ATENCION: CAMBIOS EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES EN ANDALUCIA PARA …
noviembre 16th, 2016 Posted by admin Normativa Jurisprudencia, Novedades, Sin categoría 0 comments on “ATENCION: CAMBIOS EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES EN ANDALUCIA PARA …”
El Proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017 vuelve a introducir una nueva modificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), estando prevista su entrada en vigor para el próximo 1 de enero, y ello a pesar de que está recién aterrizada en Andalucía una reforma parcial del Impuesto aprobada el pasado mes de agosto, en la que, recordemos, se incrementaba la reducción por adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante y se establecía una nueva reducción por adquisición de determinadas explotaciones agrarias.
En concreto, con el Proyecto de Ley de Presupuesto se proyecta una modificación de la reducción variable para cónyuges y parientes directos por herencias, y que actualmente consiste en una minoración de la base imponible en determinados casos en los que ésta no supera los 175.000 €, de tal forma que la base liquidable sea igual a cero €.
Pues bien, conforma al proyecto de Ley de Presupuestos, a partir del próximo 1 de enero de 2017 la reducción en base imponible quedaría de la siguiente manera:
- Incremento de la reducción variable, para herencias no superiores a 250.000 Euros
De una parte, se incrementa la aplicación de esta reducción, desde los actuales 175.000 € hasta los 250.000 €. Ahora bien, debe tenerse muy presente que este incremento de la reducción variable continúa manteniendo algunos requisitos para su aplicación, que no siempre son conocido por los contribuyentes, y que son los siguientes:
- Que quien herede sea descendiente, ascendiente o cónyuge del fallecido. Por tanto, esta reducción no resulta de aplicación si, por ejemplo, se recibe una herencia de un tío.
- Que el patrimonio preexistente de quien recibe la herencia no sea superior a 402.678,11 €, para cuya cuantificación debe tenerse en cuenta las normas de valoración establecidas en el Impuesto sobre el Patrimonio. Por tanto, si el heredero tiene un patrimonio superior a 402.678 € antes de recibir la herencia, tampoco podrá aplicar esta reducción.
- Establecimiento de una reducción específica para herencias entre 250.000 € y 350.000 €.
Con la intención de contrarrestar el “error de salto” actualmente existente, se establece una reducción consistente en una cantidad variable que, sumada a las restantes reducciones aplicables, no podrá exceder de 200.000 €.
No obstante, al igual que en el caso anterior, deben realizarse importantes matizaciones que limitan su aplicación:
- El contribuyente debe cumplir los 2 requisitos anteriormente citados, es decir, ser descendiente, ascendiente o cónyuge del fallecido y, además, tener una patrimonio preexistente no superior a 402.678,11 €.
- Además, debemos destacar especialmente que para computar la reducción máxima de 200.000 € deben sumarse las restantes reducciones que pudiera aplicar el contribuyente. Esto supone un importante menoscabo a la hora de su aplicación, ya que será relativamente frecuente que los contribuyentes que pudieran aplicarlo en el futuro también tuvieran derecho, por ejemplo, a la reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante, lo que, en la práctica, llevará a que en muchos casos esta reducción no pueda aplicarse o se aplique en un reducido importe.
En definitiva, entendemos que si bien esta reforma proyectada a partir del año 2017 puede beneficiar en casos muy concretos a determinados herederos, lo cierto es que no supondrá ninguna novedad práctica para gran parte de los contribuyentes que actualmente están sufriendo el elevado coste fiscal de heredar los bienes de sus seres queridos.
Además, especialmente criticable es que esta reforma continua manteniendo el “error de salto” que hace especialmente sangrante la tributación por parte de aquellos sujetos pasivos que, por tener una base imponible levemente superior a 250.000 € (o de hasta 350.000 €, según los casos) están sometidos a unos elevadísimos tipos de gravamen, y que el Proyecto de Ley no ha considerado merecedor de ser reformado.
Insertamos un link con el Texto del Proyecto de Ley de Presupuesto de Andalucía para 2017, Disposición Final Undécima. LINK
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