienen que adoptar los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria (AEAT), en relación con deudores inmersos en concurso de acreedores.
La cuestión relativa a cómo debe tributar en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados (ITPAJD) las extinciones de condominios sobre bienes indivisibles o cuya división desmerece mucho su valor (pensemos fundamentalmente en bienes inmuebles) ha dado lugar a una enorme litigiosidad en los últimos años, puesto que los Tribunales no han mantenido una posición uniforme.
El pasado mes de septiembre salió publicada una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), unificadora de criterio, que viene a determinar qué gastos serán deducibles en el IRPF, en el caso de autónomos que utilicen su vivienda habitual tanto para su uso particular como para el ejercicio de la actividad. En cuanto a los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc., no hay debate, el TEAC ratifica su deducción en la proporción en que el inmueble esté afecto a la actividad como ya venía haciéndose de forma pacífica y consensuada por la propia Agencia Tributaria.